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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G34/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 Tercera.- Aplicación Supletoria de Normas Cualquier norma, relacionada al Proceso de Programa- ción Participativa, aprobada por el Ministerio de Economíay Finanzas u otro Organismo del Estado posterior a la en- trada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicará en forma supletoria. 10191 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 477-2004-A/MC Comas, 26 de mayo de 2004 VISTOS: El Informe de Auditoría Nº 001-2003-2-2175 y el Infor- me Nº 006-2004-CEPAD/MC, de fecha 1 de marzo del 2004,ratificado con el Informe No. 011-2004-CEPAD/MC, de fe-cha 11 de mayo del 2004, ambos de la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipa- lidad de Comas, en los que se pronuncia por la Instaura- ción de Proceso Administrativo Disciplinario a ex funciona-rios de la Municipalidad Distrital de Comas; y CONSIDERANDO: Que, Mediante Oficio Nº 042-2003-OCI/MC, remitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad deComas, se da a conocer el Informe de Auditoría Nº 001-2003-2-2175 Examen Especial: "Bonificación por Produc-tividad otorgado a Funcionarios de la Municipalidad Distri-tal de Comas durante los Períodos 1999 al 2002” y "Situa- ción Laboral de Ex Servidores", el cual es remitido al Des- pacho de Alcaldía el 1 de julio del 2003 y luego es derivadoa la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci-plinarios - CEPAD, para que proceda a la calificación delas denuncias y se pronuncie sobre la procedencia o no deinstaurar proceso administrativo disciplinario a los funcio- narios comprendidos en el referido Informe del Examen Especial, en cumplimiento de lo que dispone el Art. 166ºdel Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios - CEPAD: ha tenido en cuenta el inciso f)del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Nº 27785, que señala que los informes que emanan de losórganos de control constituyen prueba pre - constituida paralas acciones administrativas y/o legales que pudieran ins-taurarse; ha considerado el numeral “IV. Recomendacio-nes” del mencionado Informe de Auditoria; ha procedido a la calificación de las denuncias sobre la actuación admi- nistrativa de los funcionarios y ex – funcionarios y, luegode haber analizado las normas legales aplicables al caso,se pronuncia por la Instauración de Proceso Administrati-vo Disciplinario a ex funcionarios de esta entidad, com-prendidos en la Observación 2.1 del mencionado Informe del Examen Especial: Julio Artemio Cortez Rojas, ex Di- rector Municipal; Andrés Adolfo Calderón Mendoza, ex Di-rector de Asesoría Legal; Víctor Urday Mendoza, ex Direc-tor de Planificación y Presupuesto; Aquior Mendoza Men-doza, ex Director de Administración y Finanzas; y EddieMontánchez Zúñiga, ex Director de Administración y Fi- nanzas; Que, de los informes indicados en el visto, del Órgano de Control Institucional y de la Comisión Especial de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios, se establece que lospagos efectuados a los funcionarios de la Municipalidaden 1999, como Bonificación por Productividad, no tuvieron sustento legal alguno ya que, no estando establecidos los indicadores para medir la calidad del trabajo y la producti-vidad, tales pagos sólo tuvieron como referentes cuantifi-cables las "horas extras" laboradas; esto se observa enlas planillas de pagos de tal bonificación, en las que apare-ce la columna "Número de días" de donde resulta que la remuneración mensual de cada funcionario se divide entre treinta, el cociente se multiplica por el número de días mul-tiplicando tal producto por el factor porcentual correspon-diente, resultando el monto a pagar a cada favorecido conla mencionada bonificación. Hubo flagrante violación de laLey de Presupuesto Público del año 1999, Nº 27013, la que en su Art. 7º inciso g) estableció que "se encuentraprohibido efectuar gastos por concepto de horas extras"; Que, por otro lado, el monto de S/. 