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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2004 (30/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G34/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 Que, la Ordenanza Marco de la Tasa por Estaciona- miento de Vehículos, aprobada por Ordenanza Metropoli-tana Nº 212 establece como requisito para el establecimien-to de tasas de estacionamiento vehicular en playas de ve- raneo contar con informe favorable expedido por la Direc- ción Municipal de Servicios a la Ciudad (DMSC) de la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima. Este requisito ha sidocumplido por la municipalidad distrital, según se observaen el Oficio Nº 054-2004-MML/DMSC, en el cual la Direc-ción Municipal de Servicios a la Ciudad, expresa opinión favorable respecto de las siguientes playas, señalando sus correspondientes estacionamientos: Playa La Grande-Cangrejito Estacionamientos 1; 2 y 3Playa La Chica Estacionamientos 4 y 5Playa Los Embajadores Estacionamientos 6; 7 y 8 Que, por su parte, mediante Ordenanza Nº 48, la Muni- cipalidad Distrital modificó el artículo 5º de la OrdenanzaNº 16, estableciendo 9 zonas autorizadas para el estacio-namiento y donde corresponde el cobro de la tasa por es-tacionamiento de vehículos, denominándolas Playa 1 a la Playa 9. Que, respecto de las 9 zonas, el informe del SAT, seña- la lo siguiente: - Con relación a la denominación de las Playas 1 a la 9, mediante Oficio Nº 074-04-MSMM/GM, la Municipalidad Distrital adjuntó la Exposición de Motivos correspondiente a la Ordenanza Nº 48 donde se precisa que la denomina-ción "Playa" ha sido utilizada para referirse a “Playa deEstacionamiento”. Asimismo, en dicha Exposición se indi-ca que las playas (de estacionamiento) 1 a la 8 están ubi-cadas en las playas: La Grande-Cangrejito, La Chica y Los Embajadores, mientras que la Playa 9 corresponde a la zona comercial. - Con relación a las Playas 1 a la 8, éstas cumplen con el requisito establecido por la Ordenanza Nº 212 ya quecuentan con el informe favorable expedido por la DMSC,con lo cual cumplen con los requisitos legales estableci- dos para su ratificación. - Con relación a la Playa 9 ubicada al costado del mini- mercado en la zona denominada "Los Tres Chanchitos" lamisma que no está comprendida en el informe expedidopor la DMSC, la Ordenanza Nº 212 no exige para su ratifi-cación que se cuente con autorización ni de la Dirección Municipal de Transporte Urbano ni de la DMSC cuando el estacionamiento vehicular esté ubicado en zonas comer-ciales o recreacionales como la presente, en cuyo caso,los estacionamientos serán determinados por cada muni-cipalidad distrital; por tanto, la Playa 9 cumple con los re-quisitos legales para el cobro de la tasa por estacionamiento de vehículos. Que, por tanto, la determinación de las Playas (de esta- cionamiento) 1 a la 9 señaladas por el artículo primero dela Ordenanza 48 ha sido establecida en cumplimiento delordenamiento legal vigente. Que, respecto al monto de la tasa, el artículo primero de la Ordenanza Nº 47 dispone que a partir de su vigenciael monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la ju-risdicción de la Municipalidad Distrital es el mismo montoque señala el artículo 3º de la Ordenanza Nº 16. Que, de otro lado, respecto de la vigencia de la tasa establecida en la norma señalada en el párrafo anterior se señala lo siguiente: - Con relación a las Playas (de Estacionamiento) 1 a la 8 ubicadas en playas de veraneo del distrito de la mu-nicipalidad distrital, se debe indicar que la limitación para cobrar sólo durante la temporada de verano, establecida por el artículo 16º de la Ordenanza Metropolitana Nº 073,sobre uso de playa de veraneo del litoral de la provinciade Lima, está referida a las tarifas, es decir, a los pre-cios públicos y no a los tributos como es el caso de latasa de estacionamiento vehicular; por lo cual, la tasa podrá ser cobrada válidamente fuera de la temporada de verano. Se hace la salvedad que dicho cobro sólo podrá exten- derse al ejercicio 2004 toda vez que la Ordenanza Nº 607,aplicable para los procedimientos de ratificación de Orde-nanza relacionados con tributos vigentes a partir del ejer- cicio 2005, dispone expresamente en su inciso h) del nu- meral 4.4 del artículo 4º que "las tasas de estacionamientovehicular en playas de veraneo tendrán que