Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2004 (16/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2004 DIRECTIVA Nº 003-2004/SBN

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Aprueban la Directiva "Tramites de Inscripcion de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado"
RESOLUCION Nº 014-2004/SBN MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 011-2002/SBN, de fecha 15 de MORDAZA de 2002, se aprobo la Directiva Nº 0012002/SBN, que regula los tramites de inscripcion en primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, la citada Directiva considera entre los documentos necesarios que debe contener el expediente de primera de dominio, asi como el de saneamiento que las entidades publicas tengan a su cargo en virtud del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, el Certificado Negativo de Inscripcion expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble o el Registro Predial MORDAZA, segun corresponda; Que, el articulo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que los titulos en virtud de los cuales se solicita la inscripcion de un acto o derecho que importe la incorporacion de un predio al Registro o su modificacion fisica, se inscribiran previo informe tecnico del area de Catastro; Que, la Setima Disposicion Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, senala que los Jefes de las Zonas Registrales, de manera progresiva, estableceran el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 9º del acotado Reglamento, conforme se implementen las areas de Catastro, salvo para el caso de los actos inscribibles relativos a predios sobre los cuales el Registro Predial MORDAZA MORDAZA asumido competencia; Que, el literal k) del articulo 13º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, establece como una de las atribuciones del Superintendente de Bienes Nacionales, la de dictar Directivas de cumplimiento obligatorio para las entidades publicas respecto de la administracion, disposicion y adquisicion de los bienes de propiedad estatal; Que, en tanto se implementen las areas de Catastro resulta necesario se modifique la Directiva Nº 001-2002/ SBN en relacion al Certificado Negativo de Inscripcion que establece como requisito para la sustentacion de la primera de dominio o del saneamiento tecnico legal que las entidades publicas cuando no cuentan con titulos comprobatorios de dominio o contando con ellos estos resulten insuficientes para su inscripcion; Que, asimismo, resulta oportuno precisar que documentos constituyen titulo suficiente para solicitar la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado; Con las visaciones de la Gerencia de Operaciones, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; De conformidad con la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Decreto Supremo Nº 131-2001EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolucion Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 003-2004/ SBN que modifica los numerales 2.1.3, tercer parrafo del numeral 2.1.4 y 2.2.2 de la Directiva Nº 001-2002/ SBN, la que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales

TRAMITES DE INSCRIPCION DE LA PRIMERA DE DOMINIO DE PREDIOS A FAVOR DEL ESTADO 1.- ASPECTOS GENERALES 1.1. Finalidad Desarrollar los procedimientos que garanticen la correcta incorporacion de predios al dominio del Estado, propiciando su aprovechamiento racional y obtencion de los mejores niveles de rentabilidad de los mismos. 1.2. Base Legal - Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley de creacion de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN. - Ley Nº 27395 que adscribe a la SBN al Ministerio de Economia y Finanzas. - Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001. - El literal b) del articulo 7º y los articulos 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, en el que se establecen las Medidas Reglamentarias para el Saneamiento de inmuebles de propiedad estatal. - El inciso IV del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN - Los articulos 26º, 27º, 30º, 31º y 33º y la Setima y Octava Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. - Literal s) del articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN. 1.3. Alcances La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicacion y cumplimiento obligatorio por todas las entidades publicas, salvo disposicion legal en contrario. 1.4. Objetivos Especificos Modificar la Directiva Nº 001-2002/SBN, que permite la identificacion, calificacion e inscripcion de terrenos ubicados en areas urbanas, de expansion MORDAZA o extra urbanas, que pertenezcan al dominio del Estado asi como la identificacion e inscripcion de predios en los que el Estado carezca de titulos comprobatorios de dominio, en aplicacion de la Octava Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y el numeral IV) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, en lo concerniente a los Certificados Negativos expedidos por Registros Publicos en las Zonas registrales donde no se cuenta con el Area de Catastro, en tanto dure su implementacion. 2.1.3.- Documentacion necesaria que contendra el expediente de Primera de Dominio a favor del Estado. 1) Certificado Negativo de Inscripcion expedido por el Registro de Predios o el que haga sus veces o Certificado Negativo de Inscripcion del predio a nombre del poseedor, de los colindantes y/o de la institucion que tuviera relacion con el uso o destino del predio, expedido en las Zonas Registrales donde no se cuenta con el Catastro de propiedades inscritas y solo en tanto dure su implementacion. 2) Plano perimetrico del terreno en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500, con la indicacion del area, linderos, angulos, medidas perimetricas, nombre del poseedor y de los colindantes. 4) Memoria Descriptiva del terreno que indique ubicacion, area, perimetro, linderos, nombre del poseedor y de los colindantes, zonificacion y las observaciones que se consideren pertinentes segun el formato que se apruebe con la presente Directiva (Anexo 1)

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