Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2004 (23/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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D.5.6.3 La clausula 5.6.1 de la Guia ISO/IEC 66, requiere que un organismo de certificacion establezca un programa de seguimientos y renovaciones a intervalos suficientemente cortos como para poder verificar que las organizaciones certificadas siguen cumpliendo los requisitos de certificacion. D.5.6.4 La finalidad de las visitas de seguimiento es verificar que sigue implantado el sistema de gestion ambiental certificado, considerar los efectos de cualquier cambio en dicho sistema como resultado de cambios en las actividades de la organizacion y confirmar que sigue cumpliendo los requisitos de certificacion. Las visitas de seguimiento del sistema de gestion ambiental de una organizacion deben tener lugar con caracter periodico. En general, se deberian realizar, al menos, una vez al ano. Los programas de seguimiento deberian incluir: a) los elementos de mantenimiento del sistema, como son auditorias internas, revisiones realizadas por la direccion y acciones preventivas y correctivas; b) comunicaciones de partes externas interesadas tal y como requiere la MORDAZA de SGA; c) cambios en la documentacion del sistema; d) areas en las que se hayan producido cambios; e) elementos seleccionados de la MORDAZA de certificacion; f) otras areas seleccionadas segun sea apropiado. D.5.6.5 Como minimo, el seguimiento anual realizado por el organismo de certificacion deberia incluir las siguientes consideraciones: a) la eficacia del SGA en relacion con la consecucion de los objetivos derivados de la politica ambiental de la empresa; b) una entrevista con los responsables del SGA; c) el funcionamiento de procedimientos para la recepcion, documentacion y respuesta de las comunicaciones relevantes provenientes de partes externas interesadas, como lo exige la MORDAZA de SGA; d) el funcionamiento de procedimientos para una evaluacion periodica y revision del cumplimiento con la legislacion y regulaciones ambientales aplicables. e) los progresos en las actividades planificadas en el MORDAZA de perfeccionamiento del SGA para alcanzar las mejoras en todo el comportamiento ambiental, de acuerdo con la politica ambiental de la organizacion; f) seguimiento de conclusiones resultantes de las auditorias internas; g) acciones emprendidas a raiz de las no conformidades identificadas en la MORDAZA auditoria; h) acciones emprendidas en respuesta a cualquier queja. D.5.6.6 El organismo de certificacion deberia ser capaz de adaptar su programa de seguimiento a los temas ambientales relacionados con las actividades de la organizacion y justificar dicho programa. D.5.6.7 El programa de seguimiento del organismo de certificacion deberia estar determinado por dicho organismo, teniendo en cuenta el programa de auditorias internas y la fiabilidad que pueda atribuirsele. Las fechas especificas para las visitas deberan acordarse con el organismo certificado. D.5.6.8 Las auditorias de seguimiento se podrian combinar con auditorias a otros sistemas de gestion. El informe deberia por lo tanto indicar claramente los aspectos de aplicacion para cada sistema de gestion. D.5.6.9 El organismo de certificacion supervisara el uso correcto del certificado y de los informes. D.5.6.10 Durante las auditorias de seguimiento, el organismo de certificacion debe comprobar los registros de los recursos, reclamaciones y litigios interpuestos ante el organismo de certificacion y, cuando detecte alguna no conformidad o incumplimiento de los requisitos de certificacion, verificar que la organizacion MORDAZA investigado sus propios sistemas y procedimientos y MORDAZA adoptado medidas correctivas adecuadas. D.5.6.11 Las actividades de seguimiento deberan estar sujetas a una disposicion especial para cuando una organizacion con un sistema de gestion ambiental certificado introduzca modificaciones importantes en su sistema o tengan lugar otros cambios que puedan afectar a la base de su certificacion. D.5.6.12 Los informes de seguimientos deben ser revisados, de manera independiente, por personal competente

para obtener pruebas de la adecuacion de la auditoria y del informe. La revision es tambien un medio para revisar si la decision original de certificar debe ser reconsiderada. No es necesario que se repita el MORDAZA de decision inicial. Dicha revision debe ser llevada a cabo como minimo anualmente para cada certificado. D.5.6.13 La re-evaluacion es un requisito de la Guia ISO /IEC 66. La finalidad de la renovacion de la certificacion es verificar la continua conformidad del SGA con los requisitos de la MORDAZA de SGA y que el sistema esta implantado de manera apropiada y se mantiene. En la mayoria de los casos, es poco probable que un periodo superior a tres anos entre las auditorias de renovacion pueda satisfacer este requisito. La renovacion deberia incluir un analisis del comportamiento anterior del sistema durante el periodo de certificacion. En el programa de renovacion se deben tener en cuenta los resultados de dicho analisis y deberia incluir al menos una revision de los documentos del sistema de gestion de calidad y una auditoria (que puede reemplazar o extender una auditoria de seguimiento). Se debera asegurar al menos: a) la interaccion efectiva de todos los elementos del sistema; b) la eficacia global del sistema en su conjunto a la vista de los cambios en las actividades; c) un compromiso demostrado en mantener la eficacia del sistema. La metodologia de auditoria para la re-evaluacion deberia ser la misma que para la auditoria - fase2. D.5.6.14. Cuando, excepcionalmente, el periodo de renovacion se extienda mas alla de tres anos, el organismo de certificacion deberia demostrar que la eficacia del sistema de gestion ambiental en su totalidad se ha evaluado con caracter regular y deberia establecer una frecuencia de las visitas de seguimiento adecuada para mantener el mismo nivel de confianza. Sin embargo, se deberan llevar a cabo reevaluaciones periodicas, sin tener en cuenta el regimen de seguimiento empleado. 5.7 USO DE CERTIFICADOS Y LOGOTIPOS Directrices del IAF relativas a la clausula 5.7. (D.5.7.1 D.5.7.5) D.5.7.1 El organismo de certificacion deberia establecer procedimientos documentados para el uso de su MORDAZA y los procedimientos que debe seguir en el caso de un uso incorrecto de la misma, incluyendo falsas alusiones a la certificacion o uso incorrecto de las MORDAZA del organismo de certificacion D.5.7.2 Si un organismo de certificacion hace referencia a su condicion de acreditado en certificados emitidos MORDAZA de haberle sido otorgada la acreditacion, el organismo de acreditacion puede solicitarle que retire dichos certificados. D.5.7.3 Las disposiciones contenidas en la clausula 5.7.1 y 5.7.2 que se refieren a las "marcas y logotipos de certificacion" y a "simbolo o logotipo" son aplicables a MORDAZA, logotipos y simbolos. D.5.7.4 El organismo de certificacion deberia evitar el uso de la misma MORDAZA o de una MORDAZA similar para indicar diferentes sistemas de certificacion (por ejemplo, certificacion de productos y certificacion de sistemas de gestion) y evitar la confusion entre el significado de sus propias MORDAZA si tiene mas de una. D.5.7.5 El organismo de certificacion deberia disponer de procedimientos para asegurar que las organizaciones certificadas no permitan que sus MORDAZA se utilicen de una forma enganosa o que pueda inducir a confusion. 5.8 ACCESO A LOS REGISTROS DE LAS COMUNICACIONES CON PARTES INTERESADAS EXTERNAS A LA ORGANIZACION ANEXO I: TIEMPO DE AUDITOR PARA SGA A.1.1 INTRODUCCION Este texto proporciona directrices a las clausulas 5.2.1 y 5.2.2 de la Guia ISO/IEC 66. Deberia leerse conjuntamente con la directriz D.4.2.10

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