ser ratificadascada año". Por lo que anualmente deberán establecerse yratificarse las correspondientes tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo. - Con relación a la Playa (de estacionamiento) 9 ubica- da en la zona comercial de la Municipalidad distrital, se debe indicar que dicha disposición no contraviene ninguna norma vigente. Adicionalmente, considerando que esteestacionamiento está ubicado en una zona comercial de lavía pública, tampoco existe limitación legal respecto deltérmino de la vigencia de la Tasa correspondiente una vezratificada la Ordenanza Nº 47. Que, del análisis legal realizado a las Ordenanzas Nº 47 y artículo Primero de la Ordenanza Nº 48 cabe indicarque éstas se encuentran conforme a lo establecido por elTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias; la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 776 y sus modificatorias, y la Ordenanza Metro-politana Nº 212, que regula la Tasa de EstacionamientoVehicular en la provincia de Lima; debiéndose precisar quelas tasas de estacionamiento vehicular establecidas paralas Playas (de Estacionamiento) 1 a la 8 sólo son vigentes para el año 2004 al estar ubicadas en playas de veraneo. Que, la Ordenanza Nº 47, fue publicada el 21.12.2003 en el Diario Oficial El Peruano, estableciendo la vigenciade los montos de la Tasa por Estacionamiento Vehiculardeterminados en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 16, pu-blicada el 11.12.1999 y ratificada el 10.1.2000. Que, la Ordenanza Nº 16 indica que las zonas autori- zadas para estacionamiento son. Zona Uno, Zona Dos, Av.Miramar, Av. Municipalidad Distrital y Av. Las Sirenas. Asi-mismo, especifica que, la habilitación y acondicionamientode las áreas para el estacionamiento público vehicular, laseñalización horizontal de pistas y vertical a través de anun- cios y letreros, así como la contratación de personal para las tareas de control y su mantenimiento generan un nota-ble incremento en los egresos de la Municipalidad Distrital,requieren de un adecuado financiamiento, el cual debe seraportado solidariamente por las personas que utilizan di-chas áreas y se benefician de ellas. Que, la Municipalidad Distrital mediante Ordenanza Nº 48 modificó el artículo 5º de la Ordenanza Nº 16 estable-ciendo una nueva forma de zonificación las cuales son:Playa 1, Playa 2, Playa 3, Playa 4, Playa 5, Playa 6, Playa7, Playa 8 e incorpora un nuevo espacio de parqueo deno-minado Playa 9. Asimismo declaró zonas rígidas para el estacionamiento vehicular a diversas vías y áreas públi- cas del distrito (a excepción de las que corresponden aVilla Mercedes). Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, den- tro del proceso de Ratificación de las Ordenanzas Nº 47y Nº 48, el SAT, efectuó algunas observaciones respecto a la omisión en el expediente de algunos requisitos como informe técnico, estructura desagregada de costos, indi-cación de los espacios habilitados, estimación del por-centaje de uso de los espacios habilitados, indicación delos días y horarios en que se prestará el servicio, estruc-tura porcentual de los tipos de vehículos, entre los más importantes. Que, la Municipalidad Distrital subsanó las observacio- nes efectuadas y remitió los documentos de sustento co-rrespondientes, por lo que el SAT procedió a analizar elcumplimiento de los requerimientos técnicos para la ratifi-cación de las ordenanzas en cuestión. Que, así se verificó que para la estimación de costos se han considerado los siguientes rubros: a) Costo de Personal, que incluye al personal encarga- do de la Limpieza, Seguridad-Control y Supervisión-Admi-nistración. b) Costo de Mantenimiento, que incluye la habilitación, señalización y pintado de playas de estacionamiento, habi-litación y señalización de pistas anexas además de gastospor uniformes y tickets. c) Obras, que incluye reparación de pistas de acceso y habilitación de áreas para conductores. Que, de acuerdo a la información presentada por la Municipalidad, el costo del servicio para el período com-prendido entre enero y abril del año 2004; asciende a S/.273,144.00, tal como se observa en el Anexo 1 del informedel SAT. Que, por otro lado para determinar la prestación efec- tiva del servicio, la Municipalidad Distrital ha considera-do 891 espacios diarios habilitados para estacionamien-to de lunes a viernes y 951 espacios diarios habilitados