Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2004 (27/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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adiciono el Anexo A-1, dejandose sin efecto la Resolucion de Intendencia General Nº 054-2000-SEPS/IG; Que, mediante Resolucion Nº 046-2001-SEPS/CD se modificaron los incisos a) del articulo 3º y a) y d) del articulo 6º del Reglamento anteriormente citado, en lo relacionado al concepto de Reserva por Prestaciones de Salud y limites de inversion, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º del Reglamento sobre Patrimonio de Solvencia, Reservas Tecnicas e Inversiones de las EPS, mediante Resolucion de Intendencia General Nº 061-2001-SEPS/IG se aprobo las "Normas para la determinacion del Patrimonio de Solvencia de las Entidades Prestadoras de Salud"; Que, de la evaluacion de la aplicacion de las normas referidas al Patrimonio de Solvencia y Reservas Tecnicas en las acciones de supervision, se ha evidenciado la necesidad de actualizar y efectuar precisiones al conjunto de ellas y a las correspondientes metodologias de calculo, asi como consolidar dichas normas en un solo texto, a fin de ordenar la normatividad vigente sobre la materia y facilitar su manejo por las EPS y el Organismo Supervisor; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general, que MORDAZA de observancia obligatoria por el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del articulo 10º del mismo, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 007-2004-SEPS de fecha 18 de MORDAZA del 2004, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Reglamento sobre Requerimiento Patrimonial y Reservas Tecnicas de las Entidades Prestadoras de Salud", el mismo que consta de diez (10) articulos y cinco (5) Anexos. Articulo 2º.- El Superintendente dictara las normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento e implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Articulo 3º.- Dejar sin efecto los articulos 1º al 5º, 15º y 17º, este ultimo en lo correspondiente a la informacion sobre Reservas Tecnicas y Patrimonio de Solvencia y la Disposicion Transitoria Unica de la Resolucion 021-2000-SEPS/CD, las Resoluciones de Superintendencia Nº 004-2001-SEPS/CD, el articulo 1º de la Resolucion Nº 046-2001-SEPS/CD, y las Resoluciones de Intendencia General Nº 034-2000-SEPS/IG, Nº 0412001-SEPS/IG y Nº 061-2001-SEPS/IG. Articulo 4º.- Los articulos 6º al 14º de la Resolucion 021-2000-SEPS/CD y 2º y 3º de la Resolucion Nº 046-2001-SEPS/CD referidos al regimen de inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) continuan vigentes hasta que esta Superintendencia emita la MORDAZA correspondiente que los sustituya. Articulo 5º.- La disposiciones del presente Reglamento referidas a la constitucion de las reservas tecnicas entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2005 en base a la informacion correspondiente al cierre del ejercicio 2004, segun las disposiciones que para tal efecto establezca la SEPS. Articulo 6º.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente

REGLAMENTO SOBRE REQUERIMIENTO PATRIMONIAL Y RESERVAS TECNICAS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD OBJETO Articulo 1º.- Las disposiciones del presente "Reglamento sobre Requerimiento Patrimonial y Reservas Tecnicas de las Entidades Prestadoras de Salud", en adelante Reglamento, establecen las definiciones y los procedimientos de constitucion del Patrimonio Efectivo, Margen de Solvencia y las Reservas Tecnicas que las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) deben cumplir para garantizar su solidez patrimonial y su equilibrio financiero en resguardo de los asegurados. PATRIMONIO EFECTIVO Y MARGEN DE SOLVENCIA Articulo 2º.- La EPS debera contar en todo momento con un nivel minimo de patrimonio efectivo en funcion a los riesgos que asume, el que no podra ser menor al margen de solvencia ni al capital minimo legal. El Patrimonio Efectivo es aquel que debe respaldar todas las operaciones de la EPS. Se obtiene a partir de la informacion contenida en los estados financieros correspondientes, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Se suma el capital pagado, el capital adicional, la reserva legal y las reservas facultativas, si las hubiere; 2. Se suma las utilidades no distribuidas; 3. Se resta las perdidas acumuladas de ejercicios anteriores; 4. Se suma el resultado del ejercicio; y, 5. Se detrae todo deficit de provisiones producto de la valuacion de activos. La informacion que sustenta el mencionado calculo debe ser presentada en el Anexo Nº 1. Articulo 3º.- El margen de solvencia es el respaldo complementario constituido por recursos propios no comprometidos que debe poseer la EPS para hacer frente a posibles situaciones de exceso de gastos por prestaciones de salud no previstos en la constitucion de las reservas tecnicas, que puedan comprometer su solvencia, y que se determina en funcion de criterios establecidos por la SEPS. Articulo 4º.- Para la constitucion del margen de solvencia se considera como base de datos las liquidaciones realizadas por la EPS por concepto de atenciones de salud, hasta el ultimo dia del trimestre reportado. El margen de solvencia se determinara al cierre de cada trimestre calendario mediante el siguiente procedimiento: Se ordenan, segun monto total liquidado y en forma descendente, los documentos de facturacion por atenciones hospitalarias ocurridas durante los doce (12) meses anteriores al trimestre reportado. Luego, se selecciona el 5% superior de estas atenciones y se suma el monto total liquidado por ellas; el monto obtenido corresponde al margen de solvencia, el que se registrara en el Anexo Nº 2. Articulo 5º.- Cuando el patrimonio efectivo sea menor al margen de solvencia o al capital minimo legal la EPS debera presentar a la SEPS en los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de sus estados financieros, un programa de adecuacion patrimonial aprobado por su Directorio, en el que se consigne las medidas adoptadas para superar tal deficit. Dicho programa debera contar con la aprobacion de la SEPS para su ejecucion. RESERVAS TECNICAS Articulo 6º.- Las reservas tecnicas constituyen provisiones economicas que la EPS debe mantener para el cumplimiento de sus obligaciones prestacionales. La EPS debera constituir mensualmente las siguientes reservas: a) Reserva por Prestaciones de Salud (RPS).- Es estimada para hacer frente a las obligaciones derivadas de

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