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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2004 (30/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G34/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 2. El Art. 80º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, esta-blece que el servidor destacado seguirá percibiendo susremuneraciones en la entidad de origen; por su parte el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP/INAP, apro- bado con Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, del2-9-92, en su numeral 3.4.6. establece que "el destaque nogenera derecho al servidor de percibir bonificaciones, gra-tificaciones y demás beneficios que por pacto colectivopudieran otorgar a sus servidores sindicalizados o no de la entidad de destino así como a percibir diferencia remune- rativa alguna". Tal prohibición no ha sido acatada por el Sr.Julio Artemio Cortez Rojas, habiendo cobrado lo que lecorresponde en su entidad de origen e indebidamente enla Municipalidad Distrital de Comas. Al Cobrar en la Municipalidad de Comas, a sabiendas que estaba prohibido hacerlo, se ha evidenciado el propó- sito de usar la función pública con fines de lucro, de noresguardar los intereses del Estado y de anteponer el inte-rés particular al interés institucional. 3. La Municipalidad se vio privada de utilizar el monto indebidamente pagado, para el cumplimiento de otras obli- gaciones referidas a actividades y se impidió el cumplimien- to de metas; además, por la acción investigatoria para es-clarecer los hechos irregulares, se viene dedicando dece-nas de horas / hombre con un elevado costo en remunera-ciones, honorarios, materiales y la desatención a otras la-bores programadas. 4. Los hechos expuestos, evidencian que el Sr. Julio Artemio Cortez Rojas, habría dejado de cumplir los debe-res señalados en los incisos b) y d) del Art. 3º de la Ley deBases de la Carrera Administrativa (D. Leg. Nº 276), nohabría cumplido las obligaciones previstas en los incisosa) y b) del Art. 21º de la indicada Ley de Bases y en los artículos 129º y 131º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, por lo que habría incurrido en las faltasprevistas en el Art. 28º , incisos a), f) y h) de la Ley deBases ya mencionada. Sobre las presuntas responsabilidades del Sr. An- drés Adolfo Calderón Mendoza, ex Director de Aseso- ría Legal 1. Como Director de Asesoría Legal en 1999, el Sr. Cal- derón Mendoza, al visar el proyecto de Resolución de Alcal-día y de la Directiva que instituyeron el pago de la Bonifica- ción por Productividad, indujo a error al Alcalde y a los de- más funcionarios de la institución; la actuación del Abogadofue con pleno conocimiento de las implicancias de tal proce-der; puesto que, como Profesional del Derecho, tuvo la obli-gación de conocer las prohibiciones de la Ley del Presu-puesto 1999, Ley Nº 27013, la que en su Art. 7º inciso g) prohibe el pago por horas extras. 2. También como Abogado y firmante de la planilla, tuvo oportunidad de apreciar que en dicha Planilla de Pago dela Bonificación por Productividad, se encuentra la columna"Número de Días", como único indicador para el pago dedicha Bonificación; También, en su condición de Asesor Legal, tuvo la ocasión de verificar que en el PIA y en el PIM del referido ejercicio presupuestario, no se contaba con unaprevisión presupuestaria para el pago de la Bonificaciónpor Productividad. El Asesor Legal de la Municipalidad, con-cientemente, se sustrajo sistemáticamente a tales obliga-ciones. 3. Los hechos expuestos, revelan que el Sr. Andrés Adolfo Calderón Mendoza, habría dejado de cumplir losdeberes señalados en los incisos b) y d) del Art. 3º de laLey de Bases de la Carrera Administrativa (D.L.Nº 276); nohabría cumplido con las obligaciones establecidas en losincisos a), b) y d) del Art. 21º de la misma Ley y en los artículos 129º y 131º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, por lo que estaría comprendido en las fal-tas de carácter disciplinario previstas en el Art. 28º incisosa), d) y h) de la invocada Ley de Bases. Sobre las presuntas responsabilidades del Sr. Víc- tor Urday Mendoza, ex Director de Planificación y Pre- supuesto 1. Cuando se desempeñó como Director de Planifica- ción y Presupuesto de la Municipalidad sabía perfectamen-te que en 1999 estaba prohibido el pago por horas extras en el sector público nacional, porque así lo dispuso Art. 7º inci- so g) de la Ley Nº 27013. En vez de alertar sobre la ilegali-dad del pago, visó y promovió el pago, además de habercobrado por dicha Bonificación. También como Director dePlanificación y Presupuesto, tuvo pleno conocimiento, me- jor que nadie, que en el presupuesto institucional de 1999no se contaba con una partida para pagar tal Bonificación.El haber callado, ocultando tal irregularidad, implica respon- sabilidad en lo ocurrido y demostraría que habría existido el deliberado propósito de usar la función pública con propósi-to de lucro, para beneficiarse económicamente, sin impor-tarle el perjuicio que con ese accionar se causa a la institu-ción y habiendo antepuesto el interés particular al interésinstitucional. 