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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 cia, ubicada en la avenida Sáenz Peña Nºs. 175-181, dis- trito y Provincia Constitucional del Callao, departamentode Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa recurrente ha cumplido con pre- sentar la documentación pertinente que justifica lo so-licitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante InformeNº 056-2004/DESF"F"; y, De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Tex- to Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y mo- dificado por Resolución SBS Nº 1276-2002, cuya base legal está constituido por el artículo 30º de la Ley Nº26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular Nº CM-184-97; el artí-culo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/4/2001; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana), la aper-tura de una oficina, en la modalidad de agencia, ubica- da en la avenida Sáenz Peña Nºs. 175-181, distrito y provincia del Callao, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el nu- meral 3.4 de la Circular CM-184-97, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la CajaMunicipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropoli- tana), deberá reportar a esta Superintendencia las ac- ciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Ofici-nas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 09951 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G41/G67/G72/G6F/G70/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G2D /G41/G47/G52/G4F/G42/G41/G4E/G43/G4F/G2C/G20/G6C/G61/G20 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 743-2004 Lima, 19 de mayo de 2004EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Agropecuario - AGROBANCO, para que se le autorice la apertura de una Agencia bajo la denominación de Oficina Regional Iquitos, ubicada en la esquina de los jirones Yavari Nº 327 y LaCondemine Nº 488, oficinas Nºs. 32 y 33 (local del Banco de la Nación), distrito de Iquitos, provincia de Maynas, de- partamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicita- da; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "D" median- te Informe Nº 049-OT/2004-DESF "D" y por la Gerenciade Estudios Económicos, mediante Informe Nº 003-2003- ASF; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario - AGROBANCO- la apertura de una Agencia bajo la deno-minación de Oficina Regional Iquitos, ubicada en la es- quina de los jirones Yavari Nº 327 y La Condemine Nº 488, oficinas Nºs. 32 y 33 (local del Banco de la Nación), dis-trito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 09877 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G2D /G6D/G75/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G76/G61/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 038-2004-EF/94.45 Lima, 14 de mayo de 2004 VISTOS: El expediente Nº 2004013465 presentado por la Bolsa de Valores de Lima, así como el Informe Nº 066-2004-EF/ 94.45.2 de fecha 14 de mayo de 2004, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Gerencia General Nº 010-99-EF/94.11 de fecha 20 de enero de 1999, se dis- puso la inscripción en el Registro Público del Mercadode Valores de las acciones comunes de NOVASALUD PERÚ S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD; Que, mediante junta general universal de accionis- tas de NOVASALUD PERÚ S.A. ENTIDAD PRESTA- DORA DE SALUD, de fecha 31 de marzo de 2004, se acordó presentar la solicitud de acuerdo con el proce-dimiento establecido en la Bolsa de Valores de Lima, a efecto de lograr la exclusión de las acciones de la so- ciedad del Registro Público del Mercado de Valores deCONASEV; Que, mediante escrito remitido a la Bolsa de Valo- res de Lima de fecha 12 de abril de 2004, NOVASALUDPERÚ S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD, debidamente representada por el señor Michel Maca- ra-chvili Helguero en su condición de RepresentanteBursátil y según los poderes otorgados en sesión de Directorio de fecha 9 de marzo de 2004, solicita a di- cha entidad el deslistado de los valores de la sociedad,de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del ar- tículo 27º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bol-sa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, y sus normas modifi- catorias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Merca- do de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, en adelante Ley de Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima, mediante carta Nº GL-0387/04 de fe-