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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G54/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G2D /G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G22 RESOLUCION Nº 014-2004/SBN Lima, 11 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 011-2002/SBN, de fe- cha 15 de abril de 2002, se aprobó la Directiva Nº 001-2002/SBN, que regula los trámites de inscripción en pri- mera de dominio de predios a favor del Estado; Que, la citada Directiva considera entre los docu- mentos necesarios que debe contener el expediente deprimera de dominio, así como el de saneamiento quelas entidades públicas tengan a su cargo en virtud delDecreto Supremo Nº 130-2001-EF, el Certificado Ne- gativo de Inscripción expedido por el Registro de la Pro- piedad Inmueble o el Registro Predial Urbano, segúncorresponda; Que, el artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que los títulos en vir-tud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registro o su modificación física, se inscribirán previoinforme técnico del área de Catastro; Que, la Sétima Disposición Transitoria del Reglamen- to de Inscripciones del Registro de Predios, señala quelos Jefes de las Zonas Registrales, de manera progre- siva, establecerán el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del acotado Reglamento, conforme se im-plementen las áreas de Catastro, salvo para el caso delos actos inscribibles relativos a predios sobre los cua-les el Registro Predial Urbano haya asumido compe-tencia; Que, el literal k) del artículo 13º del Decreto Supre- mo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendenciade Bienes Nacionales, establece como una de las atri-buciones del Superintendente de Bienes Nacionales, lade dictar Directivas de cumplimiento obligatorio paralas entidades públicas respecto de la administración, disposición y adquisición de los bienes de propiedad estatal; Que, en tanto se implementen las áreas de Catastro resulta necesario se modifique la Directiva Nº 001-2002/SBN en relación al Certificado Negativo de Inscripciónque establece como requisito para la sustentación de la primera de dominio o del saneamiento técnico legal que las entidades públicas cuando no cuentan con títu-los comprobatorios de dominio o contando con elloséstos resulten insuficientes para su inscripción; Que, asimismo, resulta oportuno precisar qué do- cumentos constituyen título suficiente para solicitar la inscripción en primera de dominio a favor del Estado; Con las visaciones de la Gerencia de Operaciones, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; De conformidad con la Ley Nº 27395, Decreto Su- premo Nº 130-2001-EF, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 003-2004/ SBN que modifica los numerales 2.1.3, tercer párrafo del numeral 2.1.4 y 2.2.2 de la Directiva Nº 001-2002/ SBN, la que forma parte integrante de la presente Re-solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENÉNDEZ Superintendente de Bienes NacionalesDIRECTIVA Nº 003-2004/SBN TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN DE LA PRIMERA DE DOMINIO DE PREDIOS A FAVOR DEL ESTADO 1.- ASPECTOS GENERALES 1.1. Finalidad Desarrollar los procedimientos que garanticen la correc- ta incorporación de predios al dominio del Estado, propi-ciando su aprovechamiento racional y obtención de los me- jores niveles de rentabilidad de los mismos. 1.2. Base Legal- Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley de creación de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN. - Ley Nº 27395 que adscribe a la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas. - Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001.- El literal b) del artículo 7º y los artículos 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, en el que se estable- cen las Medidas Reglamentarias para el Saneamiento deinmuebles de propiedad estatal. - El inciso IV del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN - Los artículos 26º, 27º, 30º, 31º y 33º y la Sétima y Octava Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de Propie-dad Estatal. - Literal s) del artículo 39º de la Resolución de Super- intendencia Nº 315-2001/SBN, que aprueba el Reglamen- to de Organización y Funciones de la SBN. 1.3. AlcancesLa presente Directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicación y cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, salvo disposición legal en contra- rio. 1.4. Objetivos EspecíficosModificar la Directiva Nº 001-2002/SBN, que permi- te la identificación, calificación e inscripción de terre- nos ubicados en áreas urbanas, de expansión urbanao extra urbanas, que pertenezcan al dominio del Esta-do así como la identificación e inscripción de prediosen los que el Estado carezca de títulos comprobatoriosde dominio, en aplicación de la Octava Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y el numeral IV) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº131-2001-EF, en lo concerniente a los Certificados Ne-gativos expedidos por Registros Públicos en las Zonasregistrales donde no se cuenta con el Área de Catas-tro, en tanto dure su implementación. 2.1.3.- Documentación necesaria que contendrá el expediente de Primera de Dominio a favor del Es-tado. 1) Certificado Negativo de Inscripción expedido por el Registro de Predios o el que haga sus veces o Certi- ficado Negativo de Inscripción del predio a nombre delposeedor, de los colindantes y/o de la institución quetuviera relación con el uso o destino del predio, expedi-do en las Zonas Registrales donde no se cuenta con elCatastro de propiedades inscritas y sólo en tanto dure su implementación. 2) Plano perimétrico del terreno en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500, con la indicacióndel área, linderos, ángulos, medidas perimétricas, nom-bre del poseedor y de los colindantes. 4) Memoria Descriptiva del terreno que indique ubi- cación, área, perímetro, linderos, nombre del poseedor y de los colindantes, zonificación y las observacionesque se consideren pertinentes según el formato que seapruebe con la presente Directiva (Anexo 1)