2. Como Director de Planificación y Presupuesto, co- nocía plenamente las Directivas presupuestarias emana-das del MEF. Por eso, aparece con claridad su propósitode cubrir su responsabilidad, cuando al contestar a loshallazgos que le fueron comunicados por el Órgano deControl Institucional manifiesta que la Bonificación por Pro- ducción estuvo presupuestada en la específica 5.1.11.13. Gastos Variables y Ocasionales, con un monto de s/. 1 380162.00, lo que no corresponde a la realidad como se de-muestra en el considerando cuarto de la presente Resolu-ción. Cuando el ex. Director de Planificación y Presupues-to, invoca el numeral 6.1. de la Directiva Nº 02-99-DM/MC- Programa de Incentivos por Productividad que regula el pago de la llamada Bonificación por Productividad, preten-de hacer consentir que con una Resolución de Alcaldía sepuede disponer algo que está prohibido por la ley. 3. Los hechos expuestos permiten concluir que el Sr. Víctor Urday Mendoza, ex - Director de Planificación y Pre- supuesto de la Municipalidad de Comas, habría incumpli- do los deberes señalados en el Art. 3º incisos b) y d) de laLey de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada conD. Legislativo Nº 276; no habría cumplido las obligacionesestablecidas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º de lamisma Ley y en los artículos 129º y 131º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, por lo que estaría com- prendido en las faltas previstas en los incisos a), d), f) y h)del Art. 28º de la antedicha Ley de Bases. Sobre las presuntas responsabilidades del Sr. Aquior Mendoza Mendoza, ex Director de Administra- ción y Finanzas 1. Como funcionario y al momento de desempeñarse como Director de Administración y Finanzas, sabía perfec-tamente que no podía autorizar gasto alguno que no estu-viera previsto en el Presupuesto Institucional de apertura o en el PIM del ejercicio; además, conocía las prohibiciones establecidas en la Ley de Presupuesto del ejercicio 1999,particularmente las referidas a la prohibición de pago porhoras extras y otras relacionadas con el sistema de perso-nal. Sabiendo de tales prohibiciones, no reparó en la gene-ración, vigencia y ejecución de la Directiva que regula el pago de la Bonificación por Productividad, en la cual se establece como único criterio cuantificable para el pagolas horas extras laboradas; tampoco observó que en la Pla-nilla de Pagos de la Bonificación apareciera la columna"Número de Días", en aplicación del criterio ya referido quecontiene la Directiva. 2. El hecho que conceptualmente el pago de una "Bo- nificación por Productividad" pudiera estar consideradaen la Específica del Gasto 5.1.11.13. Gastos Variables yOcasionales, no quiere decir que, aun no contando con laasignación presupuestaria específica, pudiera efectuar-se el gasto, pues para ejecutar un gasto debe existir la previsión presupuestaria. Asimismo, la circunstancia que el Asesor Legal y el Director de Planificación hayan dadosu aprobación y hayan visado la Directiva pertinente y laResolución que la aprueba, no lo exime de responsabili-dad; incluso, aun existiendo acuerdo del Concejo o dispo-sición de Alcaldía, si tales decisiones contravienen la ley, la obligación del funcionario es formular la observación y no acatar tal ilegalidad, como establece el Art. 21º incisog) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (D.Leg.Nº 276). 3. Los hechos expuestos permiten concluir que el Sr. Aquior Mendoza Mendoza, ex – Director de Administra- ción y Finanzas de la Municipalidad de Comas, habría incumplido los deberes señalados en el Art. 3º incisos b)y d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, apro-bada con D. Legislativo Nº 276; no habría cumplido lasobligaciones establecidas en los incisos a), b), d) y g) delArt. 21º de la misma Ley y en los artículos 129º y 131º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, por lo que estaría comprendido en las faltas previstas en los in-cisos a), d), f) y h) del Art. 28º de la antedicha Ley deBases.