TEXTO PAGINA: 67
PÆg. 279777 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 Informal - COFOPRI, de la provincia de Lampa - departa- mento de Puno. Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolu- ción a la Municipalidad Provincial de Lampa, a la Comi- sión de Formalización de la Propiedad Informal - COFO-PRI, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 19787 SUNAT Dictan normas para que las empresas del Sistema Financiero cumplan con informar a la SUNAT la relación de los medios de pago con los que operan ylas tarjetas de crØdito sobre las cualesrealizan el servicio de recaudación ocobranza SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 267-2004/SUNAT Lima, 4 de octubre de 2004CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, incorporado por el Decreto Supremo Nº 147-2004-EF, establece que la SUNAT, encoordinación con la Superintendencia de Banca y Segu- ros, debe publicar anualmente la relación de las Empre- sas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago conlos que éstas se encuentran autorizadas a operar; la de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración detarjetas de crédito, así como la de las tarjetas de crédito que emiten; y la relación de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de créditoque emitan, consignando en los dos últimos casos el nombre de las Empresas del Sistema Financiero a tra- vés de las cuales se canaliza los pagos en virtud deconvenios de recaudación o cobranza; Que, asimismo, el segundo párrafo del mencionado artículo 4-A señala que la SUNAT debe establecer laforma y condiciones en que las Empresas del Sistema Financiero deberán comunicarle la información glosada en el considerando anterior; Que la Disposición Transitoria Única del Decreto Su- premo Nº 147-2004-EF ha establecido, que, excepcio- nalmente, la SUNAT debe publicar, dentro de los treinta(30) días hábiles siguientes a la publicación de dicha norma, la relación a que se refiere el primer párrafo del artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, paralo cual deberá establecer la forma, plazo y condiciones en que las Empresas del Sistema Financiero deberán proporcionarle la información descrita en el primer con-siderando; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir las normas que permitan a las Empresas del Sistema Fi-nanciero cumplir con presentar la información a la que están obligadas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 4- A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 147-2004-EF y por el inciso q) del artículo 19º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- INFORMACIÓN SOBRE MEDIOS DE PAGO De conformidad con lo establecido en el artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, las Empresas del Sistema Financiero deberán proporcionar a la SUNAT, con carácter de declaración jurada, la siguiente informa-ción: a) Los Medios de Pago con los que se encuentran autorizadas a operar. b) La relación de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisióny administración de tarjetas de crédito, con las cuales hayan celebrado convenios de recaudación o cobranza para canalizar los pagos de tarjetas de crédito. c) La relación de las empresas bancarias o financie- ras no domiciliadas en el país con las cuales hayan celebrado convenios de recaudación o cobranza paracanalizar los pagos de tarjetas de crédito. La declaración jurada se presentará según el mo- delo detallado en el Anexo 1, adjuntando copia de los convenios de recaudación o cobranza a que se refie- ren los incisos b) y c) precedentes, autenticada por unfedatario de la SUNAT. Si el documento estuviera re- dactado en idioma distinto al castellano, la SUNAT po- drá solicitar -con posterioridad a la fecha de presenta-ción de la declaración- traducciones simples suscritas por un traductor debidamente identificado, de confor- midad con lo establecido en el numeral 41.1.2 del artí-culo 41º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 2º.- VERIFICACIÓN DE MEDIOS DE PAGO La SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, verificará la conformidad de losMedios de Pago informados tomando en consideración las operaciones y servicios autorizados para cada Em- presa del Sistema Financiero. En caso se determine que la Empresa del Sistema Financiero informante no está autorizada a operar con los Medios de Pago informados o a canalizar los pagosde tarjetas de crédito, dicho Medio de Pago no será incluido en la relación que debe publicar la SUNAT, pro- cediéndose a aplicar las sanciones establecidas en elCódigo Tributario por proporcionar información falsa. Artículo 3º.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMA- CIÓN SOBRE MEDIOS DE PAGO Si en el transcurso del año se produjera cualquier modificación en la información proporcionada a la SU-NAT, las Empresas del Sistema Financiero deberán ac- tualizar la información presentada en la declaración jura- da del Anexo 1, señalando expresamente la fecha enque la modificación entrará en vigencia. Esta nueva de- claración sustituirá a la anterior y deberá contener la información íntegra de acuerdo a lo señalado en el artí-culo 1º, sin que sea necesario adjuntar nuevamente co- pias de los convenios de recaudación o cobranza ya presentados, salvo que éstos hubieran sido modifica-dos o se hubieran suscrito nuevos. De conformidad con lo establecido en el tercer párra- fo del artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF,la declaración se presentará con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles a la fecha de entrada en vigencia de la modificación. Artículo 4º.- PLAZOS Y LUGAR DE ENTREGA La declaración jurada a la que se refiere el artículo 1º de la presente resolución deberá ser presentada a la SUNAT a más tardar el 1 de diciembre de cada año, enla mesa de partes de la sede central ubicada en la ave- nida Garcilaso de la Vega Nº 1472 - Lima. Las empresas del Sistema Financiero con domicilio fiscal distinto a la ciudad de Lima presentarán la declara- ción en la mesa de partes de la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal.