Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2004 (23/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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de la Comunidad y al MORDAZA juridico de los gobiernos locales; Que, asi mismo es necesario que la Municipalidad Distrital de Chaclacayo efectue los cambios e innovaciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con las facultades determinadas por los articulos 9º incisos 3), 8) y 32), 20º, 26º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el MORDAZA MAYORITARIO de sus miembros, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF, Manual de Organizacion de Funciones - MOF y el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, que como anexo forman parte de la presente. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- DEROGAR toda disposicion que se oponga a la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Municipal proceda a la adecuacion normativa de la presente Ordenanza y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09753

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Exoneran de pago de derechos la obtencion de partidas de nacimiento para ninos y adolescentes
ORDENANZA Nº 069-2004-MDI
Independencia, 31 de marzo de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo del ano 2004, el proyecto de Ordenanza que otorga el Beneficio Temporal de Exoneracion del pago del Derecho por Acta Certificada de Nacimiento para Ninos de cero a diecisiete anos registrados en la Municipalidad Distrital de Independencia; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Estado senala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo el articulo 2º incisos 1) y 2) establecen que toda persona tiene derecho a su identidad y a la igualdad ante la ley, y el articulo 4º senala que el Estado garantiza la proteccion de los menores de edad, sobre todo de aquellos que se encuentran en situacion de abandono; Que, la Ley Nº 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes, determina en el articulo IX de su Titulo Preliminar que el interes superior del MORDAZA y del adolescente se constituye en MORDAZA rector de toda determinacion normativa en materia concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de sus diversos poderes e instituciones publicas; Que, mediante Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC, como la entidad encargada de organizar y mantener el registro unico de identificacion de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su

capacidad y estado civil, entidad que mediante Resolucion Jefatural Nº 012-2004-JEF/RENIEC de 16 de enero de 2004, modificada por Resolucion Jefatural Nº 0322004-JEF/RENIEC de 2 de febrero de 2004, aprobo la realizacion de la MORDAZA de tramitacion y expedicion del DNI en forma gratuita para menores de edad en situacion de pobreza o abandono, la cual se desarrollara mediante desplazamientos a las zonas en donde habiten los menores de edad en condicion de pobreza o abandono, a cuyo efecto se coordinara con instituciones publicas o privadas, colegios estatales, interesados en apoyar la MORDAZA, la individualizacion y el MORDAZA de certificacion de la condicion de pobreza o abandono; Que, mediante Oficio Circular Nº 007-2004-GO/SGPS de 12 de MORDAZA de 2004, remitido por la Subgerencia de Proyeccion Social de la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil se hizo de conocimiento de esta Municipalidad que dentro de su politica social, dicha entidad viene implementando la realizacion de campanas de tramitacion y expedicion de DNI en forma gratuita para menores de edad que se encuentren en situacion de pobreza y/o abandono, manifestando que dicha MORDAZA responde al compromiso del RENIEC con los sectores menos favorecidos, los que por dificultades economicas y situacion de exclusion se ven limitados en la tramitacion de su documento de identidad; Que, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento publico, personal e intransferible que constituye la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; asimismo debe senalarse que el DNI permitira a los menores de edad ejercer su derecho a la identidad, siendo el documento que los distinguira como peruanos(as), permitiendoles un mejor acceso a los diferentes servicios sociales, ademas de constituirse en su titulo de derechos y deberes, generara mejores oportunidades que propicien su desarrollo humano y social; Que, asimismo, diversos centros educativos del distrito han presentado solicitudes en el sentido MORDAZA expuesto, en atencion a la dificultad de algunas madres de familia que no cuentan con los recursos economicos necesarios para obtener la partida de nacimiento de sus hijos; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que son atribuciones del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, en el debate de la Sesion de Concejo de la fecha, los senores regidores determinaron la necesidad de la aprobacion del proyecto de ordenanza referido; Con el MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN EXONERACION DE PAGO DE DERECHO POR OBTENCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO PARA NINOS Y ADOLESCENTES DE CERO A DIECISIETE ANOS Articulo Primero.- DEL BENEFICIO Y VIGENCIA Establecer la exoneracion del pago del derecho por concepto de Expedicion de Acta Cer tificada de Nacimiento de los Ninos y Adolescentes de cero a diecisiete anos de edad, procedimiento establecido en el item 21 del rubro correspondiente a la Division de Registros Civiles del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 030-2002MDI de 19 de agosto de 2002, durante los sesenta (60) dias calendario posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- DEL SEGMENTO BENEFICIADO La exoneracion establecida en el articulo anterior sera de aplicacion exclusiva a aquellos menores que

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