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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2004 (30/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G34/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 1. Irrevocable. 2. Solidaria.3. Incondicional.4. De ejecución inmediata a sólo requerimiento de la Municipalidad de Chaclacayo. 5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurre con otras garantías, incre-mentada en un diez por ciento (10%). 6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituir-se sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la ga-rantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) díascalendario posteriores al vencimiento de la última cuotadel fraccionamiento. 7. Indicará expresamente la deuda que está garantizan- do, la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 22º.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento dela Carta Fianza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al totalde las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago conlos intereses proyectados al último vencimiento, incremen- tado en 10%. La no renovación o sustitución de la carta fianza en las condiciones señaladas, será causal de pérdida del fraccio-namiento, ejecutándose la carta fianza y las demás garan-tías si las hubiera. Artículo 23º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o de-clarada en disolución conforme a la “Ley General del Siste-ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, el deudor deberá otorgar una nueva carta fianza u otra garantía de conformi-dad con lo dispuesto en el presente Título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de quince (15) días de publica-da la Resolución de Superintendencia de Banca y Segu- ros mediante la cual se declara la intervención y/o disolu- ción de la entidad bancaria o financiera. En caso contrarioperderá el fraccionamiento. CAPÍTULO III LA HIPOTECA Artículo 24º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTE- CARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cum- plir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuentapor ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o partede ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su va- lor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) delmonto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podránofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el docu- mento de constitución de la hipoteca a favor de dichas ins- tituciones, se hubiera pactado que los bienes entregadosen garantía no respaldan todas las deudas u obligacionesdirectas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. Artículo 25º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficien-te para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuandoconcurra con otra u otras garantías, el deudor deberá co-municar este hecho en un plazo de cinco (5) días, conta-dos a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debien- do otorgar una nueva garantía de conformidad con lo esta- blecido en el presente Título y dentro de los plazos queseñale la Municipalidad de Chaclacayo.Artículo 26º.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fian- za. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garantía antela Municipalidad de Chaclacayo a fin de proceder al levan- tamiento de la Hipoteca. CAPÍTULO IV PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA Artículo 27º.- CONDICIÓN DEL BIEN A PRENDAR- SE El bien inmueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta porciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte deesta cuando concurra con otra u otras garantías. 2. No puede recaer sobre bienes sobre los que ya se hubiere constituido prenda a favor de terceros. Artículo 28º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN INMUEBLE Si se convoca a remate del bien prendado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienesresulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garan- tías, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazode cinco (5) días, contados a partir del día siguiente deocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantíade conformidad con lo establecido en el presente Título ydentro de los plazos que señale la Municipalidad de Cha- clacayo. Artículo 29º.- SUSTITUCIÓN DE LA PRENDA La prenda sólo podrá ser sustituida con una Carta Fian- za. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garantía antela Municipalidad de Chaclacayo a fin de proceder al levan- tamiento de la prenda. TÍTULO VII PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 30º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRAC- CIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá automáti- camente cuando el deudor incurra en cualquiera de las si-guientes causales: 1. Falta de pago de dos cuotas vencidas del fracciona- miento. 2. Cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quede pendiente de pago una única cuota de frac-cionamiento. 3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos por la Munici-palidad de Chaclacayo, conforme a lo dispuesto por losartículos 22º y 23º. 4. Cuando el deudor no efectúe la comunicación a que se refiere los artículos 25º y 28º. 5. Cuando se interponga medio impugnatorio, deman- da contencioso administrativa, demanda de amparo; u otrasacciones ante organismos administrativos o jurisdicciona-les, respecto de la deuda fraccionada. Para efecto de las causales contenidas en los numera- les 1 y 2, se entenderá como no pago el pago parcial de la cuota correspondiente. Artículo 31º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Ocurrida la pérdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigi- bles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. A partir del día siguiente de producida cualquiera de las causales de pérdida del fraccionamiento, se aplicará laTIM vigente sobre el total de la deuda a que se refiere el párrafo precedente. 3. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas. 4. Se procederá a dar inicio al procedimiento de co- branza coactiva de la deuda. 5. Se emitirá la Resolución que declara la pérdida del fraccionamiento.