Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 279782

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

De conformidad con lo dispuesto por los articulos 40º y 157º numeral 13 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion, en su Dictamen Nº -143-2004-MML-CMAEO; y por la Comision Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 153- 2004-MML-CMAL; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 626 QUE REGULA LA ADJUDICACION DE BIENES OBJETO DE REMATE POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo Unico.- Modifiquese el articulo 5º de la Ordenanza Nº 626 de fecha 14 de MORDAZA de 2004 por el texto siguiente: "Articulo 5º.- Previamente a la participacion del Representante de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, debera emitirse los informes que sustenten la adjudicacion, de acuerdo a lo que senale el Reglamento. Si la Administracion considera necesaria la adjudicacion de un bien inmueble por un valor mayor al de la deuda, debera contarse con los informes de la Oficina General de Finanzas, Oficina General de Asuntos Juridicos y el Informe Tecnico del organo municipal correspondiente, en los que debera aparecer el MORDAZA valor a ofertar en el remate. De considerar conveniente el Concejo la adjudicacion , dispondra la respectiva modificacion presupuestaria." POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla. En MORDAZA a los veintiocho dias del mes de octubre de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 19846

Ratifican Ordenanzas Nºs. 132 y 133MJM de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA sobre regimen tributario y arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana
ACUERDO DE CONCEJO Nº 289 MORDAZA, 7 de octubre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de octubre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001600 del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, que adjunta el Expediente de Ratificacion de las Ordenanzas Nº 132-MJM y Nº 133-MJM mediante las cuales la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA establece el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios y los montos a cobrar por arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, asi como el monto del derecho de la emision mecanizada, correspondientes al ejercicio 2004 en su jurisdiccion. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su

circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria (SAT) la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en virtud a lo senalado, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, solicito la ratificacion de las Ordenanzas Nº 132-MJM y Nº 133-MJM, mediante las cuales se establece el regimen tributario y los importes de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y seguridad ciudadana, asi como el monto del derecho de la emision mecanizada, correspondientes al ejercicio 2004; Que, es necesario precisar que los arbitrios municipales en el distrito de MORDAZA MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 103, mediante la cual se establecio el regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y seguridad ciudadana correspondientes al periodo 2003. Asimismo, cabe senalar que la referida ordenanza fue ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 144; Que, finalmente cabe indicar que si bien la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las ordenanzas distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, conforme puede apreciarse de las normas en mencion, las municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales; Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanzas Nº 132-MJM y Nº 133-MJM, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo el regimen tributario y los importes de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y seguridad ciudadana, asi como el monto del derecho de la emision mecanizada, correspondientes al ejercicio 2004; Que, sin embargo conforme se ha indicado, la Ley Organica de Municipalidades dispone que las ordenanzas distritales de caracter tributario, para su vigencia, requieren de la ratificacion por parte de la Municipalidad Provincial respectiva, en este caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, al respecto, el literal a) del articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las municipalidades prestan a favor de los contribuyentes pueden consistir en la limpieza publica, el mantenimiento de parques y jardines o la seguridad ciudadana; Que, en el presente caso, sobre el momento en que se configura la obligacion tributaria, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 132 establece que la condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria, y que cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.