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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de mayo de 2004 cotidianas de nuestros vecinos, deviene en necesario regular el horario de carga y descarga de mercadería en los establecimientos comerciales ubicados en el dis- trito; Estando a los Informes Nºs. 090-2004-GDE-GCDL- MSS y 723-2004-OAJ-MSS emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico y Oficina de Asesoría Jurídica res-pectivamente; contando con opinión favorable según Dic- tamen Conjunto Nº 003-2004-CDL-CAJ/MSS de las Co- misiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos; De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta, aprobó Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EL DISTRITO Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por fina- lidad establecer el horario para el abastecimiento (car- ga y descarga) de mercadería en los establecimientoscomerciales ubicados en el distrito de Santiago de Sur- co. Artículo 2º.- El horario para el abastecimiento (car- ga y descarga) de mercaderías mediante el uso de todo tipo de vehículo de transporte se realizará de la siguiente forma, dependiendo del tipo de establecimiento: Hipermercados y : De 05.00 horas hasta 07.00 horas Supermercados De 15.00 horas hasta 17.00 horas De 20.00 horas hasta 22.00 horas Mercados de abastos : De 05.00 horas hasta 07.00 horas privados y Municipales De 14.00 horas hasta 17.00 horas Minimarket, Bodegas : De 07.00 horas hasta 09.00 horas y otros De 14.00 horas hasta 17.00 horas Artículo 3º.- El horario para el abastecimiento (car- ga y descarga) de mercaderías mediante el uso de todo tipo de vehículo de transporte los domingos y feriados se realizará de 08.00 horas hasta 14.00 horas. Artículo 4º.- El titular del establecimiento será el en- cargado de difundir la presente Ordenanza entre los pro- pietarios de los vehículos de transporte que realizan lacarga y/o descarga de la mercadería en sus estableci- mientos. Artículo 5º.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado mediante Or- denanza Nº 174-MSS, teniendo en cuenta lo regulado en la presente norma, incorporando como infraccioneslas siguientes: N° SANCIÓN INFRACCIÓN ORDEN % U .I.T. O TRAS 30.04.66 Propietario del Por realizar la carga y/o descarga de vehículo 50% mercadería fuera del horario autorizado. 30.04.67 Conductor del Por permitir el conductor del establecimiento establecimiento comerc ial la carga y/o descarga de mercadería fuera del horario autorizado: 100% a) Hipermercados y supermercados 25% b) Mercados de abastos particulares y municipales 15% c) Minimarket, bodegas y otros Artículo 6º.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Económico y de Seguridad Ciudadana, a través de las Sub- gerencias de Control de Actividades Económicas y de Ope-raciones de Seguridad. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 09776PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE AZÁNGARO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G20/G6D/G65/G2D/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72 /G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-04/CM-MPA/P EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO: VISTO:El Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 014-04, del 3 de mayo del 2003, en la que a mérito delInforme Técnico Legal de fecha 30 de abril de 2004, se acuerda Exonerar del Proceso de Selección la Adquisición del Producto Azúcar, para el programa del Vaso de Leche;y, CONSIDERANDO:Que, los Jefes de la División de Programas Sociales y de la Oficina de Asesoría Jurídica presentaron el In-forme Técnico Legal de fecha 19 de octubre del 2003, y que fue puesto a consideración del Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria del 3 de mayo del 2004, sus-tentando los jefes de dichas dependencias la urgente necesidad de Adquirir el Producto Azúcar para el pro- grama del Vaso de Leche.; Que, en la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004- MPA/VL, se ha declarado desierto la adquisición del ItemNº 01 (azúcar), cuyo valor referencial ascendía S/. 39 245.80 (Treintinueve Mil Doscientos Cuarenta y cinco y 80/100 Nuevos Soles), hecho que ha sido publicado enel Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de abril de 2004. Que, la adquisición del Insumo Azúcar obedece a un proceso de Selectivo Sin Publicación (monto referen- cial), y de acuerdo a la Directiva Nº 010-2004-CG/EI de la Contraloría General de la República, se debe rendircuentas con relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de Leche, en forma trimestral, dentro de los quince (15) días útiles siguientes al término del trimes-tre, aspecto que no se ha podido cumplir por asuntos de tipo social, los que viene causando perjuicio a la población beneficiaria, situación a la que debe darsesolución en forma inmediata. Que, en este sentido, el Concejo Municipal en Se- sión Extraordinaria Nº 014-04, al amparo de lo dispues- to por los Arts. 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº012-2001-PCM, y el Art. 108º del reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, modificado por el Art. 3º del D.S. Nº 079-2001-PCM y considerando el InformeTécnico Legal de fecha 30 de abril de 2004; Que, las Municipalidades gozan de autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme impera el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, lo cual se encuentraconcordado con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR la Adquisición mediante la Declaratoria de Urgencia la Compra del Producto Azú- car, para el Programa del Vaso de Leche de la Munici- palidad Provincial de Azángaro, por el monto equiva-lente al diez por ciento (10%) correspondiente a los cua- tro primeros meses del año del Presupuesto de los Re- cursos Ordinarios para Gobiernos Locales para el Pro-grama del Vaso de Leche.