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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 279776 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 pliatorio, así como un nuevo contrato de fecha 01 de julio de 2002 por el cual se otorga en alquiler ciertas áreas delas estaciones de Pachar, Pampacahua, entre otras. De otra parte, mediante Carta Nº 27-GL-2004/FE- TRANS del 9 de enero de 2004, FTSA señala que yahabía iniciado el procedimiento de acceso ante la solici- tud de la empresa PeruRail respecto de las estaciones de Pachar, Ollanta, Pampacahua, entre otras, de con-formidad con lo dispuesto por el REMA. FTSA acompa- ña a dicha comunicación las publicaciones realizadas en el boletín del Diario Oficial El Peruano y en el diario ElSol del Cuzco de los días 29 y 31 de enero de 2004, respectivamente. 14. Como consecuencia de los hechos señalados en el punto anterior, consideramos que éstos constituyen la subsanación de las omisiones detectadas en el presen- te procedimiento y, en consecuencia, se cumple conesta segunda condición para la aceptación del compro- miso de cese. 15. Finalmente, los hechos imputados como infrac- ciones a FTSA que son la falta de registro del contrato correspondiente y el incumplimiento de los procedimien- tos de acceso contenidos en el REMA, si bien se trata deobligaciones muy importantes dentro del marco regula- torio cuya supervisión corresponde a OSITRAN, no cons- tituyen obligaciones sustantivas de índole contractual,sino legales. En consecuencia, puede verificarse tam- bién el cumplimiento de esta tercera condición. 16. En conclusión, consideramos que procede acep- tar el ofrecimiento del compromiso de cese y, en conse- cuencia, que corresponde suspender el procedimiento y que se firme el compromiso de cese dentro del plazode diez (10) días hábiles computados a partir de la noti- ficación de la presente. En caso no se suscribiera el referido compromiso, el procedimiento deberá reanu-darse y resolverse conforme a ley. B.2 Sanción impuesta a FTSAEn atención a que a través de la presente resolución se está aceptando el compromiso de cese ofrecido porFTSA y, en consecuencia, se suspende el presente pro- cedimiento, consideramos que carece de sentido conti- nuar con el análisis de la sanción impuesta a FTSA. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es impor- tante mencionar que el Reglamento Marco de Acceso constituye una herramienta que, a través de obligacio-nes sustantivas y formales, busca asegurar que las em- presas que pretendan acceder a la infraestructura de uso público no se vean impedidas de hacerlo sobre labase de la existencia de un concesionario que adminis- tra una facilidad o infraestructura esencial. La importan- cia de esta herramienta se ve relativizada si, como en elpresente caso, la empresa que pretende operar la infra- estructura esencial es una sola y se encuentra vincula- da a la empresa concesionaria. POR LO EXPUESTO , y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 7 de setiembre de2004: SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundada la solicitud de nulidad del Oficio Nº 130-04-GG-OSITRAN del 19 de marzo de 2004 solicitada por la empresa concesionaria Ferroca- rril Transandino S.A. Segundo.- Revocar la decisión de Gerencia Gene- ral contenida en del Oficio Nº 130-04-GG-OSITRAN del 19 de marzo de 2004 y, en consecuencia, aceptar elcompromiso de cese ofrecido por la empresa concesio- naria Ferrocarril Transandino S.A. en el presente proce- dimiento. Tercero.- Disponer la suspensión de los efectos de las Resoluciones de Gerencia General Nº 025-2004- GG-OSITRAN y Nº 037-2004-GG-OSITRAN, y de latramitación del presente procedimiento. Cuarto.- Hacer presente que en caso no se suscri- biera el compromiso de cese correspondiente dentro delplazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, se levantará lasuspensión declarada y se reanudará la tramitación del procedimiento según su estado. Quinto.- Notificar la presente resolución a la Empre- sa Concesionaria Ferrocarril Transandino S. A. Sexto.- Autorizar la difusión de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 19881 SUNARP Designan representante de la SUNARP ante COFOPRI de la provincia de Lam-pa, departamento de Puno RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 455-2004-SUNARP-SN Lima, 27 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 765-2004-ZRNºXIII/JZ, de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, mediante el cual se solici- ta la designación del representante de la Superin-tendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP ante la Comisión Provincial de Formalización de la Pro- piedad Informal - COFOPRI, de la provincia de Lampa,departamento de Puno; y, CONSIDERANDO:Que, a través de la Ley Nº 27755, se creó el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos, incorporando en un solo registro de carácter jurídico el Registro de la Propiedad Inmue- ble, Registro Predial Urbano y la Sección Especial dePredios Rurales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, se crearon las Comisiones Provinciales de Formaliza-ción de la Propiedad Informal, encargadas de planificar, organizar, coordinar y ejecutar las labores propias del Proceso de Formalización de la Propiedad Informal anivel nacional; Que, conforme al artículo 3º del Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente, las Comisiones Pro-vinciales de Formalización de la Propiedad Informal, estarán integradas por representantes de la Municipali- dad Provincial, de la Comisión de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI, y de la Superintenden- cia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, entre otros; Que, mediante Oficio del Visto de el señor abogado Carlos Miguel Campos Gutiérrez, Jefe de la Zona Re- gistral Nº XIII - Sede Tacna solicita la designación de laseñorita abogada Sandra Torres Manrique, como repre- sentante de la SUNARP ante la Comisión Provincial de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dela provincia de Lampa, departamento de Puno; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005- 2001-JUS, que crea las Comisiones Provinciales deFormalización de la Propiedad Informal y el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Re- solución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señorita abogada Sandra Torres Manrique, Registradora Pública de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, como representante de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos ante la Comisión Provincial de Formalización de la Propiedad