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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de mayo de 2004 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G2D/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025-04-MDLV La Victoria, 14 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Visto el Informe Nº 006-04-DR/MDLV de fecha 10 de mayo del 2004, por el que el Director de Rentas solicita la ampliación de Beneficio Especial Tributario para la obtención de AutorizaciónMunicipal de Funcionamiento otorgado por Ordenanza MunicipalNº 006-03-MDLV de fecha 17 de setiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 235-04-DAJ/MDLV de fecha 13 de mayo del 2004, la Dirección de Asesoría Jurídica opina porla procedencia de la Ampliación del Beneficio Especial Tri-butario para la obtención de Autorización Municipal de Fun-cionamiento, toda vez que por mandato constitucional y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, concor- dante con el Decreto Legislativo Nº 776, es atribución y pre-rrogativa Municipal conceder dichos beneficios tributarios; Que, por Ordenanza Nº 006-03-MDLV de fecha 17 de setiembre del 2003, su modificatoria Ordenanza Nº 008-03-MDLV de fecha 16 de octubre del 2003 y su ampliatoria Decreto de Alcaldía Nº 019-04-MDLV de fecha 23 de marzo del 2004, se otorgó el Beneficio Especial Tributario consis-tente en la Rebaja de un promedio del 50% de los costosactuales, para la obtención de Autorización Municipal deFuncionamiento en el distrito de La Victoria, precisándoselas escalas correspondientes para la Autorización Provisio- nal (12 meses), y la Autorización Definitiva; Beneficio que se otorgó por el plazo de 30 días hábiles computados apartir del día siguiente de su publicación; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 006-03/MDLV de fecha 17 de setiembre del 2003, sefacultó al Alcalde a fin de que por intermedio de Decreto de Alcaldía amplíe el referido Beneficio; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 019-04-MDLV de fecha 23 de marzo del 2004, se amplió el Beneficio antes referidopor el lapso de 30 días hábiles con efectos desde el 25 demarzo del 2004; Que, es necesario otorgar mayores facilidades en aten- ción a un gran número de comerciantes informales que por diversos motivos no pudieron acogerse a dicho Beneficio yque requieren formalizar su situación con la AutorizaciónMunicipal correspondiente; Que, estando a la facultad otorgada en la Primera Dis- posición Final de la Ordenanza Nº 006-03- MDLV de fecha 17 de setiembre del 2003 y de conformidad con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado porDecreto Legislativo Nº 816, al Artículo 83º inciso 3.3.6 de laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, a la LeyNº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro yPequeña Empresa y con las atribuciones conferidas en el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero .- Amplíese el plazo de vencimiento del Beneficio Especial Tributario en el distrito de La Victo-ria, para la obtención de Autorización Municipal de Funcio-namiento que fuera otorgado por Ordenanza Nº 006-03-MDLV de fecha 17 de setiembre del 2003, publicada con fecha 25 de setiembre del 2003, a su modificatoria Orde- nanza Nº 008-03-MDLV de fecha 16 de octubre del 2003,publicada con fecha 9 de noviembre del 2003 y el Decretode Alcaldía Nº 019-04-MDLV de fecha 23 de marzo del 2004publicado con fecha 24 de marzo del 2004. Artículo Segundo.- El Beneficio Especial tributario a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación por ellapso de 30 días hábiles. Artículo Tercero.- La Dirección de Rentas, queda en- cargada de su debido cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 09756MUNICIPALIDAD DE LINCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 110-MDL Lince, 6 de abril del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictá- men Conjunto Nº 016-MDL-CAL-CEA de las Comisiones deAsuntos Legales y de Economía y Administración; referente ala Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrati- vos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, trasladando el Procedimiento 5.04 “Licencia Municipal para la Tenencia deun Can Potencialmente Peligroso” de la Unidad Orgánica deSeguridad Ciudadana - Jefatura de Serenazgo, a la UnidadOrgánica de Servicios Sociales - Jefatura de Sanidad; y, CONSIDERANDO : Que, por Ordenanza Nº 069 de fecha 27 de mayo de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2003,se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos dela Municipalidad Distrital de Lince, consignándose el Procedi- miento 5.04 “Licencia Municipal para la Tenencia de un Can Potencialmente Peligroso” en la Unidad Orgánica : Gerencia deSeguridad Ciudadana - Jefatura de Serenazgo; Que, el Dictamen de vistos recomienda de acuerdo al Infor- me Nº 067-2004-MDL/GSS de la Gerencia de Servicios Socia-les e Informe Nº 044-2004-MDL-GPP de la Gerencia de Presu- puesto y Planificación que es la Gerencia de Servicios Sociales a través de la Jefatura de Sanidad la que debe encargarse dellevar a cabo el Procedimiento para las Licencias Municipalesde Canes Potencialmente Peligrosos en virtud a la afinidad y alos servicios que brinda entre otros los relativos a servicios psi-cológicos, requisito indispensable para la expedición de dicha licencia; Que, asimismo el Concejo adicionalmente consideró efec- tuar modificaciones al presente Procedimiento, en cuanto a sus“Requisitos” y respecto al “Derecho de Pago % UIT”; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR, el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital deLince, trasladando el Procedimiento 5.04 “Licencia Municipal parala Tenencia de un Can Potencialmente Peligroso” de la Unidad Orgánica de Seguridad Ciudadana - Jefatura de Serenazgo, a la Unidad Orgánica de Servicios Sociales - Jefatura de Sanidad,añadiéndose dicho procedimiento con el numero 4.06. Artículo Segundo .- MODIFICAR los “Requisitos” y lo referido al “Derecho de Pago % UIT”, contenidos en elProcedimiento de “Licencia Municipal para la Tenencia de un Can Potencialmente Peligroso” indicado en el artí- culo anterior, de la siguiente manera: Requisitos: “1)Solicitud dirigida al Alcalde, 2) Pago por dere- cho a trámite, 3) Acreditar aptitud psicológica del propietario me- diante certificado o constancia expedida por un Psicólogo Cole- giado, 4) Acompañar informe técnico pericial del can elaboradopor el médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de laprofesión, el mismo que debe contener la identificación del pro-pietario o poseedor del can, su dirección domiciliaria, característi-cas físicas que permitan identificar al can, examen clínico, vacu- nas, antecedentes veterinarios, su condición de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresión, 5)Copia del docu-mento de identidad del propietario o poseedor y 6) Presentacióndel can con bozal y correa”; Asimismo el Derecho de Pago % UITes de: 1% de la UIT : “ 1.0000”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General, Gerencia de Presupuesto y Planificación y Gerencia de Servicios Sociales, a través de la Jefatura de Sanidad elcumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde