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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 “Declarar la NULIDAD del auto apelado que en copia certifi- cada corre a fojas ciento noventa y nueve y doscientos; en con- secuencia, DISPUSIERON devolver los actuados al Juzgado de origen a fin de que la A quo emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos de la pre- sente resolución; en los seguidos por ETESELVA S.R.L. con OSINERG, sobre medida cautelar; notifíquese y devuélvase”. Que, como es de apreciar, la Resolución Judicial habla de Nulidad, lo cual tiene una importante significación doc-trinaria. En efecto, el artículo 177º del Código Procesal Ci- vil señala: “La resolución que declara la nulidad ordena la renovación del acto o actos procesales afectados...” . Es decir, al haberse declarado la nulidad de la Resolución Número Uno expedida por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo Permanente, entonces, no existe resoluciónque ordene al OSINERG suspender los efectos de las re- soluciones administrativas que se mencionaron anterior- mente. La Nulidad conlleva pues a la inexistencia del acto; Que, como señala Manuel Albadejo 4, “el negocio nulo carece inicial y perpetuamente de todo efecto negocial. Quod nullum est, nullum habet effectum. La situación jurí- dica permanece como estaba antes del negocio, y los inte- resados o cualquiera pueden seguir comportándose, a te- nor de ello, como si aquél no existiese” ; Que, por su parte, Couture5, al hablar de las conse- cuencias de la nulidad, sostiene que “...se tiene por no he- cho todo lo nulo y se coloca el juicio en el punto en que estaba en el momento en que se consumó la nulidad” ; Que, en consecuencia, al haberse declarado la Nulidad de la Resolución Número Uno del Primer Juzgado Conten-cioso Administrativo Permanente, queda sin efecto alguno la orden judicial, contenida en ella, bajo cuyo cumplimiento se expidió la Resolución OSINERG Nº 012-2004-OS/CD de fe-cha 20 de enero de 2004. De ahí que resulta perfecto el acto administrativo adoptado por el OSINERG con la Resolución OSINERG Nº 073-2004-OS/CD que, al ordenar la restituciónde la vigencia de las Resoluciones Administrativas que había suspendido, no ha hecho sino disponer la restitución de las cosas al estado existente antes de la expedición de la resolu-ción judicial, ahora declarada nula por la Corte Superior; Que, por lo tanto, la solicitud de ETESELVA para decla- rar nula la resolución impugnada, resulta infundada; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe OSINERG-GART-AL-2004-058 de la Asesoría Legal de la GART, el mismo que contiene la motivaciónadicional que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrati- vos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG 6; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dis- puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi-cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese infundado el recurso de reconsidera- ción presentado por la empresa ETESELVA S.R.L contra la Re- solución OSINERG Nº 073-2004-OS/CD, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página Web del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 4Albadejo, Manuel; El Negocio Jurídico, 1993, Librería Bosch, Barcelona. 5Couture, Eduardo J; Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Tercera Edi- ción, Ediciones De Palma, Buenos Aires. 6Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico .... 10183OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G75/G65/G62/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G61/G72/G69/G2D /G66/G61/G72/G69/G61/G22 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2004-CD/OSIPTEL Lima, 26 de mayo de 2004 MATERIA : PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZA- CIÓN DE PRUEBAS DE IMPUTACIÓN TARIFARIA VISTO: El Proyecto de “Procedimiento para la realización de Pruebas de Imputación Tarifaria” y su Exposición de Moti-vos, presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Ser- vicios Públicos-, modificada por Ley Nº 27631, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele-comunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbi- to y materias de su respectiva competencia, normas decarácter general referidas a intereses, obligaciones o de- rechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que conforme a lo establecido en el inciso 1) del Artí- culo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, es función de OSIPTEL mantener y promover la competencia efectiva y justa entre los prestadores de los diversos tipos de servicios públicos de telecomunicacio-nes; Que el Artículo 232º-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 06-94-TCC y modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, establece que un proveedor importante y ver- ticalmente integrado, según lo definido en los acuerdos dela Organización Mundial de Comercio, no podrá cobrar a otro operador una tarifa superior a la que se cobra a sí mismo, a sus sucursales, a sus subsidiarias, o a sus divi-siones, según sea el caso, por el uso de una instalación esencial de interconexión que le sirve de insumo, a su vez, para brindar otros servicios de telecomunicaciones; Que asimismo, el Artículo 232º-B del mencionado Re- glamento General dispone que en cumplimiento de las nor- mas que prohíben subsidios cruzados, tarifas discrimina-torias y desigualdad de acceso, las tarifas del proveedor importante de aquellos servicios públicos de telecomuni- caciones que sean ofrecidos ya sea a través de sí mismos,de sus sucursales, de sus subsidiarias, o de sus divisio- nes y que utilicen, a su vez, instalaciones esenciales brin- dadas por el mismo proveedor importante, estarán sujetasa una prueba periódica de imputación; señalando las ca- racterísticas generales de dicha prueba; Que, además, el primer párrafo del Artículo 232º-C del referido Reglamento General establece que el proveedor importante verticalmente integrado deberá brindar a OSIP- TEL, dentro del primer mes de cada trimestre del año, eldetalle de la prueba de imputación para cada una de las tarifas de los servicios otorgados en concesión; Que el Artículo 23º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 060- 2000-CD/OSIPTEL, establece que “a través de ofertas, descuentos y promociones en general, las empresas ope-radoras pueden realizar ofrecimientos de carácter tempo- ral a los usuarios, relacionados con la contratación del ac- ceso o la utilización de los servicios públicos de telecomu-nicaciones que prestan, en condiciones económicas más ventajosas a las normalmente aplicadas”; Que con el fin de adoptar medidas dirigidas a prevenir el desarrollo de conductas que afecten a los competidores y perjudiquen a los consumidores, y de acuerdo con lo es- tablecido en las normas antes señaladas, es necesario