Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2004 (23/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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A.2.4.5 Cuando, despues de la revision pretransferencia, exista alguna duda de la adecuacion de una certificacion actual o tenida previamente, el organismo de certificacion receptor, dependiendo de la magnitud de la duda, deberia: - Tratar al solicitante como un MORDAZA cliente, o - Llevar a cabo una evaluacion concentrandose en las areas identificadas como problematicas. La decision sobre la accion requerida dependera de la naturaleza y magnitud de los problemas encontrados y deberia explicarse a la organizacion. 09689

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Disponen considerar de caracter prioritario la asignacion de recursos presupuestarios para las Oficinas del Consejo Regional y Control Institucional del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2004-GRU/CR
Pucallpa, 22 de MORDAZA del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley Nº 27783, ley de bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en sesion Ordinaria de fecha 15 de MORDAZA del 2003. CONSIDERANDO: Que, los articulos 11º y 13 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 establecen que el Consejo Regional es el Organo Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional y le corresponden las funciones y atribuciones senaladas en los articulos 15º y 16º de la ley; Que, el articulo 75º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 senala que el Gobierno Regional esta sujeto a la fiscalizacion y control permanente por parte del Consejo Regional y el Organo de Control Institucional en base a los Principios de Gestion Publica; Que, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico mediante Oficio Circular Nº 003-2004-EF/76.10 de fecha 11 de marzo del 2004 ha establecido los Lineamientos para la aplicacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004; disponiendo mediante Documento Nº 008-2004/DNP que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir, ademas de dietas por asistencia a sesiones de consejo, Viaticos para el desempeno de funciones oficiales en comision de servicios fuera de la jurisdiccion a la que representan; Que, el parrafo MORDAZA del articulo 17º de la Ley Nº 27785 "Ley Organica del Sistema Nacional de Control" senala que El titular de la entidad tiene la obligacion de cautelar la adecuada implementacion del organo de Auditoria Interna y la asignacion de recursos suficientes para la normal ejecucion de sus actividades de control; Que, el articulo 8º del Reglamento de los Organos de Control Institucional aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG de fecha 9 de MORDAZA del 2003 senala que El Titular del Pliego de la entidad, Bajo Responsabilidad, debe implementar una unidad especializada con la denominacion de Organo de Control Institucional, cautelando su adecuado funcionamiento y asignacion de los recursos necesarios para la ejecucion de sus acciones y actividades de control; Que, para garantizar el adecuado funcionamiento de las Oficinas del Consejo Regional y del Organo de Control Institucional del Gobierno Regional de Ucayali es necesario que la Gerencia Regional de Planeamiento, presupuesto y Acondicionamiento Territorial realice las previsiones y asignaciones presupuestarias de acuerdo con los requerimientos que efectuen dichas oficinas para que puedan desarrollar sus funciones conforme a ley; Que, los articulos 37º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 establece que el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales, en base a los principios de Exclusividad, territorialidad legalidad y simplificacion administrativa; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica y la ley Organica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional de Ucayali en Sesion Ordinaria de fecha 15 de MORDAZA del 2004;

Aceptan renuncia y designan miembro de la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 051-2004-INDECOPI/DIR MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, la senora MORDAZA MORDAZA de Marsano ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comision de Proteccion al Consumidor; Que, la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la Institucion; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE. Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por la senora MORDAZA MORDAZA de Marsano al cargo de miembro de la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio (e) 09729 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 052-2004-INDECOPI/DIR MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, modificado por el articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Proteccion al Consumidor; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la estructura organico-funcional del Indecopi, estan integradas por seis miembros; Que, resulta necesario completar el numero legal de miembros de la referida Comision; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institucion; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbulu en el cargo de miembro de la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio (e) 09730

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