Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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zacion y Mercados el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 19834

cionamiento Vehicular en la MORDAZA MORDAZA del distrito de Chorrillos. Articulo Segundo.- Remitir la siguiente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su correspondiente ratificacion en virtud a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML. Articulo Tercero.- ENCARGUESE, a la Secretaria General del Concejo y a la Division de Comercializacion y Mercados el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 19835

Disponen aplicar disposiciones y montos establecidos en ordenanzas que regulan la tasa de estacionamiento vehicular en la MORDAZA MORDAZA del distrito
ORDENANZA Nº 075-MDCH Chorrillos, 28 de octubre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 192º inciso 3) de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con lo dispuesto en la MORDAZA IV, del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias y exonerar dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 016-99-MDCH, de fecha 15 de MORDAZA de 1999, se creo la Tasa por Estacionamiento Vehicular en la MORDAZA MORDAZA del distrito de Chorrillos; Que, mediante Ordenanza Nº 063-MDCH de fecha 4 de marzo del 2004, se modifico el articulo 5º de la referida Ordenanza, siendo ratificado dicho dispositivo por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 277 de fecha 28 de setiembre del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre del 2004; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado senala que los Gobiernos Locales al crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; deben respetar los principios de reserva de la Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con los Articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta y contando con el MORDAZA aprobatorio por Unanimidad de los senores Miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APLICAR para el ejercicio fiscal correspondiente al ano 2005 las disposiciones y los montos establecidos en las Ordenanzas Nº 01699-MDCH del 15 de MORDAZA de 1999, modificada por la Ordenanza Nº 063-MDCH de fecha 4 de marzo del 2004, y que fue debidamente ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 277 del Concejo Metropolitano de MORDAZA del 28 de setiembre del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de octubre del mismo ano; la misma que regula la Tasa de Esta-

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican articulo de la Ordenanza Nº 145-MJM referente a la regularizacion de informacion predial catastral y beneficios de subsanacion tributarios y administrativos
ORDENANZA Nº 149-MJM MORDAZA MORDAZA, 15 de octubre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, visto el dictamen Nº 020-2004-CPEP/ MJM de la Comision de Planificacion, Economia y Presupuesto; con el MORDAZA EN MAYORIA de sus miembros y con dispensa del tramite de Aprobacion de Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO TERCERO DE LA ORDENANZA Nº 145-MJM Articulo Primero.- Modifiquese el texto del articulo tercero de la Ordenanza Nº 145-MJM de regularizacion de informacion predial catastral y de beneficios de subsanacion tributarios y administrativos, con la siguiente redaccion: "Articulo Tercero.- Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza son los siguientes: En materia Tributaria: - Condonacion del 100% de la multa tributaria como consecuencia del MORDAZA de levantamiento de informacion catastral. - Condonacion del 100% de los intereses moratorios a generarse como consecuencia del MORDAZA de levantamiento de informacion catastral, por subvaluacion, para el caso del impuesto predial. - No se generara diferencias por arbitrios municipales a los contribuyentes que vengan tributando por este concepto a la fecha, no estando incluidos dentro de este beneficio quienes por primera vez registran sus inmuebles adquiriendo la calidad de contribuyente como consecuencia del MORDAZA de levantamiento de informacion catastral, quienes estan afectos al pago por diferencias catastrales tanto del impuesto predial como de los arbitrios municipales. - Exonerese el pago del derecho por formatos de Declaracion Jurada Hoja de Resumen (HR) y Predio

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