Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2004 (23/05/2004)


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EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2004

El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo IV Sobre Descentralizacion Nº 27680, publicada oficialmente el 7.MAR.2002, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el articulo II de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, acorde a lo regulado en el articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva del edificio, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, concordante con el articulo 88° del acotado cuerpo legal que estipula que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun; Que, el articulo 67º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal modificado por Ley Nº 27180, publicada oficialmente el 5.OCT.99, vigente a partir del 1.ENE.2000, regula que las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalizacion o control de actividades comerciales, industriales o de servicios que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley; Que, en este orden de ideas en aras de evitar que se produzcan hechos perjudiciales para la salud o que perturben la tranquilidad publica es necesario establecer un horario MORDAZA de atencion al publico y funcionamiento de aquellos establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento para los giros de discoteca, restaurante - con venta de licor como complemento de comida, snak-bar, karaoke, video-pub y pub; consecuentemente; los conductores de los establecimientos comerciales con los giros MORDAZA detallados que infrinjan el horario establecido, asimismo expendan licor tambien fuera del horario establecido, seran sancionados con una multa, sin perjuicio que se ordene la clausura transitoria o definitiva del local comercial y la revocatoria de la licencia de funcionamiento; Estando a los Informes Nºs. 090-2004-GDE-GCDLMSS y 723-2004-OAJ-MSS emitidos por la Gerencia de Desarrollo Economico y Oficina de Asesoria Juridica respectivamente; contando con opinion favorable segun Dictamen Conjunto Nº 002-2004-CDL-CAJ/MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Juridicos; De conformidad a lo dispuesto en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; aprobo por Mayoria, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCION AL PUBLICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON LOS GIROS DE DISCOTECA, RESTAURANTE CON VENTA DE LICOR COMO COMPLEMENTO DE COMIDA, SNAK-BAR, KARAOKE, VIDEO-PUB Y PUB EN LA JURISDICCION DE MORDAZA DE MORDAZA Articulo 1º.- Establecer como horario MORDAZA de funcionamiento y atencion al publico de los establecimien-

tos comerciales que cuenten con autorizacion municipal de funcionamiento, para el desarrollo de los giros de discoteca, restaurante - con venta de licor como complemento de comida, snak-bar, karaoke, video-pub y pub, el que se detalla a continuacion: MORDAZA, hasta las 02.00 horas del dia lunes. Lunes, hasta las 02.00 horas del dia martes. Martes, hasta las 02.00 horas del dia miercoles. Miercoles, hasta las 02.00 hasta del dia jueves. Jueves, hasta las 02.00 horas del dia viernes. Viernes, hasta las 03.00 horas del dia sabado. Sabado, hasta las 03.00 horas del dia domingo. Visperas de feriados, hasta las 03.00 horas del dia siguiente.

Articulo 2º.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 174-MSS, teniendo en cuenta lo regulado en la presente MORDAZA, incorporando como infraccion la siguiente:
N° ORDEN 030.04.6 5 % U.I.T. 50% SANCION OTRAS Clausura Transitoria Clausura Definitiva Revocatoria de Licencia de Funcionamiento Por funcionar (discoteca, restaurante - con venta de licor como complemento de comida, snak-bar, karaoke, video-pub, pub) fuera del horario establecido INFRACCION

Articulo 3º.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Economico y de Seguridad Ciudadana a traves de las Subgerencias de Control de Actividades Economicas y de Operaciones de Seguridad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 09775

Regulan horarios de carga y descarga de mercaderia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito
ORDENANZA Nº 189-MSS MORDAZA de MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo IV Sobre Descentralizacion Nº 27680, publicada oficialmente el 7.MAR.2002, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el articulo II de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, debido a la circulacion de los vehiculos que transportan mercaderia y realizan sus operaciones de abastecimiento (carga y descarga) en horarios que perjudican el normal desenvolvimiento de las actividades

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