Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 279675 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 2004 existe un estudio de mercado ocupacional de las carre- ras profesionales ofertadas y, la evolución de los postu-lantes, ingresantes, matriculados, egresados, gradua- dos y titulados de las universidades existentes en el área de influencia; sólo se presenta un estudio de lapreferencia vocacional de los estudiantes que egresan de secundaria y el nivel socioeconómico de sus familias; el Compromiso Institucional de la segunda versión no hasido firmado; en la Sección II: Plan de Desarrollo Institu- cional, se ha calculado una tasa de deserción al décimo ciclo de 13.22% (529 estudiantes de 4000), lo que afectaseriamente los ingresos por tasas educacionales para el Proyecto; en la Sección III: Carreras Profesionales; los Perfiles de las carreras no se encuentran sustenta-dos en el estudio de mercado presentado, que es requi- sito para su aprobación conforme dispone el literal a) del artículo 7º de la Ley Nº 26439; en su calificación hanalcanzado los siguientes puntajes: CONTABILIDAD, 80%, pero en la variable Docentes alcanza el 67% y, en la variable Biblioteca el 71%, INGENIERÍA DE SISTE-MAS E INFORMÁTICA, 77%, y en la variable Laborato- rios/Talleres alcanza el 70% y en la variable Biblioteca el 71%, ADMINISTRACIÓN, 79%, y en la variable Docen-tes alcanza el 62% y en la variable Biblioteca el 71%, ADMINISTRACIÓN HOTELERA Y TURÍSTICA, 78%, y en la variable Laboratorios/Talleres alcanza el 70% y enla variable Biblioteca el 71%, CIENCIAS DE LA COMU- NICACIÓN, 80%, pero en la variable Laboratorios/Talle- res alcanza el 70% y en la variable Biblioteca el 71%,porcentajes que son insuficientes para su aprobación a pesar que las carreras profesionales de Contabilidad y Ciencias de la Comunicación alcanzan en general el pun-taje mínimo para su aprobación, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 77-2000-CONAFU del 31 de julio del 2000, modificada por la Resolución Nº 87-2000-CO-NAFU del 21 de agosto del 2000; Que, en la Sección IV: Infraestructura Física y Re- cursos Educacionales, conforme se desprende del In-forme Conjunto Nº 07-2004-CDEYC-CJyAL-CONAFU no se ha adjuntado la Copia Literal, el Certificado de Gravamen o Certificado Registral Inmobiliario vigente,de los inmuebles materia del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre CEPEA S.A, y la Promo- tora en octubre del 2003 y su addenda (añadido) del 13de enero del 2004, del Contrato de Comodato celebrado por la promotora y CEPEA S.A. el 20 de octubre del 2003, los que deben tener fecha cierta y ser inscritos enla Oficina Registral correspondiente; no se acompañan los planos ni la posible inversión en el local que actual- mente ocupa el Colegio Sor Ana de los Ángeles; las au-las no son adecuadas para el número de alumnos por carrera profesional propuestos, pues la capacidad pro- medio de las 20 aulas disponibles es de 0.93 m 2 por alumno y las debilidades 2 y 20 consideradas como no levantadas están referidas a la infraestructura física pro- puesta; en la Sección V: Administración Financiera; losingresos por tasas educacionales no podrán financiar el 78.91% de los ingresos, pues se prevé que se tendrá una tasa de deserción del 5% anual a partir del segundoaño, según el cuadro de la página 764 que es el mismo de la primera versión, lo cual pone en riesgo la ejecución del Proyecto; en la Sección VI: Resultados Esperados,no hay coherencia entre los resultados esperados, de la Misión, Compromiso Institucional, Investigación y Crea- ción Intelectual y Artística, Proyección Social, Produc-ción de Bienes y Servicios y el Proyecto Institucional descrito en la Sección II, del Plan de Desarrollo Institu- cional y en la Sección V del Área Financiera que sólo haalcanzado el 41.4% del puntaje para su aprobación; Que, por lo antes expuesto, con la calificación final del Pleno del CONAFU, el Proyecto de Desarrollo Institucio-nal presentado por la Promotora Empresa Educativa Si- món Bolívar S.A.C, alcanza 170.5 puntos que equivalen al 71.04% del puntaje mínimo para su aprobación, y con lospuntajes obtenidos en su evaluación por todas las carre- ras profesionales propuestas, no se dan en el Proyecto de la Universidad Peruana Simón Bolívar, las condicionesnecesarias para asegurar su adecuado desarrollo, lo que constituiría garantía de la calidad de los servicios que pretende ofrecer, por lo que por