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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de mayo de 2004 Categoría de Sector Complejidad Agencias de comercio inmobiliario, gestión inmobiliaria, lim- pieza industrial, limpieza higiénica, limpieza en seco, nor- malmente son parte de los servicios generales Reciclado, compostaje, y vertedero (de residuos no peli- grosos) Ensayos técnicos y laboratorios Cuidado de la salud/hospitales/veterinariaServicios de ocio y servicios personales excluyendo hote- les y restaurantes Bajo Hoteles/restaurantes Madera, productos de madera, excluyendo la fabricación de tableros, el tratamiento y la impregnación de maderaProductos de papel, e xcluyendo impresión, pasta de papel y fabricación de papel Moldeado por inyección de goma y plástico, conformado y ensamblaje. Excluye la fabricación de materias primas de goma y plástico que son parte de Química Moldeado en caliente y en frío y fabricación de metal exclu- yendo tratamiento de superficie y otros tratamientos quími- cos y producción primaria Ensamblaje de maquinaria y equipo mecánicos excluyendo tratamiento de superficie y otros tratamientos químicamente basados Venta al por mayor y al por menor Ensamblaje de equipo eléctrico y electrónico e xcluyendo la fabricación de tableros de circuitos impresos Limitada Ac tividades corporativas y de gestión, sedes centrales y gestión de sociedades Transporte y distribución - únicamente servicios de ges- tión, sin una flota realServicios generales a los negocios exceptuando las agen- cias de comercio inmobiliario, gestión inmobiliaria, limpieza industrial, limpieza higiénica y limpieza en seco Servicios de enseñanza/educación Casos Nuclear especiales G eneración nuclear de electricidad Almacenamiento de grandes cantidades de material peli- groso Administración pública Autoridades localesOrganizaciones con productos o servicios ambientalmente sensibles Nota: Se debería reconocer que no todas las organizaciones de un sec- tor específico estarán en la misma categoría de complejidad. El organismo de certificación debería considerar esta flexibilidad en su procedimiento de revisión del contrato para asegurarse de quelas actividades específicas de la organización son tenidas encuenta para determinar la complejidad de la categoría. ANEXO 2: TRANSFERENCIA DE LA CERTIFICACIÓN ACREDITADA Este anexo proporciona directrices a la cláusula 5.5. de la guía ISO/IEC 66. Ver las directrices D.5.5.5. Así mismodebería leerse en conjunto con la cláusula 5.8.de la guía ISO/IEC 66. A.2.1 INTRODUCCIÓNEste anexo proporciona directrices para la transferen- cia de certificados de sistemas de gestión ambiental ISO 14001:1996 entre los organismos de certificación. El objetivo de estas directrices es asegurar el manteni- miento de la integridad de los certificados de sistemas degestión ambiental emitidos por un organismo de certifica-ción si van a ser posteriormente transferidos a otro orga-nismo de certificación. Las directrices establecen los requisitos mínimos para la transferencia de una certificación. Los organismos de cer-tificación pueden desarrollar procedimientos o acciones quesean más rigurosos que las contenidas aquí siempre quela libertad para elegir un organismo de certificación no seaindebidamente o injustamente forzada. A.2.2 DEFINICIÓN Transferencia de la certificación. La transferencia de una certificación se define como el reconocimiento de un certi-ficado de gestión ambiental ISO 14001:1996 existente y válido (ver cláusula 1.4.1. de este anexo) concedido por un organismo de certificación acreditado (de aquí en adelante organismo de certificación emisor) por otro organismo decertificación acreditado (de aquí en adelante organismo decertificación receptor) con el propósito de emitir su propiacertificación. A.2.3 REQUISITOS MÍNIMOS A.2.3.1 AcreditaciónSolamente los certificados cubiertos por una acredi- tación de un miembro de EA, PAC, IAAC o firmante del MLA de IAF pueden ser objeto de transferencia. Si la cer- tificación existente está acreditada por un organismo quepertenece a un grupo regional de MLA, la transferenciadeberá limitarse a otras acreditaciones válidas dentro deeste grupo regional. Las organizaciones que tengan cer-tificados que no están cubiertos por estas acreditacio- nes deberán ser tratados como nuevos clientes. A.2.3.2 Revisión antes de la transferenciaUna persona competente del organismo de certifica- ción receptor deberá llevar a cabo una revisión de la cer- tificación del posible cliente. Esta revisión debería llevar- se a cabo por medio de una encuesta escrita y una visitaal posible cliente a menos que esta visita no añadieranada a la información adquirida a través de la encuestaescrita. La revisión debería cubrir los siguientes aspec-tos: a) Confirmación de que las actividades certificadas del cliente entran del alcance de acreditación del orga-nismo de certificación receptora. b) Las razones para la obtención de una transferen- cia. c) Que se existe un certificado acreditado válido, en términos de autenticidad, duración, alcance de activida-des cubiertas por el sistema de gestión ambiental y elalcance de la acreditación, con respecto del emplaza-miento o emplazamiento que se desea transferir. Si esposible, debería verificarse con el organismo de certifi- cación emisor la validez de la certificación y el estado de las no conformidades pendientes a menos que haya ce-sado sus actividades comerciales. d) Consideración de los últimos informes de evalua- ción/ re-evaluación, los subsiguientes informes de segui-miento y cualquier no conformidad pendiente que haya surgido de éstos. Esta consideración debería también in- cluir cualquier otra documentación aplicable disponiblerelativa al proceso de certificación, por ejemplo, notasescritas a mano, listas de comprobación. e) Cualquier compromiso actual de la organización, como organismo legal, con organismos administrativos. f) Quejas recibidas y acciones llevadas a cabo. g) La etapa en el ciclo actual de certificación. Ver punto 1.4.4. de este anexo. A.2.4 CERTIFICACIÓN A.2.4.1 Normalmente, la transferencia solamente de- bería ser de un certificado vigente válido, pero en el casode un certificado emitido por una organismo de certifica-ción que ha dejado de desarrollar su actividad o a la que le ha sido retirada su acreditación, el organismo de certi- ficación receptora podría, a su propio criterio, considerareste certificado para transferirlo sobre las bases descri-tas en estas directrices. A.2.4.2 Los certificados de los cuales se sepa que han sido suspendidos o que están en vías de suspensión no deberían ser aceptados para transferirse. A.2.4.3 Las no conformidades pendientes deberían ce- rrarse, si es posible, con el organismo de certificaciónemisor, antes de la transferencia. De otra manera debe-rían ser cerradas por el organismo de certificación re-ceptor. A.2.4.4 Si no se identifican más problemas pendien- tes o potenciales en la revisión pretransferencia, podríaser emitido un certificado, fechado en la fecha de finali-zación de la revisión, siguiendo el proceso normal de tomade decisiones. Para determinar el programa de los si-guientes seguimientos y reevaluaciones, el perfil de cer- tificación previa debería utilizarse a menos que, como resultado de la revisión, el organismo de certificación re-ceptor haya llevado a cabo una evaluación inicial o unaauditoría de re-evaluación.