Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

pliatorio, asi como un MORDAZA contrato de fecha 01 de MORDAZA de 2002 por el cual se otorga en alquiler ciertas areas de las estaciones de Pachar, Pampacahua, entre otras. De otra parte, mediante Carta Nº 27-GL-2004/FETRANS del 9 de enero de 2004, FTSA senala que ya habia iniciado el procedimiento de acceso ante la solicitud de la empresa PeruRail respecto de las estaciones de Pachar, Ollanta, Pampacahua, entre otras, de conformidad con lo dispuesto por el REMA. FTSA acompana a dicha comunicacion las publicaciones realizadas en el boletin del Diario Oficial El Peruano y en el diario El Sol del Cuzco de los dias 29 y 31 de enero de 2004, respectivamente. 14. Como consecuencia de los hechos senalados en el punto anterior, consideramos que estos constituyen la subsanacion de las omisiones detectadas en el presente procedimiento y, en consecuencia, se cumple con esta MORDAZA condicion para la aceptacion del compromiso de cese. 15. Finalmente, los hechos imputados como infracciones a FTSA que son la falta de registro del contrato correspondiente y el incumplimiento de los procedimientos de acceso contenidos en el REMA, si bien se trata de obligaciones muy importantes dentro del MORDAZA regulatorio cuya supervision corresponde a OSITRAN, no constituyen obligaciones sustantivas de indole contractual, sino legales. En consecuencia, puede verificarse tambien el cumplimiento de esta tercera condicion. 16. En conclusion, consideramos que procede aceptar el ofrecimiento del compromiso de cese y, en consecuencia, que corresponde suspender el procedimiento y que se firme el compromiso de cese dentro del plazo de diez (10) dias habiles computados a partir de la notificacion de la presente. En caso no se suscribiera el referido compromiso, el procedimiento debera reanudarse y resolverse conforme a ley. B.2 Sancion impuesta a FTSA En atencion a que a traves de la presente resolucion se esta aceptando el compromiso de cese ofrecido por FTSA y, en consecuencia, se suspende el presente procedimiento, consideramos que carece de sentido continuar con el analisis de la sancion impuesta a FTSA. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es importante mencionar que el Reglamento MORDAZA de Acceso constituye una herramienta que, a traves de obligaciones sustantivas y formales, busca asegurar que las empresas que pretendan acceder a la infraestructura de uso publico no se vean impedidas de hacerlo sobre la base de la existencia de un concesionario que administra una facilidad o infraestructura esencial. La importancia de esta herramienta se ve relativizada si, como en el presente caso, la empresa que pretende operar la infraestructura esencial es una sola y se encuentra vinculada a la empresa concesionaria. POR LO EXPUESTO, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 7 de setiembre de 2004: SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundada la solicitud de nulidad del Oficio Nº 130-04-GG-OSITRAN del 19 de marzo de 2004 solicitada por la empresa concesionaria Ferrocarril Transandino S.A. Segundo.- Revocar la decision de Gerencia General contenida en del Oficio Nº 130-04-GG-OSITRAN del 19 de marzo de 2004 y, en consecuencia, aceptar el compromiso de cese ofrecido por la empresa concesionaria Ferrocarril Transandino S.A. en el presente procedimiento. Tercero.- Disponer la suspension de los efectos de las Resoluciones de Gerencia General Nº 025-2004GG-OSITRAN y Nº 037-2004-GG-OSITRAN, y de la tramitacion del presente procedimiento. Cuarto.- Hacer presente que en caso no se suscribiera el compromiso de cese correspondiente dentro del

plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, se levantara la suspension declarada y se reanudara la tramitacion del procedimiento segun su estado. Quinto.- Notificar la presente resolucion a la Empresa Concesionaria Ferrocarril Transandino S. A. Sexto.- Autorizar la difusion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 19881

SUNARP
Designan representante de la SUNARP ante COFOPRI de la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 455-2004-SUNARP-SN MORDAZA, 27 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 765-2004-ZRNºXIII/JZ, de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, mediante el cual se solicita la designacion del representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, de la provincia de MORDAZA, departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 27755, se creo el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, incorporando en un solo registro de caracter juridico el Registro de la Propiedad Inmueble, Registro Predial MORDAZA y la Seccion Especial de Predios Rurales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, se crearon las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal, encargadas de planificar, organizar, coordinar y ejecutar las labores propias del MORDAZA de Formalizacion de la Propiedad Informal a nivel nacional; Que, conforme al articulo 3º del Decreto Supremo senalado en el parrafo precedente, las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal, estaran integradas por representantes de la Municipalidad Provincial, de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, y de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP, entre otros; Que, mediante Oficio del Visto de el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna solicita la designacion de la senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de la SUNARP ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, de la provincia de MORDAZA, departamento de Puno; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0052001-JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal y el literal v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Registradora Publica de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, como representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad

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