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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2004 (30/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G34/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Visto el Oficio Nº 026-2004-DPV/DBS/MDLV de fecha 19 de mayo del 2004, por el que la División de Participa- ción Vecinal solicita se corrija el error incurrido en la deter-minación de algunas zonas en que fue dividida la jurisdic-ción del distrito de La Victoria, al amparo del Decreto deAlcaldía Nº 018-04-MDLV de fecha 23 de febrero del 2004,publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 5 de marzo del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía Nº 018-04-MDLV de fe- cha 23 de febrero del 2004, se zonificó la jurisdicción del distrito de La Victoria en 46 zonas, para los efectos de lle-var a cabo el Proceso Electoral de las Juntas VecinalesComunales del Distrito de La Victoria, de conformidad conla Ordenanza Nº 016-04-MDLV de fecha 17 de febrero del2004; Que, de acuerdo al oficio de visto, la División de Parti- cipación Vecinal solicita la rectificación del error incurridoen la delimitación de las zonas 25, 26, 27 y 28 a que serefiere la norma municipal señalada en el primer conside-rando del presente; Que, de conformidad con el Título III Capítulo I Artí- culo 201º numeral 201.1 y 202.2 de la Ley del Procedi- miento Administrativo General - Ley Nº 27444, los erro-res material o aritmético en los actos administrativospueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cual-quier momento, de oficio o a instancia de los adminis-trados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación opublicación que corresponda para el acto original; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y con las atribuciones conferidas por el Artículo 20º inci-so 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Rectificar el Artículo Primero del De- creto de Alcaldía Nº 018-04-MDLV de fecha 23 de Febrerodel 2004, por el que se zonifica la jurisdicción del distritode La Victoria, en 46 zonas, para los efectos de llevar acabo el Proceso Electoral de las Juntas Vecinales Comu- nales en el distrito, en lo relativo a las zonas 25, 26, 27 y 28 de la manera siguiente: DICE:Zona Nº 25 : Unidad Vecinal Matute, esquina Av. Isabel La Católica y Jr. Abtao. Edificio del 41 al 53 Parroquia – Piscina. DEBE DECIR:Zona Nº 25 : Comprende Unidad Vecinal Matute Edificio Fonavis DICE:Zona Nº 26 : Unidad Vecinal Matute, esquina Jr. Ab- tao y Av. México Edificio del 01 al 08 y Edificios del FONAVI. DEBE DECIR:Zona Nº 26 : Unidad Vecinal Matute Edificios del 01 al 18 DICE: Zona Nº 27 : Unidad Vecinal Matute, Esquina Av. Isabel La Católica y Prolongación An-dahuaylas Edificio del 29 al 40; Cole- gio Nacional Isabel La Católica, Can- cha de Fulbito. DEBE DECIR : Zona Nº 27 : Unidad Vecinal Matute Edificios del 19 al 40DICE: Zona Nº 28 : Unidad Vecinal Matute, Esquina Pro- longación Andahuaylas y Av. México Edificio del 19 al 28 y Edificio del 54 al 64. DEBE DECIR:Zona Nº 28 : La Unidad Vecinal Vecinal Matute comprende los Edificios del 41 al 64 Artículo Segundo.- Déjese subsistente todo lo demás que contiene el Decreto de Alcaldía Nº 018-04-MDLV defecha 23 de febrero del 2004. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 10270 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G6F/G6A/G75/G65/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G65/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6E/G71/G75/G69/G6E/G75/G61/G20/G79/G20/G6B/G69/G77/G69/G63/G68/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C /G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 0032-2004/CDLO Los Olivos, 27 de mayo de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTOS: Los Informes Nºs. 095-2004/MDLO-SGSMS- DHE/DPSDPD/PVLCP del G.T. Programa del Vaso de Le- che y Comedores Populares, Nº 111-2004-MDLO/SGAFde la Subgerencia de Administración y Finanzas y Nº 278-2004-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Dic-tamen Nº 022-2004 MDLO-CEP de la Comisión de Econo-mía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, es un ór- gano local, con autonomía política, económica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia y otorga la potes-tad tributaria para crear, modificar y suprimir contribucio-nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 027-2004/CDLO de fecha 6 de mayo de 2004 se declara la en SITUACIÓN DE URGENCIA por período de 10 semanas la adquisición deLeche Evaporada Entera, faltando contemplar la adquisi-ción del Cereal correspondiente a fin de cubrir las 207 Kilo-calorías establecidas como mínimas para cada ración porlas normas vigentes; Que, conforme fluye del Acta de fecha 19 de mayo de 2004, las madres de la Organización Distrital del Vaso deLeche eligieron como producto complementario a la racióndel Vaso de Leche la Hojuela de Avena con Quinua yKiwicha; el cual respeta los parámetros establecidos me-diante las Leyes Nº 27470, y Nº 27712, así como la Reso- lución Ministerial Nº 711-2002, según lo expresado por el encargado del G.T. Programa del Vaso de Leche y Come-dores Populares mediante Informe de Vistos; Que, el abastecimiento de los recursos del Programa del Vaso de Leche no puede verse afectado por los inconve-nientes que se susciten en el desarrollo del Proceso de Licitación en curso, para cuyo efecto se propone 8 sema- nas para la adquisición, vía urgencia, de Hojuela de Avenacon Quinua y Kiwicha; Que, conforme al artículo 108º, numeral 2), del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la situación de emergencia y urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepciónque determina una acción rápida a fin de adquirir o contra-tar lo indispensable para aplicar las urgencias, sin perjuiciode que se realice el proceso de selección correspondientepara las contrataciones y adquisiciones definitivas;