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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2004 (27/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 adicionó el Anexo A-1, dejándose sin efecto la Resolu- ción de Intendencia General Nº 054-2000-SEPS/IG; Que, mediante Resolución Nº 046-2001-SEPS/CD se modificaron los incisos a) del artículo 3º y a) y d) del artículo 6º del Reglamento anteriormente citado, en lo relacionado al concepto de Reserva por Prestacionesde Salud y límites de inversión, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento sobre Patrimonio de Solvencia, Reservas Técnicas e Inversiones de las EPS, mediante Resolu-ción de Intendencia General Nº 061-2001-SEPS/IG se aprobó las “Normas para la determinación del Patrimo- nio de Solvencia de las Entidades Prestadoras de Sa-lud”; Que, de la evaluación de la aplicación de las nor- mas referidas al Patrimonio de Solvencia y Reservas Técnicas en las acciones de supervisión, se ha eviden-ciado la necesidad de actualizar y efectuar precisiones al conjunto de ellas y a las correspondientes metodolo- gías de cálculo, así como consolidar dichas normas enun solo texto, a fin de ordenar la normatividad vigente sobre la materia y facilitar su manejo por las EPS y el Organismo Supervisor; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artí- culo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Super- intendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde alConsejo Directivo aprobar los reglamentos y otras dis- posiciones de carácter general, que sean de observan- cia obligatoria por el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artí- culo 10º del mismo, corresponde al Superintendente ve- lar por la correcta ejecución de los acuerdos del Con- sejo Directivo y expedir las Resoluciones que corres-pondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 007-2004-SEPS de fecha 18 de mayo del 2004, con el voto unánime del pleno y condispensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento sobre Reque- rimiento Patrimonial y Reservas Técnicas de las Enti-dades Prestadoras de Salud”, el mismo que consta de diez (10) artículos y cinco (5) Anexos. Artículo 2º.- El Superintendente dictará las normas complementarias que resulten necesarias para el me- jor cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Resolución, con cargo a dar cuenta al Con-sejo Directivo. Artículo 3º.- Dejar sin efecto los artículos 1º al 5º, 15º y 17º, este último en lo correspondiente a la infor- mación sobre Reservas Técnicas y Patrimonio de Sol-vencia y la Disposición Transitoria Única de la Resolu- ción 021-2000-SEPS/CD, las Resoluciones de Super- intendencia Nº 004-2001-SEPS/CD, el artículo 1º de laResolución Nº 046-2001-SEPS/CD, y las Resoluciones de Intendencia General Nº 034-2000-SEPS/IG, Nº 041- 2001-SEPS/IG y Nº 061-2001-SEPS/IG. Artículo 4º.- Los artículos 6º al 14 º de la Resolu- ción 021-2000-SEPS/CD y 2º y 3º de la Resolución Nº 046-2001-SEPS/CD referidos al régimen de inversio-nes de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) con- tinúan vigentes hasta que esta Superintendencia emita la norma correspondiente que los sustituya. Artículo 5º.- La disposiciones del presente Regla- mento referidas a la constitución de las reservas técni- cas entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2005 en base a la información correspondiente al cierre delejercicio 2004, según las disposiciones que para tal efecto establezca la SEPS. Artículo 6º.- La presente Resolución entra en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS SuperintendenteREGLAMENTO SOBRE REQUERIMIENTO PATRIMONIAL Y RESERVAS TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD OBJETO Artículo 1º.- Las disposiciones del presente “Reglamen- to sobre Requerimiento Patrimonial y Reservas Técnicasde las Entidades Prestadoras de Salud”, en adelante Re- glamento, establecen las definiciones y los procedimientos de constitución del Patrimonio Efectivo, Margen de Solven-cia y las Reservas Técnicas que las Entidades Prestado- ras de Salud (EPS) deben cumplir para garantizar su soli- dez patrimonial y su equilibrio financiero en resguardo delos asegurados. PATRIMONIO EFECTIVO Y MARGEN DE SOLVEN- CIA Artículo 2º.- La EPS deberá contar en todo momento con un nivel mínimo de patrimonio efectivo en función a los riesgos que asume, el que no podrá ser menor al margen de solvencia ni al capital mínimo legal. El Patrimonio Efectivo es aquél que debe respaldar to- das las operaciones de la EPS. Se obtiene a partir de la información contenida en los estados financieros corres-pondientes, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Se suma el capital pagado, el capital adicional, la reserva legal y las reservas facultativas, si las hubiere; 2. Se suma las utilidades no distribuidas; 3. Se resta las pérdidas acumuladas de ejercicios ante- riores; 4. Se suma el resultado del ejercicio; y, 5. Se detrae todo déficit de provisiones producto de la valuación de activos. La información que sustenta el mencionado cálculo debe ser presentada en el Anexo Nº 1. Artículo 3º.- El margen de solvencia es el respaldo complementario constituido por recursos propios no com-prometidos que debe poseer la EPS para hacer frente a posibles situaciones de exceso de gastos por prestacio- nes de salud no previstos en la constitución de las re-servas técnicas, que puedan comprometer su solven- cia, y que se determina en función de criterios estable- cidos por la SEPS. Artículo 4º.- Para la constitución del margen de sol- vencia se considera como base de datos las liquidacio- nes realizadas por la EPS por concepto de atencionesde salud, hasta el último día del trimestre reportado. El margen de solvencia se determinará al cierre de cada trimestre calendario mediante el siguiente procedi-miento: Se ordenan, según monto total liquidado y en forma descendente, los documentos de facturación por aten- ciones hospitalarias ocurridas durante los doce (12) me- ses anteriores al trimestre reportado. Luego, se selec-ciona el 5% superior de estas atenciones y se suma el monto total liquidado por ellas; el monto obtenido corres- ponde al margen de solvencia, el que se registrará en elAnexo Nº 2. Artículo 5º.- Cuando el patrimonio efectivo sea me- nor al margen de solvencia o al capital mínimo legal la EPS deberá presentar a la SEPS en los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de sus es-tados financieros, un programa de adecuación patrimo- nial aprobado por su Directorio, en el que se consigne las medidas adoptadas para superar tal déficit. Dicho pro-grama deberá contar con la aprobación de la SEPS para su ejecución. RESERVAS TÉCNICAS Articulo 6º.- Las reservas técnicas constituyen provi- siones económicas que la EPS debe mantener para el cum- plimiento de sus obligaciones prestacionales. La EPS de- berá constituir mensualmente las siguientes reservas: a) Reserva por Prestaciones de Salud (RPS).- Es es- timada para hacer frente a las obligaciones derivadas de