Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2004 (04/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Visto, Oficio Nº 4507-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 146-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 774 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 20 de MORDAZA de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al MORDAZA administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 12 de febrero de 1988, obtiene la Inscripcion Nº 02794945, registrando haber nacido en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA con fecha 14 de junio de 1967, y adjuntando como sustento la Libreta Militar Nº 8401100381. Posteriormente en los anos 1997 y 1999, realiza tramites de rectificacion del Documento Nacional de Identidad con respecto a cambio domiciliario; Que, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, informa que en sus archivos no se encuentra registrada Partida de Nacimiento a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, remite MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 371 inscrita a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha de nacimiento 14 de junio de 1967; Que, por Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 093-2004-GP/SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusion definitiva en el Registro de la Inscripcion Nº 02794945 inscrita a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por datos falsos; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber insertado datos falsos ante el Registro, a fin de lograr su inscripcion con una identidad inexistente, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA FRIAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19553 RESOLUCION JEFATURAL Nº 547-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de setiembre de 2004 Visto, Oficio Nº 2925-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 674-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 776-

2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 20 de MORDAZA del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 17 de setiembre de 1989, se inscribe de oficio en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el nacimiento de la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA figurando haber nacido con fecha 17 de agosto de 1989 y como padres a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR, este ultimo como consecuencia del reconocimiento de paternidad realizado mediante escritura publica por el abuelo MORDAZA de la menor; Que, con fecha 16 de febrero de 1990 se inscribe por MORDAZA vez el mismo hecho MORDAZA, pero esta vez ante la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y por solicitud del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de padre de la menor, generandose asi el Acta de Nacimiento Nº 175 y registrandose a la misma con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha de nacimiento 17 de enero de 1990, declarando como padres los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ZORAYDA MORDAZA QUISPE; sin embargo, cabe precisar que en esta oportunidad se presenta como sustento un Certificado de Nacimiento del cual se desprenden varias irregularidades, puesto que figuran datos de la MORDAZA que difieren a los consignados en el Acta de Nacimiento; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se dirige a la entonces Division de Identidad y Estado Civil del RENIEC, a efectos de que se sirva emitir un pronunciamiento acerca del caso que le fuera elevado en consulta por la Unidad de Servicios Educativos Nº 3 referente a la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual adjunta copias de las Actas de Nacimiento involucradas; Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil informa que la MORDAZA inscripcion que registra el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es ilegal y ademas pone en evidencia la afectacion de la filiacion de la menor, disponiendose la cancelacion de la inscripcion de nacimiento, puesto que ademas se estaria violentando el MORDAZA de existencia legal que debe regir para toda persona; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber atribuido falsa filiacion a un menor, declarando irregularmente una inscripcion de nacimiento e insertado datos falsos ante el Registro, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsedad Ideologica Propia, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Alteracion de la Filiacion de Menor y delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

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