Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

"Primero.- Declarar que la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A ha incumplido, con la obligacion contenida en el numeral 24º, asi como el procedimiento establecido en el Capitulo II del REMA, lo cual esta tipificado en el RIS como una infraccion grave. Segundo.- Disponer una sancion equivalente a veinte (20) UIT's a la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A. Tercero.- Notificar la presente resolucion y el Informe Nº 121-04-GS-A3-OSITRAN a la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A". Cuarto.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Gerencia de Supervision de OSITRAN.
Mediante Oficio Circular Nº 012-04-GG-OSITRAN del 20 de MORDAZA de 2004, se notifico dicha resolucion a la empresa concesionaria. 1.32 Mediante escrito del 10 de junio de 2004, FTSA interpone Recurso de Reconsideracion presentado contra la mencionada Resolucion con la finalidad de que sea revocada o, en su defecto, se modifique la sancion impuesta. 1.33 Mediante Resolucion de la Gerencia General Nº 037-2004-GG-OSITRAN del 7 de MORDAZA de 2004, dicha Gerencia resolvio: (i) declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto en contra de la Resolucion de la Gerencia General Nº 025-2004-GG-OSITRAN y (ii) declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto a traves del "segundo otrosi decimos" del escrito de FTSA, dejando a salvo su derecho de interponer el recurso de apelacion correspondiente sobre este extremo luego de emitida dicha resolucion. Mediante Oficio Nº 330-04-GG-OSITRAN del 9 de MORDAZA de 2004, se notifico dicha resolucion a la empresa concesionaria. 1.34 Mediante escrito del 3 de agosto de 2004, FTSA interpone Recurso de Apelacion en contra de la Resolucion de Gerencia General Nº 025-2004-GG-OSITRAN. II. ANALISIS: A. Admisibilidad y Procedencia 1. Tal como queda en evidencia a partir de la lectura del recurso de apelacion presentado por FTSA, su impugnacion MORDAZA todos los puntos resueltos a traves de la Resolucion de la Gerencia General Nº 037-2004GG-OSITRAN. En tal sentido, FTSA apela tanto la decision respecto del compromiso de cese, como la imposicion de la multa impuesta en el presente procedimiento. 2. En atencion a lo anteriormente expuesto, el plazo para la MORDAZA de la presente apelacion debe computarse desde la notificacion de la resolucion a que se hace referencia en el punto anterior (9 de MORDAZA de 2004). En consecuencia, el recurso de apelacion presentado el 3 de agosto del ano en curso, fue interpuesto dentro del plazo legal establecido para tal efecto. B. Temas de fondo del Recurso de Apelacion Habiendose impugnado tanto la decision de no aceptar el compromiso de cese ofrecido por la empresa concesionaria, como la multa que le fuera impuesta, a continuacion se analizara en primer lugar el extremo relativo al compromiso de cese y, en caso de confirmarse su no aceptacion, se evaluaran los fundamentos que sustentan la sancion impuesta. B.1 Compromiso de Cese 1. En su escrito de apelacion FTSA senala que la decision de la Gerencia General respecto del compromiso de cese adolece de un defecto de nulidad al no haberse motivado y, como consecuencia de ello, que no se han tomado en cuenta los argumentos que FTSA expusiera oportunamente para la aceptacion del mismo.

2. En relacion con dicha falta de motivacion puede apreciarse que la decision respecto del compromiso de cese no fue sustentada. En efecto, mediante el Oficio Nº 130-04-GG-OSITRAN del 19 de marzo de 2004, rectificado a traves del Oficio Nº 137-04-GG-OSITRAN del 25 de marzo del mismo ano, unicamente se senala lo siguiente:

Al respecto, comunico a usted que, como resultado de la evaluacion efectuada se ha determinado que NO es aplicable la aceptacion del compromiso de cese de los hechos investigados que ofrecio en el MORDAZA del MORDAZA de sancion establecido.
3. Sobre el particular es necesario tener en cuenta que en el expediente obra el Informe de la Gerencia de Supervision Nº 086-04-GS-A3-OSITRAN del 16 de marzo de 2004 en el que se analiza el compromiso de cese ofrecido por FTSA. Asimismo, mediante la Nota Nº 04704-GS-A3-OSITRAN de la misma fecha dicha Gerencia remite a la Gerencia General el referido informe. Sin embargo, en ninguno de los mencionados oficios a traves de los que se decide no aceptar el compromiso de cese existe referencia alguna al Informe en el que se sustentaria, ni existe evidencia de que dicho documento MORDAZA sido puesto en conocimiento de la empresa concesionaria. 4. En tal sentido, la negativa a aceptar el compromiso de cese ha sido un acto inmotivado pues no existe en el texto del oficio remision alguna al informe que contiene el analisis realizado, ni evidencia de que el informe MORDAZA sido puesto en conocimiento de la empresa concesionaria. En consecuencia, consideramos que ha existido un vicio en el referido acto administrativo que podria generar su nulidad, segun lo dispuesto por el inciso 4) del articulo 3º y el numeral 2 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General LPAG 1 . 5. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es necesario tener en cuenta que los vicios que pueden existir en los actos administrativos no necesariamente genera la nulidad de estos. En efecto, el inciso 2) del articulo 10º de la LPAG establece lo siguiente:

Articulo 10º.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (...) 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14º. (...)
Queda en evidencia entonces, que nuestro ordenamiento juridico busca mantener la existencia del acto administrativo incluso en el caso en que MORDAZA existido incumplimiento de los requisitos de validez y preve la nulidad como un ultimo recurso siempre que, en el caso concreto, los vicios MORDAZA realmente trascendentes en los terminos planteados por el articulo 14º de la LPAG. Dicha MORDAZA senala lo siguiente:

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. Articulo 10º.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (...) 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14º.

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