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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 279775 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 Artículo 14º.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea tras- cendente, prevalece la conservación del acto, proce- diéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalida- des no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera im- pedido o cambiado el sentido de la decisión final en as- pectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. (...) (El subrayado es nuestro) 6. A efectos de evaluar la existencia o no afectación al derecho al debido proceso a favor de FTSA, conside-ramos necesario hacer mención a dos aspectos ocurri- dos en el presente procedimiento: (i) la posibilidad de impugnar y plantear la nulidad de la negativa a aceptar elcompromiso de cese; y, (ii) si la Gerencia General sub- sanó o no el vicio detectado. 7. En relación con la posibilidad de impugnar y plan- tear la nulidad de la negativa a aceptar el compromiso de cese, debe tenerse en cuenta que en la vía administra- tiva existe el principio de impugnación concentrada pormedio del cual solamente pueden ser objeto de recursos impugnativos aquellos actos que pongan fin a la instan- cia, los que determinen la imposibilidad de continuar conel procedimiento o causen indefensión, tal como se es- tablece en el artículo 206.2 de la LPAG. 2 En tal sentido, el acto por el cual no se aceptó el compromiso de cese noes un acto impugnable en la vía administrativa, sino con- juntamente con la resolución que pone fin a la instancia. Asimismo, las solicitudes de nulidad en la vía administra-tiva son planteadas a través de los recursos administra- tivos, tal como lo establece el artículo 11.1 de la LPAG. 3 En tal sentido, en el presente procedimiento la em- presa concesionaria solamente podía cuestionar la de- cisión de no aceptar el compromiso de cese a través de la interposición del recurso administrativo correspon-diente luego de emitida la decisión final. Al respecto, la primera resolución que pudo ser impugnada fue la Re- solución de Gerencia General Nº 025-2004-GG-OSI-TRAN del 7 de mayo de 2004 en la medida en que a través de la misma se resolvió el asunto de fondo en el presente procedimiento. En consecuencia, consideramos que la fecha de di- cha resolución (7 de mayo de 2004) es relevante para evaluar la posible afectación al debido procedimiento puessolamente a partir de ese momento podía impugnarse y plantearse la nulidad ante la negativa en aceptar el com- promiso de cese. 8. En atención a lo expuesto en los puntos preceden- tes, es necesario evaluar si hasta el momento en que era posible plantear la impugnación y nulidad correspon-diente (7 de mayo de 2004) la Gerencia General subsa- nó la falta de motivación antes identificada. Al respecto, entre los diversos aspectos mencionados en la referidaresolución, puede apreciarse lo siguiente: “... mediante Informe Nº 086-04-GS-A3-OSITRAN del 16.03.2004, se evaluó el Compromiso de Cese ofrecido por FTSA, recomendándose que no se acepta dicho documento, en razón que si bien la infracción incurrida no es una obligación de índole contractual, por lo que no existiría inconveniente para aceptar dicho Compromiso, sin embargo se ha incumplido una obligación de carác- ter legal que emana de una disposición de OSITRAN y, porque a pesar que se le requirió los contratos de acce- so suscritos con anterioridad a la vigencia del REMA (01-01.2002), éste no lo efectuó hasta el 3.6.2003, fecha en la que a solicitud de OSITRAN remite una copia del contrato de alquiler de la estación de Pacchar, frente al requerimiento efectuado por FERSIMSAC, el 15 de ene- ro de 2003, para que se le alquile dicha estación”En consecuencia, queda en evidencia que a través de dicha resolución (que es la que abre la posibilidad de impugnación y pedido de nulidad de parte de la empresa concesionaria), la Gerencia General sí procedió motivaro explicar las razones por las cuales denegó el compro- miso de cese. En tal sentido, consideramos que la falta de motiva- ción en la decisión contenida en el Oficio Nº 130-04-GG- OSITRAN fue subsanada de oficio a través de la Reso- lución de Gerencia General Nº 025-2004-GG-OSITRAN,con anterioridad al momento en el cual la empresa con- cesionaria podía impugnar dicha decisión. En conse- cuencia, consideramos que en el presente caso no haexistido un vicio trascendente al no haberse afectado el derecho al debido procedimiento de la empresa conce- sionaria y, por lo tanto, corresponde denegar la nulidadsolicitada. 9. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la em- presa concesionaria afirma como parte de su impugna-ción, que la Gerencia General no tomó en cuenta las razones que expuso en su escrito de descargos para la procedencia del compromiso de cese ofrecido. 10. En relación con el ofrecimiento del compromiso de cese presentado por FTSA, es necesario tener en cuenta que en su escrito de descargos sustentó dichasolicitud señalando que, por indicación de OSITRAN, iniciaron el procedimiento establecido en el REMA para el otorgamiento del acceso respecto de las estacionesde Pachar y Pampacahua. En consecuencia, afirman que el compromiso de cese cumple con los requisitos establecidos en el literal e) del artículo 47º del RIS. 11. Al respecto, la citada norma establece lo siguien- te: Artículo 47.- Reglas generales del procedimiento El procedimiento administrativo sancionador del OSI- TRAN deberá seguir las siguientes reglas: (...) e) Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comisión de una infracción, el presunto responsa- ble podrá ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificación de aspectos relacionados con ellos o acreditar la subsanación de la omisión, siem- pre que no se haya verificado el incumplimiento de una obligación sustantiva de índole contractual. (...) 12. Así pues, queda en evidencia que el ofrecimiento del compromiso de cese ha ocurrido de manera oportu-na, al haberse solicitado en su escrito de descargos, motivo por el cual la primera condición para la acepta- ción del compromiso de cese se ha cumplido. 13. De otra parte, a partir de la Carta Nº 118-GL- 2003/FETRANS del 2 de junio de 2003, FTSA adjuntó el contrato de alquiler de estaciones y su addendum am- 2Artículo 206º.- Facultad de contradicción (...) 206.2 Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el proce-dimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso adminis-trativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo. (...) 3Artículo 11º.- Instancia competente para declarar la nulidad11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el TítuloIII Capítulo II de la presente Ley. (...)