unanimidad acordó, noaprobar y no autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Peruana Simón Bolívar, por existir en el Pro- yecto deficiencias muy notorias que no permiten garanti-y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funciona- miento provisional o definitivo, previa verificación del cumpli-miento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y en los Reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Promotora Empre- sa Educativa Simón Bolívar S.A.C, solicita al CONAFU, otorgue autorización provisional de funcionamiento al Pro- yecto de la denominada Universidad Peruana SimónBolívar, bajo los alcances de la Ley Nº 26439, Ley Nº 23733 y el Decreto Legislativo Nº 882, para prestar ser- vicios educativos de nivel universitario en la ciudad ydepartamento de Lima, a través de las carreras profe- sionales de: Contabilidad, Ingeniería de Sistemas e In- formática, Administración, Administración Hotelera y Tu-rística y Ciencias de la Comunicación; Que, en cumplimiento del artículo 5º de la Ley Nº 26439, la Asamblea Nacional de Rectores se ha pronunciadodesfavorablemente sobre el Proyecto, considerando que se ofertarán carreras profesionales cuyos egresados han saturado en gran magnitud las posibilidades de absorciónpor el mercado ocupacional y, advierte que de aprobarse el Proyecto sólo se incrementaría la desocupación o la ocupación marginal de los profesionales; el Colegio deLicenciados en Administración de Lima, Regional III, se pronuncia por la conformidad del Proyecto y señala que el estudio de mercado es demasiado optimista; la Municipa-lidad Metropolitana de Lima se pronuncia señalando que el Proyecto está debidamente fundamentado y manifiesta su aprobación; el Colegio de Periodistas del Perú, opinafavorablemente sobre el Proyecto; Que, luego de la evaluación del Proyecto por las Co- misiones Jurídica y de Evaluación y Consolidación delCONAFU, recomendaron se traslade a la Promotora las Observaciones y Debilidades establecidas en la evalua- ción del Proyecto de Desarrollo Institucional, para que laPromotora las supere a través de la presentación de una segunda versión definitiva del Proyecto de Desarro- llo Institucional; Que, como resultado del análisis de la nueva ver- sión del Proyecto sobre la parte jurídica del Proyecto de la Universidad Peruana Simón Bolívar, Parte b), conInforme Conjunto Nº 07-2004-CDEYC-CJyAL-CONA- FU del 21 de setiembre del 2004, las Comisiones Jurí- dica y de Evaluación y Consolidación, recomiendan quela Promotora Empresa Educativa Simón Bolívar S.A.C, debe corregir los errores detectados en el Estatuto y Reglamento General propuesto para la UniversidadPeruana Simón Bolívar S.A.C, superando las incon- gruencias y contradicciones detectadas. De su revi- sión se tiene, que no se garantiza la participación de laComunidad Universitaria en el régimen académico, de investigación y proyección social, por cuanto sus re- presentantes serán designados por el Directorio de laUniversidad y, participarán en Comités Consultivos y con representante de los estudiantes en el Consejo Universitario; por otra parte esta participación no hasido desarrollada en el Proyecto de Reglamento Gene- ral que se adjunta, por lo que no podrían aprobarse los instrumentos jurídicos necesarios para su funciona-miento inicial; Que, como resultado del análisis de la nueva versión del Proyecto de Desarrollo Institucional en su Parte a) yb) la Comisión de Evaluación y Consolidación, presentó el Informe Final de Evaluación del Proyecto Nº 072-2004- CONAFU-CDEYC, con el que establecen que de las 24debilidades formuladas, la Promotora del Proyecto ha levantado 22 y subsisten dos (2 y 20), y de las 17 Ob- servaciones ha levantado 16 y subsiste la Observación(9) , por lo que recomiendan que en aplicación del inciso a) del artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, se apruebe el Pro-yecto de Desarrollo Institucional presentado, con las carreras profesionales propuestas; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) en su Sesión Ordinaria del 14 de octubre del 2004, ana- lizando los Informes presentados por las Comisionesdel CONAFU, por unanimidad acordó revisar y calificar los parámetros y secciones evaluadas del Proyecto en el Informe Final Nº 072-2004-CONAFU-CDEYC, con-cluyendo que el Proyecto de la Universidad Peruana Si- món Bolívar en la Sección I: Fundamentación del Pro- yecto, la justificación del Proyecto es insuficiente, no