TEXTO PAGINA: 27
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G37/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 con el sustento técnico suficiente, ello aunado a la falta de supervisión de las instancias pertinentes de la entidad; si- tuación que ha generado un perjuicio económico a la enti- dad por el material comprado en exceso y utilizado en di-chos trabajos adicionales, ascendente a un total de S/. 14 656,87, que no puede ser recuperado por la vía adminis- trativa, debiendo ser resarcido con arreglo a lo dispuestoen el artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, se ha evidenciado que funcionarios y servidores de la entidad, responsables de la ejecución ysupervisión de la obra “Centro Educativo Nº 32492 Las Vegas”, realizaron y/o permitieron se efectuaran gastos en exceso por concepto de mano de obra, que no contabancon el sustento técnico suficiente que justificara los mis- mos; situación que derivó en el incremento injustificado del costo de la obra en S/. 10 777,27, que no puede ser recu-perado por la vía administrativa, debiendo ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales perti- nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi-co, en los casos en que en la ejecución directa de una ac- ción de control se encuentre daño económico o presun- ción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procura-dor Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República el inicio de las acciones lega- les respectivas contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y la Resolución de Contra- loría Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 09499 MINISTERIO PÚBLICO /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6C/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 718-2004-MP-FN Lima, 18 de mayo de 2004VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provin- cial en el Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ilo, lo que hace necesariocubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Pascual Víctor Valverde Martínez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Fisca-lía Provincial Mixta de Ilo.Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución a la Fiscal Superior encargada del Decanato Superior del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia Cen- tral de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fis-cal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 09474 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G61/G76/G6F/G2D /G71/G75/G65/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G30/G38/G38/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G43/G54/G2D/G4D/G50/G20/G79/G20/G31/G35/G34/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G4D/G50/G2D/G46/G4E RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 719-2004-MP-FN Lima, 18 de mayo de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO:El Oficio Nº 238-2004-MP-FPM-Chincheros, de fecha 13 de mayo del 2004, cursado por la doctora María CruzNavarrete Huaman, Fiscal Provincial Provisional de la Fis- calía Provincial Mixta de Chincheros, Distrito Judicial de Apurímac, mediante el cual informa que fue designada comoFiscal Especial de Delitos Electorales a nivel de las provin- cias de Abancay-Grau-Antabamba y Aymaraes, cuando ejercía la función fiscal en la Fiscalía Provincial en lo Civilde la ciudad de Abancay, resultando imposible cumplir con dicha designación debido a la distancia; Por lo expuesto, es necesario designar un Fiscal de la ciudad de Abancay, como Fiscal Especial para que se avo- que al conocimiento de las denuncias sobre Delitos Elec- torales, a efectos de coadyuvar con la economía y celeri-dad procesal de los litigantes; Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora María Cruz Navarrete Huaman, Fiscal Pro- vincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Chin-cheros, como Fiscal Especial para que se avoque al cono- cimiento de las denuncias sobre Delitos Electorales, mate- ria de la Resolución Nº 1699-2002-MP-FN, de fecha 13 desetiembre del 2002. Artículo Segundo.- Designar al doctor Edison Mateo Huarcaya Carazas, Fiscal Provincial Provisional de la Pri-mera Fiscalía Provincial Penal de Abancay, Distrito Judi- cial de Apurímac, como Fiscal Especial, para que con re- tención de su despacho, se avoque al conocimiento de lasdenuncias sobre Delitos Electorales, materia de las Reso- luciones Nº 088-2001-CT-MP, de fecha 14 de marzo del 2001 y Nº 154-2001-MP-FN, de fecha 5 de abril del 2001. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fis-cales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 09475 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G2D /G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G2D/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 687-2004 Lima, 10 de mayo de 2004