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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2004 (30/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G34/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 declare su nulidad por las consideraciones expuestas y por estar dentro del plazo establecido en el Artículo 202º de laLey del Procedimiento Administrativo General Nº 27444,ordenándose a la Jefatura de Personal proceda a realizar el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remu-neraciones del Sector Público; Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de la Resolu- ción de Alcaldía Nº 222, de fecha 30 de mayo del 2003,según lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Jefatura de Perso- nal proceda a realizar el cálculo de la compensación portiempo de servicios conforme a lo establecido en el Decre-to Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y Remuneraciones del Sector Público; Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 10266 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G61/G6E/G20/G61/G20/G72/G65/G74/G69/G2D /G72/G61/G72/G20/G6D/G75/G72/G6F/G73/G2C/G20/G70/G61/G72/G65/G64/G65/G73/G20/G6F/G20/G76/G61/G6C/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G79/G61/G6E/G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G76/GED/G61/G73/G20/G6F/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G2D/G6E/G69/G6F/G20/G6F/G20/G75/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F ORDENANZA Nº 014-2004-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 30 de abril del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO:En Sesión de Concejo Ordinaria celebrada en la fecha se aprobó mediante Acuerdo Nº 033-2004, el Proyecto de Otorgar plazo para que los ocupantes clandestinos y/o ile- gales de las áreas, vías o bienes de dominio o uso públicoprocedan a desmontar los muros, paredes o vallas que ile-galmente se hayan edificado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo IV del Título Preli- minar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,los Gobiernos Locales representan al vecindario, promue-ven la adecuada prestación de los servicios públicos loca-les y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, asimismo el artículo II del mismo texto establece la autonomía municipal, plasmada en la facultad concedi-da por la Constitución Política del Perú para ejercer actosde gobierno, administrativos y de administración, con suje-ción al ordenamiento jurídico; Que, en ese orden de ideas se expresa en un Estado Social y Democrático de Derecho el Principio de Autori-dad, basado en la función de respeto, control y cumplimientodel ordenamiento jurídico realizado por los funcionariospúblicos como por los administrados; Que, en nuestro distrito el ordenamiento jurídico local se ha visto vulnerado entre otras acciones por algunas personas naturales o jurídicas inescrupulosas que ocupanclandestina y/o ilegalmente áreas, vías o bienes de domi- nio o uso público, tales como calles, pistas, parques, áreasurbanas, etc., que en provecho propio o de terceros vienenafectando el ornato, la tranquilidad y seguridad pública, así como el libre tránsito de personas y vehículos al edificar o montar muros, vallas o paredes o cualquier elemento indi-vidual o infraestructura completas que afecten áreas públi-cas, que impide el derecho constitucional de las personasa circular en el territorio nacional; Que, motivo por el cual es obligación de la Municipali- dad velar por los intereses de los vecinos de su jurisdic- ción, es decir ejercitar el principio de autoridad, haciendocumplir la Ley; Que, en ese sentido la Ley Orgánica de Municipalida- des en su artículo 46º faculta a las Municipalidad ejercersu capacidad sancionadora, como la multa al infringir el Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipali- dad conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones apro-bado mediante Ordenanza Nº 002-2004-MDCLR; Que, de igual manera, el texto municipal señala expresamente en su artículo 49º que la autoridad localpuede ordenar la demolición de obras e instalaciones que ocupen la vía pública o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor faculta la demolición de obras;con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecu-tor coactivo; Que, dichos dispositivos tienen su base constitucional en los artículos 191º y 193º de la Constitución Política del Perú confirmados por el Tribunal Constitucional en sendas jurisprudencias que desestiman las acciones de amparode ocupantes ilegales en vía pública por considerar que nose viola ningún derecho Constitucional, por el contrario quees facultad de la Municipalidades el retiro y demolición deedificaciones que ocupan bienes de dominio y uso público; Que, de conformidad con los artículos 73º, 191º y 193º de la Constitución Política del Perú y los artículos 8º ,39º,40º, 46º, 47º, 49º, 55º, 56º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972 y sometida a votación elConcejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza; ORDENANZA QUE OTORGA PLAZO PARA QUE LOS OCUPANTES CLANDESTINOS Y/O ILEGALES DE LAS ÁREAS, VÍAS O BIENES DE DOMINIO O USO PÚBLICO PROCEDAN A DESMONTAR LOS MUROS, PAREDES O VALLAS QUE ILEGALMENTE SE HAYAN EDIFICADO Artículo Primero.- Disponer el plazo de cinco días para que las personas naturales y/o jurídicas que hayan cons-truido, edificado, cercado, levantado muros, paredes o va-llas o realizado alguna acción similar sobre áreas, vías o bienes de dominio o uso público en forma irregular o ilegal o sin autorización municipal procedan a su desmontaje oretiro, caso contrario se les aplicará la sanción de multa y/o demolición que establece el Reglamento de Aplicación ySanciones de la Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso, sin perjuicio de las acciones legales que la ley faculta. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desa- rrollo Local el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Autorizar al Procurador Público de la Municipalidad para que sin perjuicio de la acción admi-nistrativa y coactiva proceda a iniciar las acciones legales correspondientes en defensa de los intereses de la Munici- palidad de Carmen de la Legua-Reynoso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde 10259 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2004/MDV-ALC Ventanilla, 19 de mayo de 2004