1 380 162.00 previs- to en la Específica del Gasto 5.1.11.13. Gastos Variables y Ocasionales, del Presupuesto Municipal 1999, tenía desti-no preciso como se aprecia en el siguiente cuadro: PARTIDA CONCEPT O MONTO S/. 5.1.11.13. Gastos Variables y Ocasionales 1,380 162.00 - Compensación por Tiempo de Servicios 704 902.00 - Asignación por cumplir 25 ó 30 años 61 000.00 - Aguinaldos (Fiestas Patrias, Navidad, Escolaridad) 614 260.00 Respecto a esto, la Directiva Nº 002-99-EF/76.01-Di- rectiva para la Ejecución y Control de los PresupuestosInstitucionales de los Gobiernos Locales en el año 1999”,en su art. 9º inciso a), segundo párrafo, estableció lo si- guiente: "la ejecución del gasto se supedita a los montos máximos aprobados en el Presupuesto Municipal...". Comono se puede ejecutar gasto alguno no previsto en el presu-puesto, al efectuarse los pagos de la Bonificación por Pro-ductividad se incurrió, una vez más, en un acto ilegal. Que, por otro lado, los montos ilegalmente pagados y cobrados como Bonificación por Productividad, por los hoy ex funcionarios de la Municipalidad, no corresponden a losporcentajes establecidos en la Directiva que regula su otor-gamiento y aprobada con Resolución de Alcaldía Nº 710-1999-A/MC, de fecha 19 de agosto de 1999, como se apre-cia en el siguiente cuadro: FUNCIONARIO % SEGÚN % DIRECTIVA PAGADO Director o Jefe de Oficina %: 0.70 Remun. Total %: 70 Jefe de Unidad o División %: 0.80 Remun.Total %: 80Empleado Permanente %: 0.90 Remun.Total. %: 90 Obrero Permanente %: 0.80 Remun.Total %: 80 Obrero Contratado %: 2 de Honorario Mensual Empleado Contratado S/.12.= por Jornada Excepcional. Que, lo expuesto en los considerandos precedentes revela que, al haberse instituido y efectivizado el pago de la Bonificación por Productividad a ex funcionarios de laMunicipalidad, se procedió violando la Ley de PresupuestoPúblico para el año 1999, al margen y en contravención alas Directivas presupuestarias vigentes, estando involucra-dos y siendo responsables de tales presuntas irregularida- des todas las Autoridades y Funcionarios del más alto ni- vel de la Municipalidad; Que, las responsabilidades globales en las que esta- rían involucrados todos los que aprobaron, autorizaron, vi-saron, pagaron y cobraron, la Bonificación por Productivi-dad, siendo Autoridades y Funcionarios, implica que los señores ex funcionarios: Julio Artemio Cortez Rojas, ex Director Municipal; Andrés Adolfo Calderón Mendoza, exDirector de Asesoría Legal; Víctor Urday Mendoza, ex Di-rector de Planificación y Presupuesto; Aquior MendozaMendoza, ex Director de Administración y Finanzas; y EddieMontánchez Zúñiga, ex Director de Administración y Fi- nanzas, habrían incurrido en incumplimiento de los debe- res del cargo previstos en el Art. 3º incisos b) y d), de laLey de Bases de la Carrera Administrativa aprobada conD.L. Nº 276, habrían incumplido las obligaciones estableci-das en los incisos a), b) y d) del Art. 21º del mismo cuerpolegal y en los artículos 129º y 131º del Reglamento apro- bado con D.S. Nº 005-90-PCM, por lo que estarían incur- sos en faltas de carácter disciplinario previstas en la yamencionada Ley de Bases, Art. 28º incisos a), d) y h). Que, además de las responsabilidades conjuntas en las que estarían involucrados los ex funcionarios menciona-dos en el considerando precedente, es necesario esclare- cer sobre las otras presuntas responsabilidades individua- les, específicas, de los ex-funcionarios ya mencionados. Sobre las presuntas responsabilidades del Sr. Julio Artemio Cortez Rojas, ex Director Municipal 1. Siendo funcionario de la Municipalidad Metropolita- na de Lima, cobró sus Remuneraciones y Bonificaciónpor Responsabilidad Funcional, Productividad y Compen-sación Técnico Profesional Especializada, en dicha Mu-nicipalidad.