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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de mayo de 2004 D.5.6.3 La cláusula 5.6.1 de la Guía ISO/IEC 66, requie- re que un organismo de certificación establezca un progra-ma de seguimientos y renovaciones a intervalos suficiente-mente cortos como para poder verificar que las organiza- ciones certificadas siguen cumpliendo los requisitos de cer- tificación. D.5.6.4 La finalidad de las visitas de seguimiento es ve- rificar que sigue implantado el sistema de gestión ambien-tal certificado, considerar los efectos de cualquier cambioen dicho sistema como resultado de cambios en las activi- dades de la organización y confirmar que sigue cumplien- do los requisitos de certificación. Las visitas de seguimien-to del sistema de gestión ambiental de una organizacióndeben tener lugar con carácter periódico. En general, sedeberían realizar, al menos, una vez al año. Los programasde seguimiento deberían incluir: a) los elementos de mantenimiento del sistema, como son auditorías internas, revisiones realizadas por la direc-ción y acciones preventivas y correctivas; b) comunicaciones de partes externas interesadas tal y como requiere la norma de SGA; c) cambios en la documentación del sistema; d) áreas en las que se hayan producido cambios;e) elementos seleccionados de la norma de certifica- ción; f) otras áreas seleccionadas según sea apropiado. D.5.6.5 Como mínimo, el seguimiento anual realizado por el organismo de certificación debería incluir las siguien-tes consideraciones: a) la eficacia del SGA en relación con la consecución de los objetivos derivados de la política ambiental de la em- presa; b) una entrevista con los responsables del SGA;c) el funcionamiento de procedimientos para la recep- ción, documentación y respuesta de las comunicacionesrelevantes provenientes de partes externas interesadas,como lo exige la norma de SGA; d) el funcionamiento de procedimientos para una eva- luación periódica y revisión del cumplimiento con la legisla-ción y regulaciones ambientales aplicables. e) los progresos en las actividades planificadas en el proceso de perfeccionamiento del SGA para alcanzar lasmejoras en todo el comportamiento ambiental, de acuerdo con la política ambiental de la organización; f) seguimiento de conclusiones resultantes de las audi- torías internas; g) acciones emprendidas a raíz de las no conformida- des identificadas en la última auditoría; h) acciones emprendidas en respuesta a cualquier que- ja. D.5.6.6 El organismo de certificación debería ser capaz de adaptar su programa de seguimiento a los temas am-bientales relacionados con las actividades de la organiza-ción y justificar dicho programa. D.5.6.7 El programa de seguimiento del organismo de certificación debería estar determinado por dicho organis-mo, teniendo en cuenta el programa de auditorías internasy la fiabilidad que pueda atribuírsele. Las fechas especifi-cas para las visitas deberán acordarse con el organismocertificado. D.5.6.8 Las auditorías de seguimiento se podrían com- binar con auditorías a otros sistemas de gestión. El informedebería por lo tanto indicar claramente los aspectos de apli-cación para cada sistema de gestión. D.5.6.9 El organismo de certificación supervisará el uso correcto del certificado y de los informes. D.5.6.10 Durante las auditorías de seguimiento, el orga- nismo de certificación debe comprobar los registros de losrecursos, reclamaciones y litigios interpuestos ante el or-ganismo de certificación y, cuando detecte alguna no con-formidad o incumplimiento de los requisitos de certificación,verificar que la organización haya investigado sus propios sistemas y procedimientos y haya adoptado medidas co- rrectivas adecuadas. D.5.6.11 Las actividades de seguimiento deberán estar sujetas a una disposición especial para cuando una organi-zación con un sistema de gestión ambiental certificadointroduzca modificaciones importantes en su sistema o ten- gan lugar otros cambios que puedan afectar a la base de su certificación. D.5.6.12 Los informes de seguimientos deben ser revi- sados, de manera independiente, por personal competentepara obtener pruebas de la adecuación de la auditoría y del informe. La revisión es también un medio para revisar si ladecisión original de certificar debe ser reconsiderada. Noes necesario que se repita el proceso de decisión inicial. Dicha revisión debe ser llevada a cabo como mínimo anual- mente para cada certificado. D.5.6.13 La re-evaluación es un requisito de la Guía ISO /IEC 66. La finalidad de la renovación de la certificación esverificar la continua conformidad del SGA con los requisi-tos de la norma de SGA y que el sistema está implantado de manera apropiada y se mantiene. En la mayoría de los casos, es poco probable que un período superior a tres añosentre las auditorías de renovación pueda satisfacer esterequisito. La renovación debería incluir un análisis del com-portamiento anterior del sistema durante el período de cer-tificación. En el programa de renovación se deben tener en cuenta los resultados de dicho análisis y debería incluir al menos una revisión de los documentos del sistema de ges-tión de calidad y una auditoría (que puede reemplazar oextender una auditoría de seguimiento). Se deberá asegu-rar al menos: a) la interacción efectiva de todos los elementos del sis- tema; b) la eficacia global del sistema en su conjunto a la vista de los cambios en las actividades; c) un compromiso demostrado en mantener la eficacia del sistema. La metodología de auditoría para la re-evaluación de- bería ser la misma que para la auditoría - fase2. D.5.6.14. Cuando, excepcionalmente, el período de re- novación se extienda más allá de tres años, el organismo de certificación debería demostrar que la eficacia del siste- ma de gestión ambiental en su totalidad se ha evaluadocon carácter regular y debería establecer una frecuenciade las visitas de seguimiento adecuada para mantener elmismo nivel de confianza. Sin embargo, se deberán llevar acabo reevaluaciones periódicas, sin tener en cuenta el ré- gimen de seguimiento empleado. 5.7 USO DE CERTIFICADOS Y LOGOTIPOS Directrices del IAF relativ as a la cláusula 5.7. (D.5.7.1 - D.5.7.5) D.5.7.1 El organismo de certificación debería estable- cer procedimientos documentados para el uso de su marcay los procedimientos que debe seguir en el caso de un usoincorrecto de la misma, incluyendo falsas alusiones a lacertificación o uso incorrecto de las marcas del organismo de certificación D.5.7.2 Si un organismo de certificación hace referen- cia a su condición de acreditado en certificados emitidosantes de haberle sido otorgada la acreditación, el organis-mo de acreditación puede solicitarle que retire dichos certi-ficados. D.5.7.3 Las disposiciones contenidas en la cláusula 5.7.1 y 5.7.2 que se refieren a las "marcas y logotipos de certifi-cación" y a "símbolo o logotipo" son aplicables a marcas,logotipos y símbolos. D.5.7.4 El organismo de certificación debería evitar el uso de la misma marca o de una marca similar para indicar diferentes sistemas de certificación (por ejemplo, certifica- ción de productos y certificación de sistemas de gestión) yevitar la confusión entre el significado de sus propias mar-cas si tiene más de una. D.5.7.5 El organismo de certificación debería dispo- ner de procedimientos para asegurar que las organiza- ciones certificadas no permitan que sus marcas se utili- cen de una forma engañosa o que pueda inducir a confu-sión. 5.8 ACCESO A LOS REGISTROS DE LAS COMUNI- CACIONES CON PARTES INTERESADAS EXTERNAS A LA ORGANIZACIÓN ANEXO I: TIEMPO DE AUDITOR PARA SGA A.1.1 INTRODUCCIÓN Este texto proporciona directrices a las cláusulas 5.2.1 y 5.2.2 de la Guía ISO/IEC 66. Debería leerse conjunta-mente con la directriz D.4.2.10