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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G34/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 Sobre las presuntas responsabilidades del Sr. Eddie Montánchez Zúñiga, ex Director de Administración yFinanzas 1. Como funcionario y al momento de desempeñarse como Director de Administración y Finanzas, sabía perfec-tamente de las prohibiciones establecidas en la ley de Pre-supuesto del ejercicio 2000 y en la del 2001, período en elcual se desempeñó como director de Administración y Fi-nanzas (del 1 de agosto del 2000 al 31 de Julio del 2001), particularmente las referidas a la prohibición de pagos por horas extras y otras relacionadas con el sistema de perso-nal. Sabiendo de tales prohibiciones, no reparó en la vi-gencia y ejecución de la Directiva que regula el pago de laBonificación por Productividad, en la cual se establececomo único criterio cuantificable, para el pago, las horas extras laboradas; tampoco observó que en la Planilla de Pagos de la Bonificación apareciera la columna "Númerode Días", en aplicación del criterio ya referido que contienela Directiva. 2. En respuesta al hallazgo que le fuera comunicado por el Órgano de Control Institucional, manifiesta que la Directiva que regula el pago de la Bonificación por Produc- tividad establece que los casos no previstos en la Directivase resolverán mediante Resolución de Alcaldía por lo quetales pagos tenían el amparo legal necesario. Esta decla-ración del ex funcionario pretende cubrir su responsabili-dad en la ejecución de pagos prohibidos por ley, pone de manifiesto su afán de obtener lucro a partir del cargo que ostentaba, su propósito de anteponer el interés personal alde la institución, a sabiendas que tal actuación implica vio-lación de la legislación vigente. La circunstancia que elAsesor Legal y el Director de Planificación hayan dado suaprobación y hayan visado la Directiva pertinente y la Re- solución que la aprueba, o que se haya producido una afec- tación presupuestal, no lo exime de responsabilidad; inclu-so, aun existiendo acuerdo del Concejo o disposición deAlcaldía, si tales decisiones contravienen la ley, la obliga-ción del funcionario es formular la observación y no acatartal ilegalidad, como establece el Art. 21º inciso g) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (D. Leg. Nº 276). 3. Los hechos expuestos permiten concluir que el Sr. Eddie Montánchez Zúñiga ex - Director de Administración yFinanzas de la Municipalidad de Comas, habría incumplidolos deberes señalados en el Art. 3º incisos b) y d) de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa, aprobada con D. Le- gislativo Nº 276; no habría cumplido las obligaciones esta- blecidas en los incisos a), b), d) y g) del Art. 21º de la mismaLey y en los artículos 129º y 131º del Reglamento aprobadocon DS. 005-90-PCM, por lo que estaría comprendido enlas faltas previstas en los incisos a), d), f) y h) del Art. 28º dela antedicha Ley de Bases. Sobre las condiciones de gravedad de las faltas co- metidas Que, por lo señalado en los considerandos preceden- tes, se deduce que, en la actuación de los funcionarios de la Municipalidad de Comas, al haberse instituido y pagado la Bonificación por Productividad, se habría producido lacomisión de faltas de carácter disciplinario con la configu-ración de las condiciones de gravedad que exige el Art. 28ºde la ley de Bases de la Carrera Administrativa. La primeracondición de gravedad está establecida en el Art. 27º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, cuando señala que las faltas son más graves cuanto más elevado es elnivel del funcionario; los ex funcionarios comprendidos enel presente informe eran los de más alto nivel jerárquico enla Municipalidad. Los otros criterios o condiciones de gra-vedad están previstos en el Art. 151º del Reglamento apro- bado con D.S. Nº 005-.90-PCM, que establece los siguien- tes: a. Circunstancias en que se comete la falta : cuando los ex funcionarios desempeñaban los más altos cargosen la Municipalidad y su visación o aprobación de los ac- tos administrativos posibilitaron su consumación. b. La forma de comisión de la falta : aprovechando de su condición de altos funcionarios, indujeron a error al titu-lar de la entidad, para la comisión de un acto indebido; envez de observar, alertar, oponerse o denunciar, visaron,autorizaron, pagaron y cobraron lo indebido. c. La concurrencia de varias faltas : como se ha de- mostrado en los considerandos precedentes, todos los fun-cionarios cuya actuación se examina habrían incurrido enlas faltas previstas en los incisos a), d) y h) del Art. 28º dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada con D. Leg. Nº 276. d. La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta : puesto que en el proceso de aproba- ción y ejecución del pago de la ilegal Bonificación por Pro- ductividad, han participado todos los funcionarios señala-dos en los considerandos precedentes. e. Los efectos que produce la falta: al haberse priva- do a la Municipalidad de una importante suma de dineroque pudo haberse utilizado para cumplir otras obligaciones de pago prioritarias. Además, la Municipalidad viene movi- lizando a Profesionales y Especialistas del Órgano de Con-trol Institucional, de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios y de los órganos de apoyode la institución, con decenas de horas / hombre, emplean-do computadoras, papeles y otros recursos, para esclare- cer los presuntos hechos irregulares todo lo cual implica un alto costo que la Municipalidad sufraga de sus propiosrecursos. Por lo expuesto, estando a los informes del Órgano de Control Institucional y de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformi- dad con lo previsto en el Art. 28º de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa aprobada con D. Leg. Nº 276,en uso de las facultades conferidas por el Art. 20º inci-so 6. de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidadesy con las visaciones de las Gerencias de Asesoría Le- gal, Administración y Finanzas, y de la Gerencia Muni- cipal, SE RESUELVE:Artículo 1º .- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRA- TIVO DISCIPLINARIO, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución, a los ex funcio-narios de la Municipalidad Distrital de Comas siguientes:Julio Artemio Cortez Rojas, ex Director Municipal; AndrésAdolfo Calderón Mendoza, ex Director de Asesoría Legal;Víctor Urday Mendoza, ex Director de Planificación y Pre- supuesto; Aquior Mendoza Mendoza, ex Director de Admi- nistración y Finanzas y Eddie Montánchez Zúñiga, ex Di-rector de Administración y Finanzas. Artículo 2º .- DISPONER que los antecedentes de la presente Resolución se remitan a la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD para que proceda conforme a sus atribuciones, especialmente ve- lando por el cumplimiento de los plazos establecidos y ga-rantizando el ejercicio de su defensa por parte de los pro-cesados, conforme a ley. Artículo 3º .- ESTABLECER que todos los órganos de la Municipalidad Distrital de Comas, están obligados a pro- porcionar de inmediato la información y/o documentos que requiera la CEPAD, bajo responsabilidad de los respecti-vos Gerentes y Subgerentes. Artículo 4º .- ORDENAR que la presente Resolución se publique y notifique a los procesados, para que dentrode los cinco días hábiles de notificados, presenten los des- cargos que consideren pertinentes a su defensa, confor- me a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 10189 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G20/G49/G6E/G63/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G54/G6F/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 084-MDCH Chaclacayo, 27 de mayo del 2004 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 20 de mayo del