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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 Que, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2003-JEF/ RENIEC, del 17 de enero del 2003, se aprobó el ReglamentoInterno de Fedatarios del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 127º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, cada entidad pública designará a sus fedatarios ins- titucionales, quienes sin exclusión de sus labores ordina-rias brindarán gratuitamente sus servicios a los adminis- trados; Que, resulta pertinente acceder a lo solicitado por la Gerencia de Procesos, designando a dos fedatarios, a fin que puedan autentificar los documentos de los adminis- trados, así como de la Institución, tanto para su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano como para trámites administrativos diversos; En consecuencia en uso a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497,Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el inciso h) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica de laInstitución; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha como Fedatarios Institucionales del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil, por un período de 2 años, para efec- tos de las disposiciones contenidas en el Artículo 127º de la Ley Nº 27444 -Ley Procedimiento Administrativo Gene-ral, a las siguientes personas: Maritza Eufemia Martino Gonzáles Miguel Picón Cáceres Artículo Segundo.- Los citados Fedatarios quedan obligados a llevar un registro de los documentos que au- tentiquen en el ejercicio de sus funciones, las que ejer- cerán de acuerdo al Reglamento Interno de Fedatarios,aprobado por Resolución Jefatural Nº 012-2003-JEF/RE- NIEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10072 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G63/G65/G72/G72/G61/G72/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G67/G75/G61/G20/G79/G20/G43/G68/G6F/G74/G61 RESOLUCION SBS Nº 733-2004 Lima, 18 de mayo de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre de una Oficina Per-manente, ubicada en la avenida Héroes del Cenepa Nº 1080, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité Ejecutivo del día 7 de abril de 2004, aprobó el cierre de la citada Oficina Permanente; Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº 73-2004-DESF "A"; y,De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -, con la Circular Nº B-1996-97 y la Re- solución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, el cierre de una Oficina Permanente, ubicada en la avenida Héroes del Cenepa Nº 1080, distrito y provincia de Bagua,departamento de Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 09892 RESOLUCIÓN SBS Nº 734-2004 Lima, 18 de mayo de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre de una Oficina Permanen-te, ubicada en el Jr. Osores Nº 555, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité Ejecutivo del día 7 de abril de 2004, aprobó el cierre de la citada Oficina Permanente; Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solici- tado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº 72-2004-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -, con la Circular Nº B-1996-97 y la Re-solución SBS Nº 003-98; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, el cierre de una Oficina Permanente, ubicada en el Jr. Oso-res Nº 555, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 09893 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G2D /G74/G6F/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 742-2004 Lima, 19 de mayo de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédi- to Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se le au- torice la apertura de una oficina, en la modalidad de agen-