Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2004 (23/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 268985 PROVINCIAS

cotidianas de nuestros vecinos, deviene en necesario regular el horario de carga y descarga de mercaderia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito; Estando a los Informes Nºs. 090-2004-GDE-GCDLMSS y 723-2004-OAJ-MSS emitidos por la Gerencia de Desarrollo Economico y Oficina de Asesoria Juridica respectivamente; contando con opinion favorable segun Dictamen Conjunto Nº 003-2004-CDL-CAJ/MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Juridicos; De conformidad a lo dispuesto en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EL DISTRITO Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el horario para el abastecimiento (carga y descarga) de mercaderia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 2º.- El horario para el abastecimiento (carga y descarga) de mercaderias mediante el uso de todo MORDAZA de vehiculo de transporte se realizara de la siguiente forma, dependiendo del MORDAZA de establecimiento: Hipermercados y Supermercados : De 05.00 horas hasta 07.00 horas De 15.00 horas hasta 17.00 horas De 20.00 horas hasta 22.00 horas

MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE AZANGARO
Aprueban adquisicion de azucar para el Programa del Vaso de Leche mediante adjudicacion directa de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-04/CM-MPA/P EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO: VISTO: El Acta de Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 014-04, del 3 de MORDAZA del 2003, en la que a merito del Informe Tecnico Legal de fecha 30 de MORDAZA de 2004, se acuerda Exonerar del MORDAZA de Seleccion la Adquisicion del Producto Azucar, para el programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, los Jefes de la Division de Programas Sociales y de la Oficina de Asesoria Juridica presentaron el Informe Tecnico Legal de fecha 19 de octubre del 2003, y que fue puesto a consideracion del Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria del 3 de MORDAZA del 2004, sustentando los jefes de dichas dependencias la urgente necesidad de Adquirir el Producto Azucar para el programa del Vaso de Leche.; Que, en la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004MPA/VL, se ha declarado desierto la adquisicion del Item Nº 01 (azucar), cuyo valor referencial ascendia S/. 39 245.80 (Treintinueve Mil Doscientos Cuarenta y cinco y 80/100 Nuevos Soles), hecho que ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de MORDAZA de 2004. Que, la adquisicion del Insumo Azucar obedece a un MORDAZA de Selectivo Sin Publicacion (monto referencial), y de acuerdo a la Directiva Nº 010-2004-CG/EI de la Contraloria General de la Republica, se debe rendir cuentas con relacion al Gasto y Racion del Programa del Vaso de Leche, en forma trimestral, dentro de los quince (15) dias utiles siguientes al termino del trimestre, aspecto que no se ha podido cumplir por asuntos de MORDAZA social, los que viene causando perjuicio a la poblacion beneficiaria, situacion a la que debe darse solucion en forma inmediata. Que, en este sentido, el Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria Nº 014-04, al MORDAZA de lo dispuesto por los Arts. 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, y el Art. 108º del reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, modificado por el Art. 3º del D.S. Nº 079-2001-PCM y considerando el Informe Tecnico Legal de fecha 30 de MORDAZA de 2004; Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme impera el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, lo cual se encuentra concordado con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; ACUERDA:

Mercados de abastos : De 05.00 horas hasta 07.00 horas privados y Municipales De 14.00 horas hasta 17.00 horas Minimarket, Bodegas y otros : De 07.00 horas hasta 09.00 horas De 14.00 horas hasta 17.00 horas

Articulo 3º.- El horario para el abastecimiento (carga y descarga) de mercaderias mediante el uso de todo MORDAZA de vehiculo de transporte los domingos y feriados se realizara de 08.00 horas hasta 14.00 horas. Articulo 4º.- El titular del establecimiento sera el encargado de difundir la presente Ordenanza entre los propietarios de los vehiculos de transporte que realizan la carga y/o descarga de la mercaderia en sus establecimientos. Articulo 5º.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 174-MSS, teniendo en cuenta lo regulado en la presente MORDAZA, incorporando como infracciones las siguientes:
N° ORDEN 30.04.66 30.04.67 SANCION % U.I.T. OTRAS Propietario del vehiculo 50% Conductor del establecimiento 100% 25% 15% INFRACCION Por realizar la carga y/o descarga de mercaderia fuera del horario autorizado. Por permitir el conductor del establecimiento comercial la carga y/o descarga de mercaderia fuera del horario autorizado: a) Hipermercados y supermercados b) Mercados de abastos particulares y municipales c) Minimarket, bodegas y otros

Articulo 6º.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Economico y de Seguridad Ciudadana, a traves de las Subgerencias de Control de Actividades Economicas y de Operaciones de Seguridad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 09776

Articulo 1º.- APROBAR la Adquisicion mediante la Declaratoria de Urgencia la Compra del Producto Azucar, para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Azangaro, por el monto equivalente al diez por ciento (10%) correspondiente a los cuatro primeros meses del ano del Presupuesto de los Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales para el Programa del Vaso de Leche.

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