Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Informal - COFOPRI, de la provincia de MORDAZA - departamento de Puno. Articulo Segundo.- Comunicar la presente Resolucion a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 19787

Articulo 1º.- INFORMACION SOBRE MEDIOS DE PAGO De conformidad con lo establecido en el articulo 4-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, las Empresas del Sistema Financiero deberan proporcionar a la SUNAT, con caracter de declaracion jurada, la siguiente informacion: a) Los Medios de Pago con los que se encuentran autorizadas a operar. b) La relacion de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emision y administracion de tarjetas de credito, con las cuales hayan celebrado convenios de recaudacion o cobranza para canalizar los pagos de tarjetas de credito. c) La relacion de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas en el MORDAZA con las cuales hayan celebrado convenios de recaudacion o cobranza para canalizar los pagos de tarjetas de credito. La declaracion jurada se presentara segun el modelo detallado en el Anexo 1, adjuntando MORDAZA de los convenios de recaudacion o cobranza a que se refieren los incisos b) y c) precedentes, autenticada por un fedatario de la SUNAT. Si el documento estuviera redactado en idioma distinto al castellano, la SUNAT podra solicitar -con posterioridad a la fecha de MORDAZA de la declaracion- traducciones simples suscritas por un traductor debidamente identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 41.1.2 del articulo 41º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 2º.- VERIFICACION DE MEDIOS DE PAGO La SUNAT, en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros, verificara la conformidad de los Medios de Pago informados tomando en consideracion las operaciones y servicios autorizados para cada Empresa del Sistema Financiero. En caso se determine que la Empresa del Sistema Financiero informante no esta autorizada a operar con los Medios de Pago informados o a canalizar los pagos de tarjetas de credito, dicho Medio de Pago no sera incluido en la relacion que debe publicar la SUNAT, procediendose a aplicar las sanciones establecidas en el Codigo Tributario por proporcionar informacion falsa. Articulo 3º.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACION SOBRE MEDIOS DE PAGO Si en el transcurso del ano se produjera cualquier modificacion en la informacion proporcionada a la SUNAT, las Empresas del Sistema Financiero deberan actualizar la informacion presentada en la declaracion jurada del Anexo 1, senalando expresamente la fecha en que la modificacion entrara en vigencia. Esta nueva declaracion sustituira a la anterior y debera contener la informacion integra de acuerdo a lo senalado en el articulo 1º, sin que sea necesario adjuntar nuevamente copias de los convenios de recaudacion o cobranza ya presentados, salvo que estos hubieran sido modificados o se hubieran suscrito nuevos. De conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 4-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, la declaracion se presentara con una anticipacion no menor a quince (15) dias habiles a la fecha de entrada en vigencia de la modificacion. Articulo 4º.- PLAZOS Y LUGAR DE ENTREGA La declaracion jurada a la que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion debera ser presentada a la SUNAT a mas tardar el 1 de diciembre de cada ano, en la mesa de partes de la sede central ubicada en la avenida Garcilaso de la MORDAZA Nº 1472 - Lima. Las empresas del Sistema Financiero con domicilio fiscal distinto a la MORDAZA de MORDAZA presentaran la declaracion en la mesa de partes de la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal.

SUNAT
Dictan normas para que las empresas del Sistema Financiero cumplan con informar a la SUNAT la relacion de los medios de pago con los que operan y las tarjetas de credito sobre las cuales realizan el servicio de recaudacion o cobranza
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 267-2004/SUNAT MORDAZA, 4 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del articulo 4-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, incorporado por el Decreto Supremo Nº 147-2004-EF, establece que la SUNAT, en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros, debe publicar anualmente la relacion de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar; la de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emision y administracion de tarjetas de credito, asi como la de las tarjetas de credito que emiten; y la relacion de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de credito que emitan, consignando en los dos ultimos casos el nombre de las Empresas del Sistema Financiero a traves de las cuales se canaliza los pagos en virtud de convenios de recaudacion o cobranza; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del mencionado articulo 4-A senala que la SUNAT debe establecer la forma y condiciones en que las Empresas del Sistema Financiero deberan comunicarle la informacion glosada en el considerando anterior; Que la Disposicion Transitoria Unica del Decreto Supremo Nº 147-2004-EF ha establecido, que, excepcionalmente, la SUNAT debe publicar, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la publicacion de dicha MORDAZA, la relacion a que se refiere el primer parrafo del articulo 4-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, para lo cual debera establecer la forma, plazo y condiciones en que las Empresas del Sistema Financiero deberan proporcionarle la informacion descrita en el primer considerando; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir las normas que permitan a las Empresas del Sistema Financiero cumplir con presentar la informacion a la que estan obligadas; En uso de las facultades conferidas por el articulo 4A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, la Disposicion Transitoria Unica del Decreto Supremo Nº 147-2004-EF y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

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