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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2004 (23/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de mayo de 2004 A.2.4.5 Cuando, después de la revisión pretransferen- cia, exista alguna duda de la adecuación de una certifica- ción actual o tenida previamente, el organismo de certifica- ción receptor, dependiendo de la magnitud de la duda, de-bería: - Tratar al solicitante como un nuevo cliente, o - Llevar a cabo una evaluación concentrándose en las áreas identificadas como problemáticas. La decisión sobre la acción requerida dependerá de la naturaleza y magnitud de los problemas encontrados y de-bería explicarse a la organización. 09689 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G2D/G6D/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G64/G65/G63/G6F/G70/G69 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 051-2004-INDECOPI/DIR Lima, 19 de mayo de 2004 CONSIDERANDO:Que, la señora Liliana Alvarado de Marsano ha presen- tado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Pro- tección al Consumidor; Que, la citada renuncia ha sido aceptada por el Directo- rio de la Institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE. Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Liliana Alvarado de Marsano al cargo de miembrode la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 09729 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 052-2004-INDECOPI/DIR Lima, 19 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por elartículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comi- sión de Protección al Consumidor; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la es-tructura orgánico-funcional del Indecopi, están integradaspor seis miembros; Que, resulta necesario completar el número legal de miembros de la referida Comisión; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la ins- titución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Juan Luis Daly Ar- bulú en el cargo de miembro de la Comisión de Protecciónal Consumidor del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 09730/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G72/G20 /G64/G65/G20 /G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72 /G70/G72/G69/G6F/G72/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G6C/G61/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 /G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2004-GRU/CR Pucallpa, 22 de abril del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley Nº 27783, ley de bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modifi-catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias,en sesión Ordinaria de fecha 15 de abril del 2003. CONSIDERANDO: Que, los artículos 11º y 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 establecen que elConsejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizadordel Gobierno Regional y le corresponden las funciones yatribuciones señaladas en los artículos 15º y 16º de la ley; Que, el artículo 75º de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales Ley Nº 27867 señala que el GobiernoRegional está sujeto a la fiscalización y control perma-nente por parte del Consejo Regional y el Órgano deControl Institucional en base a los Principios de Ges- tión Pública; Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Público me- diante Oficio Circular Nº 003-2004-EF/76.10 de fecha 11de marzo del 2004 ha establecido los Lineamientos para laaplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público parael año fiscal 2004; disponiendo mediante Documento Nº 008-2004/DNP que los Consejeros Regionales tienen de- recho a percibir, además de dietas por asistencia a sesio-nes de consejo, Viáticos para el desempeño de funcionesoficiales en comisión de servicios fuera de la jurisdicción ala que representan; Que, el párrafo segundo del artículo 17º de la Ley Nº 27785 "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control" se- ñala que El titular de la entidad tiene la obligación de caute-lar la adecuada implementación del órgano de AuditoríaInterna y la asignación de recursos suficientes para la nor-mal ejecución de sus actividades de control; Que, el artículo 8º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG de fecha 9 de abril del 2003señala que El Titular del Pliego de la entidad, Bajo Respon-sabilidad, debe implementar una unidad especializada conla denominación de Órgano de Control Institucional, caute-lando su adecuado funcionamiento y asignación de los re- cursos necesarios para la ejecución de sus acciones y ac- tividades de control; Que, para garantizar el adecuado funcionamiento de las Oficinas del Consejo Regional y del Órgano de Control Ins-titucional del Gobierno Regional de Ucayali es necesarioque la Gerencia Regional de Planeamiento, presupuesto y Acondicionamiento Territorial realice las previsiones y asig- naciones presupuestarias de acuerdo con los requerimien-tos que efectúen dichas oficinas para que puedan desarro-llar sus funciones conforme a ley; Que, los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales Ley Nº 27867 establece que el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales, en base a los prin- cipios de Exclusividad, territorialidad legalidad y simplifica-ción administrativa; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política y la ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales; el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 15 de abril del 2004;