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PÆg. 279782 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40º y 157º numeral 13 de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, y lo opinado por la Comisión Metropolita- na de Asuntos Económicos y Organización, en su Dicta- men Nº -143-2004-MML-CMAEO; y por la ComisiónMetropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 153- 2004-MML-CMAL; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 626 QUE REGULA LA ADJUDICACIÓN DE BIENES OBJETO DE REMATE POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo Único.- Modifíquese el artículo 5º de la Orde- nanza Nº 626 de fecha 14 de mayo de 2004 por el texto siguiente: "Artículo 5º.- Previamente a la participación del Repre- sentante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de-berá emitirse los informes que sustenten la adjudica- ción, de acuerdo a lo que señale el Reglamento. Si la Administración considera necesaria la adjudicación deun bien inmueble por un valor mayor al de la deuda, deberá contarse con los informes de la Oficina General de Finanzas, Oficina General de Asuntos Jurídicos y elInforme Técnico del órgano municipal correspondiente, en los que deberá aparecer el máximo valor a ofertar en el remate. De considerar conveniente el Concejo la adju-dicación , dispondrá la respectiva modificación presu- puestaria." POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla.En Lima a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 19846 Ratifican Ordenanzas N”s. 132 y 133- MJM de la Municipalidad Distrital deJesœs María sobre rØgimen tributarioy arbitrios de limpieza pœblica, par- ques y jardines y seguridad ciudadana ACUERDO DE CONCEJO Nº 289 Lima, 7 de octubre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de octubre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001600 del Servicio de Administración Tributaria-SAT, que ad- junta el Expediente de Ratificación de las Ordenan-zas Nº 132-MJM y Nº 133-MJM mediante las cuales la Municipalidad Distrital de Jesús María establece el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios y losmontos a cobrar por arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, así como el monto del derecho de la emisión mecanizada, co-rrespondientes al ejercicio 2004 en su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedi- das por las municipalidades distritales deben ser ra-tificadas por las municipalidades provinciales de sucircunscripción para su entrada en vigencia y exigi- bilidad; Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administra- ción Tributaria (SAT) la facultad de emitir opinión técni-ca acerca de las ordenanzas que sobre materia tribu- taria hubieren aprobado las municipalidades distrita- les y que sean sometidas a la ratificación del Concejode la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en virtud a lo señalado, la Municipalidad Dis- trital de Jesús María, solicitó la ratificación de las Or-denanzas Nº 132-MJM y Nº 133-MJM, mediante las cuales se establece el régimen tributario y los impor- tes de los arbitrios municipales de limpieza pública,parques y jardines públicos y seguridad ciudadana, así como el monto del derecho de la emisión mecani- zada, correspondientes al ejercicio 2004; Que, es necesario precisar que los arbitrios mu- nicipales en el distrito de Jesús María estuvieron re- gulados por la Ordenanza Nº 103, mediante la cualse estableció el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y segu- ridad ciudadana correspondientes al período 2003.Asimismo, cabe señalar que la referida ordenanza fue ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 144; Que, finalmente cabe indicar que si bien la Orde- nanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, es- tableció un nuevo procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tributarias, su Sexta DisposiciónFinal indica que sus disposiciones recién serán apli- cadas para los procedimientos de ratificación de las ordenanzas distritales vigentes a partir del año 2005,por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según la Ordenanza Nº 211; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los artículos 74º y 192º de la Cons- titución Política establecen la facultad de las municipa- lidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tribu-tos. En el mismo sentido, el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), es- tablece la potestad municipal para crear, modificar ysuprimir tributos; Que, conforme puede apreciarse de las normas en mención, las municipalidades tienen la potestad decrear, modificar o extinguir tributos de su competen- cia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los arbitrios municipales ; Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanzas Nº 132-MJM y Nº 133-MJM, la Municipalidad Distrital de Jesús Maríaaprobó el régimen tributario y los importes de los arbi- trios municipales de limpieza pública, parques y jardi- nes públicos y seguridad ciudadana, así como el montodel derecho de la emisión mecanizada, correspon- dientes al ejercicio 2004; Que, sin embargo conforme se ha indicado, la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las orde- nanzas distritales de carácter tributario, para su vi- gencia, requieren de la ratificación por parte de la Mu-nicipalidad Provincial respectiva, en este caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, al respecto, el literal a) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, establece que los arbi- trios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizadoen el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbi- trios, los servicios públicos que las municipalidades prestan a favor de los contribuyentes pueden consis-tir en la limpieza pública, el mantenimiento de parques y jardines o la seguridad ciudadana; Que, en el presente caso, sobre el momento en que se configura la obligación tributaria, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 132 establece que la condición de contribuyente se configura el primer día de cada mesal que corresponde la obligación tributaria, y que cuan- do se efectúe cualquier transferencia, la obligación para el nuevo propietario nacerá el primer día del messiguiente al que se adquirió la condición de propieta- rio;