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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2004 (30/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G34/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 Artículo Cuarto.- Transcríbase el texto de la presente resolución a la Municipalidad de Lima Metropolitana parasu conocimiento y a la Oficina de los Registros Públicosde Lima y Callao para su inscripción; publíquese la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano por cuenta y costo de la empresa recurrente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROXANA LUISA FERRARI AÑAZGO Gerente de Desarrollo Urbano Gerencia de Desarrollo Urbano 10264 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C /G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G6E/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6D/G65/G2D/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74 ORDENANZA Nº 022-04-MDLV La Victoria, 27 de mayo de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 27 de abril del 2004, la Mo-ción presentada por el señor Regidor Roberto Portilla Les-cano, que propone establecer Prohibiciones y Sanciones a Páginas Pornográficas por Cabina de Internet en el distrito de La Victoria, así como el Oficio Nº 112-04-DBS/MDLV defecha 16 de abril del 2004, emitido por la Dirección de Bien-estar Social, Informe Nº 101-04-DSC/MDLV de fecha 16de abril del 2004, de la Dirección de Seguridad Ciudadana,Oficio Nº 160-04-DAJ/MDLV de fecha 22 de abril del 2004, de la Dirección de Asesoría Jurídica y los Dictamenes Nº 001-2004-CPBS/CDLV de la Comisión Permanente de Bien-estar Social, Nº 003-2004-CPSC/CDLV de la ComisiónPermanente de Seguridad Ciudadana, de fecha 13 de abrildel 2004, respectivamente, y Nº 010-2004-CPPAL/CDLVde la Comisión Permanente de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 197º, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades promue-ven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en eldesarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridadciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional delPerú conforme a Ley; Que, en concordancia con ello, la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades en su Artículo IV del Título Preliminar señalaque la finalidad de los Gobiernos Locales es representar alvecindario, promoviendo la adecuada prestación de losservicios públicos locales y el desarrollo integral, sosteni-ble y armónico de su circunscripción; Que, el desarrollo y usos de las tecnologías de la infor- mación, ejercen gran influencia en todos los ámbitos de lasociedad principalmente por su tendencia a la masifica-ción y por representar un medio eficaz para difundir y ac-ceder a todo tipo de información; Que, dentro del marco del proceso de globalización, la llamada sociedad global de la información basada en la aplicación y uso masivo de las tecnologías para el accesoa la información y el conocimiento, obtiene importantesavances en el desarrollo de las relaciones económicas ysociales del mundo actual; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, esta situación también ha ocasionado una pro- blemática que atenta contra la integridad espiritual de losmenores de edad, detectándose el acceso de los mismosa información vía Internet con contenidos reñidos contra lamoral y el pudor; Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo Cuarto contempla que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al an-ciano; Que, ante el incremento de establecimientos de cabi- nas con acceso a Internet, es necesario implementar unmecanismo de Protección del Menor ante la agresión de personas inescrupulosas que promueven el acceso de losmismos a páginas pornográficas, expidiendo una normamunicipal que disponga limitaciones y sanciones a cual- quier establecimiento que permita el acceso a pornografía infantil, así como el acceso a páginas web con contenidosreñidos contra la moral y pudor a menores de edad; Que, el ejercicio del derecho del niño a la libertad de expresión que incluye la libertad de buscar, recibir y difun-dir información podrá estar sujeto a ciertas restricciones que serán únicamente las que la Ley prevea y sean nece- sarias para el respeto de los derechos o la reputación delos demás, así como para la protección de la seguridadnacional o el orden público o para proteger la salud o lamoral públicas; Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipali- dades – Ley Nº 27972, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea lassanciones correspondientes; Que, la sanción disciplinaria no es sino la expresión concreta del “ius puniendi”, que ejerce el Estado en su fun-ción administrativa. La aplicación de sanciones requiere previamente de la tipicidad de la infracción, que no es más que la descripción legal de una conducta específica a laque se conectará una sanción administrativa; Que, la Ley de Procedimientos Administrativos Gene- ral Nº 27444, en su Artículo 230º, establece que sólo pornorma con rango de Ley se atribuye la potestad sanciona- dora y siendo que las Ordenanzas Municipales son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa mu-nicipal, sujetas al respectivo control constitucional, resultaclaro que la tipificación de las infracciones y las sancioneslocales solamente pueden fijarse mediante Ordenanza; Estando a las consideraciones expuestas, a los pro- nunciamientos técnicos – legales emitidos en sentido favo- rable, al Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalida-des – Ley Nº 27972 y al amparo de las facultades conferi-das en el Artículo 9º incisos 8) y 14) de la misma Ley; elConcejo, en la forma reglamentaria, por Unanimidad y condispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONES AL ACCESO DE PÁGINAS PORNOGRÁFICAS POR MENORES DE EDAD EN CABINAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Los Establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet quedan terminan-temente prohibidos de permitir al público en general el ac- ceso a páginas web, foros de chat, correos electrónicos, portales, buscadores y cualquier otro mecanismo de acce-so análogo, cuyos contenidos estén orientados a la exhibi-ción de pornografía infantil. Artículo 2º.- Los Establecimientos autorizados para el funcionamiento de las Cabinas de Internet quedan ter- minantemente prohibidos de permitir el acceso de pági- nas web, foros de chat, correos electrónicos, portales, bus-cadores y cualquier otro mecanismo de acceso análogo apáginas de contenido pornográfico violento y/o similar queatente contra la moral, las buenas costumbres y el desa-rrollo psicológico de los usuarios menores de 18 años. Artículo 3º.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet deberán con-tar a partir de la vigencia de la presente Ordenanza con unaviso preventivo, el mismo que estará ubicado en un lugarvisible al usuario, en el cual se consignará la prohibiciónde acceso de la página web, foros de chat, correos electró- nicos, portales, buscadores y cualquier otro mecanismo de acceso análogo a páginas de contenido pornográfico,violento y/o similar que atente contra la moral, las buenascostumbres y el desarrollo psicológico de los usuariosmenores de 18 años. El citado aviso deberá contar conuna dimensión de 30 cm. X 50 cm. Artículo 4º.- Los Establecimientos dedicados al servi- cio de alquiler de Cabinas de Internet, deben acondicionarun área o zona reservada para menores de 18 años, lasque estarán ubicadas de manera tal que el conductor delEstablecimiento pueda tener contacto visual permanentecon el monitor de dichas cabinas, a fin de supervisar per- sonal, directa y permanente el contenido de la sesión de navegación y tomar las medidas correctivas necesarias. La zona reservada debe contar con un número no me- nor al 25% del total de las Cabinas de Internet instaladas.