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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G34/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 Estando a lo dispuesto por los artículos 19º, literal c), 20º, literal c) y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado conel Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y 108º numeral 2) de su Reglamento; en ejercicio de las atribuciones conferi- das por el artículo 9º, inciso 8 y 41º, de la Ley Orgánica deMunicipalidades, y por UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE URGENCIA, por el período de ocho (8) semanas, la AD-QUISICIÓN de HOJUELA DE AVENA CON QUINUA YKIWICHA, de acuerdo al siguiente detalle: PRODUCTO CANTIDAD PESO DE MONTO TM ENVASADO S/. Grs. Hojuela de Avena 37.312 500 130,592.00 con Quinua y Kiwicha Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Comité Especial encargado de conducir el proceso de LICITACIÓN PÚBLI-CA NACIONAL Nº 001-2004-MDLO/CE, la adquisición deHojuela de Avena con Quinua y Kiwicha, bajo el procedi-miento de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- DISPONER, que dentro del término legal la Dirección de Logística cumpla con remitir el pre- sente Acuerdo, así como de los Informes técnico-legalesque los sustentan, a la Contraloría General de la Repúblicay demás órganos competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Administración y Finanzas y al Programa del Vaso de Le- che y Comedores Populares, el cumplimiento de lo dispues- to por el presente Acuerdo y a la Gerencia Municipal lasupervisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 10267 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G32/G32 /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 324 San Juan de Lurigancho, 27 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, con expediente Nº 00365, de fecha 8/1/2002, el señor JOSE LUIS MOSCOSO ZAMORA, empleado decarrera de esta corporación edil, solicitó renuncia a la Ca-rrera Administrativa, se le otorgue los beneficios de Com-pensación por Tiempo de Servicios y su Pensión de Ce-santía; Que, en virtud a ello, mediante Resolución de Alcal- día Nº 222, de fecha 30/5/2003, se declara procedentelo solicitado por el ex servidor, se le acepta su renun-cia, se le reconoce 27 años, 8 meses y 22 días de ser-vicios prestados a la Administración Pública, se dispo-ne como pago por indemnización por Tiempo de Servi- cios la cantidad de S/. 53,209.52, así como Com- pensación por Vacaciones Truncas la cantidad de S/.1,900.32 y se dispone como pensión de cesantía lacantidad de S/. 2,258.34; Que, la señalada Resolución de Alcaldía fue emitida en virtud de los informes expedidos por la Unidad de Personal Nº 1024-02-UP/MSJL, de fecha 1/12/2002 y Nº 180-03-UP/ MSJL, de fecha 28/3/2003, y en virtud de los Informes dela Oficina de Asesoría Jurídica Nº 114-03-OAJ/MSJL, defecha 17/1/2003, Nº 434-03-OAJ/MSJL, de fecha 14/4/2003, los cuales declaraban procedente lo solicitado por el recu-rrente; Que, del Informe Nº 434-2003-OAJ/MSJL, de fecha 14/ 4/2003, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica se des- prende que, ésta solicitó a la Unidad de Personal medianteInforme Nº 192-2003-OAJ/MSJL, de fecha 11/2/2003, leprecise porque no se toma en cuenta la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de remuneraciones del sector pú-blico, Decreto Legislativo Nº 276, para el cálculo de la Com- pensación por Tiempo de Servicios; del mismo informe se desprende que la Unidad de Personal con Informe Nº 180-2003- UP/MSJL, de fecha 28/3/2003 da cuenta que en estaMunicipalidad se tiene establecido el cálculo de la CTSbasándose en un sueldo total mensual por años de servi-cios que es precisado en el Artículo 6º de la Resolución de Alcaldía Nº 376, de fecha 28/4/1989, la misma que fue rati- ficada mediante resolución de Alcaldía Nº 2321, de fecha28/10/1996; Que, el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, se realiza de conformidad con el Artículo 54º delDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 25224, publicadael 3/6/1990, que señala lo siguiente: "son beneficios de losfuncionarios y servidores públicos........ Compensación porTiempo de Servicios: se otorga al personal nombrado almomento del cese por el importe del 50% de su remunera- ción principal para los servidores con menos de 20 años de servicios, o de un haber básico para los servidores con20 o más años de servicios, por cada año completo o frac-ción mayor de seis meses y hasta por un máximo de 30años de servicios"; Que, el Decreto Supremo 199-99-PCM, señala en su Artículo 8º que la Remuneración Principal está conformada por las remuneraciones Básica y Reunificada; Que, como es de verse, en el presente caso se estable- ció el cálculo de la Compensación por Tiempo de Serviciosbasándose en lo dispuesto por el Artículo 6º de la Resolu-ción de Alcaldía Nº 376, de fecha 28/04/1989, ratificada mediante resolución de Alcaldía Nº 2321, de fecha 28/10/ 1996 y no en lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re-muneraciones del Sector Público sobre la materia; Que, el Artículo 44º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público, preceptúa que las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directa-mente o a través de sus organizaciones sindicales, condi-ciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementosremunerativos o que modifiquen el Sistema Unico de Re-muneraciones que se establece por la presente Ley, en armonía con lo que dispone el Artículo 60º de la Constitu- ción Política del Perú. Es nula toda estipulación en contra-rio, dicho precepto legal ha sido recogido por la Sala deDerecho Constitucional y Social de la Corte Suprema deJusticia de la República en la Casación Nº 2430-98, defecha 18 de octubre del 2000; Que, asimismo dicha casación establece en su sexto considerando el criterio de que el beneficio de la compen-sación por tiempo de servicios para el personal nombrado,al momento del cese, es uniforme para todo el sector públi-co, por lo que es imposible el pacto de un régimen distintoal establecido por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público, lo contrario, sería ir contra la propia leyque establece el referido beneficio para este sector labo-ral; Que, el numeral 2.1 del inciso 2 del Artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General, establece como una de las fuentes del procedimiento administrativo, la Jurisprudencia prove-niente de las autoridades jurisdiccionales que interpretendisposiciones administrativas; Que, el numeral 1 del Artículo 10º de la Ley Nº 27444, establece como uno de los vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias,la que puede ser declarada de oficio conforme lo estableceel Artículo 202º del citado cuerpo legal y cuya facultad pres-cribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan que-dado consentidos; Que, mediante Informe Nº 750-2004, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que estando a que la Resoluciónde Alcaldía Nº 222, de fecha 30/5/2003, ha sido emitidacontraviniendo la ley de la materia, es de la opinión que se