Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2004 (23/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Categoria de Complejidad Sector

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2004

Bajo

Limitada

Casos especiales

Agencias de comercio inmobiliario, gestion inmobiliaria, limpieza industrial, limpieza higienica, limpieza en seco, normalmente son parte de los servicios generales Reciclado, compostaje, y vertedero (de residuos no peligrosos) Ensayos tecnicos y laboratorios Cuidado de la salud/hospitales/veterinaria Servicios de ocio y servicios personales excluyendo hoteles y restaurantes Hoteles/restaurantes MORDAZA, productos de MORDAZA, excluyendo la fabricacion de tableros, el tratamiento y la impregnacion de MORDAZA Productos de papel, excluyendo impresion, pasta de papel y fabricacion de papel Moldeado por inyeccion de goma y plastico, conformado y ensamblaje. Excluye la fabricacion de materias primas de goma y plastico que son parte de Quimica Moldeado en caliente y en frio y fabricacion de metal excluyendo tratamiento de superficie y otros tratamientos quimicos y produccion primaria Ensamblaje de maquinaria y equipo mecanicos excluyendo tratamiento de superficie y otros tratamientos quimicamente basados Venta al por mayor y al por menor Ensamblaje de equipo electrico y electronico excluyendo la fabricacion de tableros de circuitos impresos Actividades corporativas y de gestion, sedes centrales y gestion de sociedades Transporte y distribucion - unicamente servicios de gestion, sin una flota real Servicios generales a los negocios exceptuando las agencias de comercio inmobiliario, gestion inmobiliaria, limpieza industrial, limpieza higienica y limpieza en seco Servicios de ensenanza/educacion Nuclear Generacion nuclear de electricidad Almacenamiento de MORDAZA cantidades de material peligroso Administracion publica Autoridades locales Organizaciones con productos o servicios ambientalmente sensibles

ficado de gestion ambiental ISO 14001:1996 existente y valido (ver clausula 1.4.1. de este anexo) concedido por un organismo de certificacion acreditado (de aqui en adelante organismo de certificacion emisor) por otro organismo de certificacion acreditado (de aqui en adelante organismo de certificacion receptor) con el proposito de emitir su propia certificacion. A.2.3 REQUISITOS MINIMOS A.2.3.1 Acreditacion Solamente los certificados cubiertos por una acreditacion de un miembro de EA, PAC, IAAC o firmante del MLA de IAF pueden ser objeto de transferencia. Si la certificacion existente esta acreditada por un organismo que pertenece a un grupo regional de MLA, la transferencia debera limitarse a otras acreditaciones validas dentro de este grupo regional. Las organizaciones que tengan certificados que no estan cubiertos por estas acreditaciones deberan ser tratados como nuevos clientes. A.2.3.2 Revision MORDAZA de la transferencia Una persona competente del organismo de certificacion receptor debera llevar a cabo una revision de la certificacion del posible cliente. Esta revision deberia llevarse a cabo por medio de una encuesta escrita y una visita al posible cliente a menos que esta visita no anadiera nada a la informacion adquirida a traves de la encuesta escrita. La revision deberia cubrir los siguientes aspectos: a) Confirmacion de que las actividades certificadas del cliente entran del alcance de acreditacion del organismo de certificacion receptora. b) Las razones para la obtencion de una transferencia. c) Que se existe un certificado acreditado valido, en terminos de autenticidad, duracion, alcance de actividades cubiertas por el sistema de gestion ambiental y el alcance de la acreditacion, con respecto del emplazamiento o emplazamiento que se desea transferir. Si es posible, deberia verificarse con el organismo de certificacion emisor la validez de la certificacion y el estado de las no conformidades pendientes a menos que MORDAZA cesado sus actividades comerciales. d) Consideracion de los ultimos informes de evaluacion/ re-evaluacion, los subsiguientes informes de seguimiento y cualquier no conformidad pendiente que MORDAZA surgido de estos. Esta consideracion deberia tambien incluir cualquier otra documentacion aplicable disponible relativa al MORDAZA de certificacion, por ejemplo, notas escritas a mano, listas de comprobacion. e) Cualquier compromiso actual de la organizacion, como organismo legal, con organismos administrativos. f) Quejas recibidas y acciones llevadas a cabo. g) La etapa en el ciclo actual de certificacion. Ver punto 1.4.4. de este anexo. A.2.4 CERTIFICACION A.2.4.1 Normalmente, la transferencia solamente deberia ser de un certificado vigente valido, pero en el caso de un certificado emitido por una organismo de certificacion que ha dejado de desarrollar su actividad o a la que le ha sido retirada su acreditacion, el organismo de certificacion receptora podria, a su propio criterio, considerar este certificado para transferirlo sobre las bases descritas en estas directrices. A.2.4.2 Los certificados de los cuales se sepa que han sido suspendidos o que estan en vias de suspension no deberian ser aceptados para transferirse. A.2.4.3 Las no conformidades pendientes deberian cerrarse, si es posible, con el organismo de certificacion emisor, MORDAZA de la transferencia. De otra manera deberian ser cerradas por el organismo de certificacion receptor. A.2.4.4 Si no se identifican mas problemas pendientes o potenciales en la revision pretransferencia, podria ser emitido un certificado, fechado en la fecha de finalizacion de la revision, siguiendo el MORDAZA normal de toma de decisiones. Para determinar el programa de los siguientes seguimientos y reevaluaciones, el perfil de certificacion previa deberia utilizarse a menos que, como resultado de la revision, el organismo de certificacion receptor MORDAZA llevado a cabo una evaluacion inicial o una auditoria de re-evaluacion.

Nota: Se deberia reconocer que no todas las organizaciones de un sector especifico estaran en la misma categoria de complejidad. El organismo de certificacion deberia considerar esta flexibilidad en su procedimiento de revision del contrato para asegurarse de que las actividades especificas de la organizacion son tenidas en cuenta para determinar la complejidad de la categoria.

ANEXO 2: TRANSFERENCIA DE LA CERTIFICACION ACREDITADA Este anexo proporciona directrices a la clausula 5.5. de la guia ISO/IEC 66. Ver las directrices D.5.5.5. Asi mismo deberia leerse en conjunto con la clausula 5.8.de la guia ISO/IEC 66. A.2.1 INTRODUCCION Este anexo proporciona directrices para la transferencia de certificados de sistemas de gestion ambiental ISO 14001:1996 entre los organismos de certificacion. El objetivo de estas directrices es asegurar el mantenimiento de la integridad de los certificados de sistemas de gestion ambiental emitidos por un organismo de certificacion si van a ser posteriormente transferidos a otro organismo de certificacion. Las directrices establecen los requisitos minimos para la transferencia de una certificacion. Los organismos de certificacion pueden desarrollar procedimientos o acciones que MORDAZA mas rigurosos que las contenidas aqui siempre que la MORDAZA para elegir un organismo de certificacion no sea indebidamente o injustamente forzada. A.2.2 DEFINICION Transferencia de la certificacion. La transferencia de una certificacion se define como el reconocimiento de un certi-

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