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PÆg. 279677 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 2004 Visto, Oficio Nº 4507-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 146-2004-GP/SGDAC/HYC RE-NIEC, y el Informe Nº 774 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de julio de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depura-ción, inherente al proceso administrativo, ha detecta- do que el ciudadano EDUARDO ESPINOZA FRIAS, con fecha 12 de febrero de 1988, obtiene la Inscrip-ción Nº 02794945, registrando haber nacido en el dis- trito de La Arena, provincia y departamento de Piura con fecha 14 de junio de 1967, y adjuntando comosustento la Libreta Militar Nº 8401100381. Posterior- mente en los años 1997 y 1999, realiza trámites de rectificación del Documento Nacional de Identidad conrespecto a cambio domiciliario; Que, la Municipalidad Distrital de La Arena, informa que en sus archivos no se encuentra registrada Partidade Nacimiento a nombre de EDUARDO ESPINOZA FRIAS, sin embargo, remite copia certificada de la Parti- da de Nacimiento Nº 371 inscrita a nombre de SERVAN-DO ESPINOZA FRIAS con fecha de nacimiento 14 de junio de 1967; Que, por Resolución de la Subgerencia de Depura- ción Registral y Archivo Central Nº 093-2004-GP/SG- DAC-RENIEC, se dispone la exclusión definitiva en el Registro de la Inscripción Nº 02794945 inscrita a nom-bre de EDUARDO ESPINOZA FRIAS por datos falsos; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano EDUARDO ESPINOZA FRIAS al haber insertado da-tos falsos ante el Registro, a fin de lograr su inscrip- ción con una identidad inexistente, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra EDUARDO ESPINOZA FRIAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra EDUAR-DO ESPINOZA FRIAS, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19553 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 547-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de setiembre de 2004 Visto, Oficio Nº 2925-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 674-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 776-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, de fecha 20 de julio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza- dora ha detectado que, con fecha 17 de setiembre de1989, se inscribe de oficio en la Municipalidad Metropo- litana de Lima el nacimiento de la menor MARTHA ELISA LAURA PIZARRO figurando haber nacido con fecha 17de agosto de 1989 y como padres a PETRONA PIZA- RRO QUISPE y JOSE EDUARDO LAURA AYVAR, este último como consecuencia del reconocimiento de paterni-dad realizado mediante escritura pública por el abuelo paterno de la menor; Que, con fecha 16 de febrero de 1990 se inscribe por segunda vez el mismo hecho vital, pero esta vez ante la Municipalidad Distrital de San Borja y por soli- citud del ciudadano MANUEL ULISES MEDINA ESPI-NOZA, en calidad de padre de la menor, generándose así el Acta de Nacimiento Nº 175 y registrándose a la misma con el nombre de MARTHA ELISA MEDINAPIZARRO con fecha de nacimiento 17 de enero de 1990, declarando como padres los ciudadanos MA- NUEL ULISES MEDINA ESPINOZA y ZORAYDA PI-ZARRO QUISPE; sin embargo, cabe precisar que en esta oportunidad se presenta como sustento un Cer- tificado de Nacimiento del cual se desprenden variasirregularidades, puesto que figuran datos de la madre que difieren a los consignados en el Acta de Naci- miento; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima se dirige a la entonces División de Identidad y Estado Civil del RENIEC, a efectos de que se sirva emitir un pronuncia-miento acerca del caso que le fuera elevado en consulta por la Unidad de Servicios Educativos Nº 3 referente a la menor MARTHA ELISA LAURA PIZARRO o MARTHAELISA MEDINA PIZARRO, para lo cual adjunta copias de las Actas de Nacimiento involucradas; Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil informa que la segunda inscripción que registra el naci- miento de MARTHA ELISA MEDINA PIZARRO es ilegal y además pone en evidencia la afectación de la filiaciónde la menor, disponiéndose la cancelación de la inscrip- ción de nacimiento, puesto que además se estaría vio- lentando el principio de existencia legal que debe regirpara toda persona; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano MANUEL ULISES MEDINA ESPINOZA, al haber atribui-do falsa filiación a un menor, declarando irregularmente una inscripción de nacimiento e insertado datos falsos ante el Registro, constituye indicio razonable de la comi-sión del presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica Propia,previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra MANUEL ULISES MEDINA ESPI- NOZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MANUEL ULISES MEDINA ESPINOZA y los que resulten respon-sables, por presunto delito contra la Familia, en la moda- lidad de Alteración de la Filiación de Menor y delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil.