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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2004 (23/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Po- lítica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Cons- titucional del Capítulo IV Sobre Descentralización Nº 27680, publicada oficialmente el 7.MAR.2002, las mu-nicipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el artí-culo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo preceptoconstitucional ha otorgado expresamente al concejo mu- nicipal la función normativa en los asuntos de su com- petencia; Que, los gobiernos locales representan al vecinda- rio, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y ar-mónico de su circunscripción; Que, acorde a lo regulado en el artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 la autoridadmunicipal puede ordenar la clausura transitoria o defi- nitiva del edificio, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o consti-tuye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrin- jan las normas reglamentarias o de seguridad del siste-ma de defensa civil, o produzcan olores, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, concordante con el artículo 88° del acotadocuerpo legal que estipula que corresponde a las muni- cipalidades provinciales y distritales dentro del territo- rio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedadinmueble en armonía con el bien común; Que, el artículo 67º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal modificado por Ley Nº 27180,publicada oficialmente el 5.OCT.99, vigente a partir del 1.ENE.2000, regula que las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o control de actividadescomerciales, industriales o de servicios que deben efec- tuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley; Que, en este orden de ideas en aras de evitar que se produzcan hechos perjudiciales para la salud o que perturben la tranquilidad pública es necesario estable- cer un horario máximo de atención al público y funcio-namiento de aquellos establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento para los giros de discoteca, restaurante - con venta de licor como com-plemento de comida, snak-bar, karaoke, video-pub y pub; consecuentemente; los conductores de los estableci- mientos comerciales con los giros antes detallados queinfrinjan el horario establecido, asimismo expendan li- cor también fuera del horario establecido, serán sancio- nados con una multa, sin perjuicio que se ordene la clau-sura transitoria o definitiva del local comercial y la revo- catoria de la licencia de funcionamiento; Estando a los Informes Nºs. 090-2004-GDE-GCDL- MSS y 723-2004-OAJ-MSS emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico y Oficina de Asesoría Jurídica res- pectivamente; contando con opinión favorable según Dic-tamen Conjunto Nº 002-2004-CDL-CAJ/MSS de las Co- misiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos; De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó por Mayoría, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON LOS GIROS DE DISCOTECA, RESTAURANTE - CON VENTA DE LICOR COMO COMPLEMENTO DE COMIDA, SNAK-BAR, KARAOKE, VIDEO-PUB Y PUB EN LA JURISDICCIÓN DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º.- Establecer como horario máximo de fun- cionamiento y atención al público de los establecimien-tos comerciales que cuenten con autorización munici- pal de funcionamiento, para el desarrollo de los giros de discoteca, restaurante - con venta de licor como com- plemento de comida, snak-bar, karaoke, video-pub y pub,el que se detalla a continuación: - Domingo, hasta las 02.00 horas del día lunes. - Lunes, hasta las 02.00 horas del día martes. - Martes, hasta las 02.00 horas del día miércoles. - Miércoles, hasta las 02.00 hasta del día jueves.- Jueves, hasta las 02.00 horas del día viernes. - Viernes, hasta las 03.00 horas del día sábado. - Sábado, hasta las 03.00 horas del día domingo.- Vísperas de feriados, hasta las 03.00 horas del día siguiente. Artículo 2º.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado mediante Or- denanza Nº 174-MSS, teniendo en cuenta lo reguladoen la presente norma, incorporando como infracción la siguiente: N° SANCIÓN INFRACCIÓN ORDEN % U .I.T. O TRAS 030.04.6 50% Clausura Transitoria Por funcionar (discoteca, 5 Clausura Definitiva restaurante - con venta de Revocatoria de Licencia licor como complemento de de Funcionamiento comida, snak-bar, karaoke, video-pub, pub) fuera delhorario establecido Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Económico y de Seguridad Ciudadana a través de las Sub- gerencias de Control de Actividades Económicas y de Ope-raciones de Seguridad. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 09775 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G68/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G63/G61/G72/G67/G61 /G64/G65/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G64/G65/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G2D/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 189-MSS Santiago de Surco, 20 de mayo de 2004EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Po- lítica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Cons- titucional del Capítulo IV Sobre Descentralización Nº27680, publicada oficialmente el 7.MAR.2002, las mu- nicipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia concordante con el artí- culo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitu- cional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales representan al vecinda- rio, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y ar-mónico de su circunscripción; Que, debido a la circulación de los vehículos que transportan mercadería y realizan sus operaciones deabastecimiento (carga y descarga) en horarios que per- judican el normal desenvolvimiento de las actividades