Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004 Articulo 14º.- Conservacion del acto

NORMAS LEGALES

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14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.3 El acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido MORDAZA del administrado. (...) (El subrayado es nuestro)
6. A efectos de evaluar la existencia o no afectacion al derecho al debido MORDAZA a favor de FTSA, consideramos necesario hacer mencion a dos aspectos ocurridos en el presente procedimiento: (i) la posibilidad de impugnar y plantear la nulidad de la negativa a aceptar el compromiso de cese; y, (ii) si la Gerencia General subsano o no el vicio detectado. 7. En relacion con la posibilidad de impugnar y plantear la nulidad de la negativa a aceptar el compromiso de cese, debe tenerse en cuenta que en la via administrativa existe el MORDAZA de impugnacion concentrada por medio del cual solamente pueden ser objeto de recursos impugnativos aquellos actos que pongan fin a la instancia, los que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o causen indefension, tal como se establece en el articulo 206.2 de la LPAG. 2 En tal sentido, el acto por el cual no se acepto el compromiso de cese no es un acto impugnable en la via administrativa, sino conjuntamente con la resolucion que pone fin a la instancia. Asimismo, las solicitudes de nulidad en la via administrativa son planteadas a traves de los recursos administrativos, tal como lo establece el articulo 11.1 de la LPAG. 3 En tal sentido, en el presente procedimiento la empresa concesionaria solamente podia cuestionar la decision de no aceptar el compromiso de cese a traves de la interposicion del recurso administrativo correspondiente luego de emitida la decision final. Al respecto, la primera resolucion que pudo ser impugnada fue la Resolucion de Gerencia General Nº 025-2004-GG-OSITRAN del 7 de MORDAZA de 2004 en la medida en que a traves de la misma se resolvio el MORDAZA de fondo en el presente procedimiento. En consecuencia, consideramos que la fecha de dicha resolucion (7 de MORDAZA de 2004) es relevante para evaluar la posible afectacion al debido procedimiento pues solamente a partir de ese momento podia impugnarse y plantearse la nulidad ante la negativa en aceptar el compromiso de cese. 8. En atencion a lo expuesto en los puntos precedentes, es necesario evaluar si hasta el momento en que era posible plantear la impugnacion y nulidad correspondiente (7 de MORDAZA de 2004) la Gerencia General subsano la falta de motivacion MORDAZA identificada. Al respecto, entre los diversos aspectos mencionados en la referida resolucion, puede apreciarse lo siguiente:

En consecuencia, queda en evidencia que a traves de dicha resolucion (que es la que abre la posibilidad de impugnacion y pedido de nulidad de parte de la empresa concesionaria), la Gerencia General si procedio motivar o explicar las razones por las cuales denego el compromiso de cese. En tal sentido, consideramos que la falta de motivacion en la decision contenida en el Oficio Nº 130-04-GGOSITRAN fue subsanada de oficio a traves de la Resolucion de Gerencia General Nº 025-2004-GG-OSITRAN, con anterioridad al momento en el cual la empresa concesionaria podia impugnar dicha decision. En consecuencia, consideramos que en el presente caso no ha existido un vicio trascendente al no haberse afectado el derecho al debido procedimiento de la empresa concesionaria y, por lo tanto, corresponde denegar la nulidad solicitada. 9. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la empresa concesionaria afirma como parte de su impugnacion, que la Gerencia General no tomo en cuenta las razones que expuso en su escrito de descargos para la procedencia del compromiso de cese ofrecido. 10. En relacion con el ofrecimiento del compromiso de cese presentado por FTSA, es necesario tener en cuenta que en su escrito de descargos sustento dicha solicitud senalando que, por indicacion de OSITRAN, iniciaron el procedimiento establecido en el REMA para el otorgamiento del acceso respecto de las estaciones de Pachar y Pampacahua. En consecuencia, afirman que el compromiso de cese cumple con los requisitos establecidos en el literal e) del articulo 47º del RIS. 11. Al respecto, la citada MORDAZA establece lo siguiente:

Articulo 47.- Reglas generales del procedimiento El procedimiento administrativo sancionador del OSITRAN debera seguir las siguientes reglas: (...) e) Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comision de una infraccion, el presunto responsable podra ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificacion de aspectos relacionados con ellos o acreditar la subsanacion de la omision, siempre que no se MORDAZA verificado el incumplimiento de una obligacion sustantiva de indole contractual. (...)
12. Asi pues, queda en evidencia que el ofrecimiento del compromiso de cese ha ocurrido de manera oportuna, al haberse solicitado en su escrito de descargos, motivo por el cual la primera condicion para la aceptacion del compromiso de cese se ha cumplido. 13. De otra parte, a partir de la Carta Nº 118-GL2003/FETRANS del 2 de junio de 2003, FTSA adjunto el contrato de alquiler de estaciones y su addendum am-

"... mediante Informe Nº 086-04-GS-A3-OSITRAN del 16.03.2004, se evaluo el Compromiso de Cese ofrecido por FTSA, recomendandose que no se acepta dicho documento, en razon que si bien la infraccion incurrida no es una obligacion de indole contractual, por lo que no existiria inconveniente para aceptar dicho Compromiso, sin embargo se ha incumplido una obligacion de caracter legal que emana de una disposicion de OSITRAN y, porque a pesar que se le requirio los contratos de acceso suscritos con anterioridad a la vigencia del REMA (01-01.2002), este no lo efectuo hasta el 3.6.2003, fecha en la que a solicitud de OSITRAN remite una MORDAZA del contrato de alquiler de la estacion de Pacchar, frente al requerimiento efectuado por FERSIMSAC, el 15 de enero de 2003, para que se le alquile dicha estacion"

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Articulo 206º.- Facultad de contradiccion (...) 206.2 Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. La contradiccion a los restantes actos de tramite debera alegarse por los interesados para su consideracion en el acto que ponga fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo. (...) Articulo 11º.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la presente Ley. (...)

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