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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G34/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 Artículo 5º.- Todos los Establecimientos autorizados para el funcionamiento de las Cabinas de Internet, debe-rán además adecuar en un plazo no mayor de 06 meses,de software especiales que garanticen el uso de Internet con restricciones a páginas de pornografía en general. Artículo 6º.- Los infractores a la presente Ordenanza se harán acreedores a las siguientes sanciones: a) Los que se encuentren incursos en el Artículo Pri- mero de la presente Ordenanza, se les sancionará con la imposición de una multa equivalente al 20% de una Uni- dad Impositiva Tributaria (UIT); sin perjuicio de la denunciapenal correspondiente. b) Los incursos en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa equivalenteal 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y Clausura definitiva del local o establecimiento; sin perjuicio de la de- nuncia penal correspondiente. c) Los incursos en los Artículos Tercero y Quinto de la presente Ordenanza, serán sancionados con una multaequivalente al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT),y Clausura Temporal, hasta que subsane la infracción. d) Los incursos en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, que no cuenten con áreas o zonas de seguri-dad para menores de 18 años serán sancionados con unamulta equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) y Clausura Temporal hasta que se subsane la infrac-ción. e) Los incursos en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza que no cuenten con un número no menor al25% del total de las Cabinas de Internet instaladas para eluso reservado de menores de 18 años, serán sancionadoscon una multa equivalente al 40% de la Unidad ImpositivaTributaria (UIT) y Clausura Temporal hasta que se subsane la infracción. Artículo 7º.- Incorpórese las siguientes infracciones en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas dela Municipalidad de La Victoria, aprobado por la Ordenan-za Nº 028-99-MDLV. CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN % U.I.T. SANCIÓN ACCESORIA Correspondiente Por permitir el acceso al público en general a 20% páginas web cuyos contenidos este orientado a la exhibición de pornografía infantil Correspondiente Por per mitir el acceso a páginas web de con- 50% tenidos pornográficos u otras que ofendan lamoral y el pudor a menores de 18 años de edad.Clausura Definitiva Correspondiente Por no contar con un aviso preventivo de 15% prohibición de acceso a la exhibición depornografía infantil, así como de cualquierpágina web con contenido pornográfico queofenda la moral y el pudor.Clausura temporal hasta que subsane la infracción. Correspondiente Por no contar con áreas o zonas de seguridad 50% para menores de 18 años , bajo la supervisión directa del conductor del local.Clausura temporal hasta que se subsanela infracción. Correspondiente Por no contar con un mínimo de 25% del total 40% de las Cabinas de Internet instaladas, para eluso reservado de menores de 18 años.Clausura temporal hasta que subsane lainfracción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Dirección de Rentas y Direc- ción de Seguridad Ciudadana la supervisión y cumplimien-to de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Dirección Imagen Institucio- nal, para que en coordinación en la Dirección de Rentas en un plazo máximo de 30 días ponga de conocimiento de todos los conductores de locales de Internet la presenteOrdenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 10271 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72 /G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G34/G22 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-04-MDLV La Victoria, 21 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE LA VICTORIA Visto el Oficio No. 448-2004-URRCC/MDLV de fecha 11 de Mayo del 2004, mediante el cual la Unidad de RegistrosCiviles de la Dirección de Bienestar Social en coordinacióncon el Comité de Damas y Apoyo Social, han programadorealizar el “Primer Matrimonio Civil Comunitario – 2004” a llevarse a cabo en el Parque Gustavo Mohme Llona antes llamado Parque Kodak el día sábado 19 de junio del 2004; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a Ley, son órganos de GobiernoLocal con autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; Que, es política de la Municipalidad brindar facilidades necesarias a todos los vecinos del distrito que deseen re- gularizar y/o formalizar su estado civil de conformidad con lo preceptuado en el Código Civil vigente; Que, mediante Ordenanza Nº 053-MDLV de fecha 15 de Septiembre del 2000, se estableció como único pagopara los contrayentes que participen en los MatrimoniosComunitarios del distrito la suma de S/. 30.00 (Treinta y 00/ 100 Nuevos Soles), por concepto de gastos administrati- vos, exámen médico y ceremonia; Estando al mérito de los fundamentos expuestos, con la conformidad de las Direcciones de Asesoría Jurídica yBienestar Social y en uso de las facultades conferidas enla Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO – 2004”en el distrito de La Victoria, a celebrarse en el Parque Gustavo Mohme Llona antes llamado Parque Kodak el día sábado 19 de junio del 2004, con el único pago de S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles), conforme a loestablecido en la Ordenanza Nº 053-MDLV. Artículo Segundo.- La Dirección de Bienestar Social a través de la Unidad de Registros Civiles, queda encarga- da del cumplimiento del presente dispositivo, correspon- diendo además a la Dirección de Imagen Institucional ladifusión de esta convocatoria para el Primer MatrimonioCivil Comunitario -2004. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 10269 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/GED/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G7A/G6F/G6E/G69/G2D /G66/G69/G63/GF3/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G61/G6C/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 027-04-MDLV La Victoria, 21 de mayo de 2004