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PÆg. 279783 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 Que, asimismo, el artículo 6º de dicha Ordenanza ha dispuesto que los arbitrios municipales de limpiezapública, parques y jardines públicos y seguridad ciu- dadana son de periodicidad mensual, estableciendo como fecha máxima para su pago el último día hábildel mes respectivo; Que, cabe anotar que las referidas disposiciones fueron aprobadas de conformidad con las disposicio-nes legales anteriormente anotadas; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto SupremoNº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tri- butaria como contribuyente o responsable. La dife-rencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obliga- ción tributaria, en tanto que responsable es aquel quesin tener la condición de contribuyente debe cumplir la obligación atribuida a éste; Que, en este caso, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 132-MJM señala que son obligados al pago en calidad de contribuyentes los propietarios de los pre- dios cuando los habiten, desarrollen actividad en ellos,se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no pueda determinarse al propietario, adqui-rirá la calidad de contribuyente el poseedor del pre- dio; Que, tratándose de copropiedad, la referida dispo- sición indica que se considerará como contribuyente a cualquiera de los copropietarios o al que se designe para tal efecto. En casos de controversia entre losmismos y sólo a su pedido, se procederá a calificar como contribuyente a cada uno de ellos por la propor- ción o alícuota que le corresponda; Que, en conclusión la Municipalidad Distrital de Je- sús María ha establecido como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en principio, al propietario del in-mueble que se ubica en el distrito, así como ha previs- to la condición de responsable y la situación de los conductores; Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las municipalidades al prestar el ser- vicio público, el artículo 69º de la Ley de TributaciónMunicipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularán en función del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa quese exija a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la municipalidad res- pectiva para prestar el servicio de limpieza, manteni-miento de parques y jardines o seguridad ciudadana; Que, sin embargo la normativa vigente no estable- ce de modo específico los criterios que las municipa-lidades deben emplear para trasladar dicho costo total a cada uno de los contribuyentes. No obstante ello, los criterios que las municipalidades establezcan paradistribuir dicho costo, deben de vincular en lo posible el monto de la tasa a cobrar con el costo de servicio prestado en su favor; Que, en este caso, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 133-MJM dispuso la aplicación de los criterios de determinación establecidos para el período 2003 porlas Ordenanzas Nº 103 y Nº 084, en ese sentido la Municipalidad Distrital de Jesús María estableció que el monto total que demanda la prestación de los servi-cios de limpieza pública, parques y jardines y seguri- dad ciudadana se distribuirá entre el número de con- tribuyentes del distrito teniendo en consideración totalo alternativamente, lo siguiente: i) el valor del predio determinado en la declaración jurada de autoavalúo; ii) el uso o actividad desarrollada en el mismo; iii) laubicación del predio en relación a las áreas verdes del distrito; iv) la distribución de los predios en tramos, determinados en relación a su valor en UITs; y v) elvalor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, en lo que respecta al arbitrio de limpieza pú- blica, la Municipalidad Distrital de Jesús María ha es-timado conveniente distribuir el costo del servicio en función de: i) el uso o actividad desarrollada en elpredio; ii) la distribución de los predios en tramos, de- terminados en relación a su valor en UITs; iii) un por-centaje determinado del valor del predio (para usos destinados a vivienda; terreno sin construir; comer- cio, industria y servicios; centros educativos particu-lares y museos); y, iv) un porcentaje determinado de la UIT (para los demás usos); Que, en relación con el arbitrio de parques y jardi- nes públicos, la Municipalidad Distrital de Jesús María ha estimado conveniente distribuir el costo del servi- cio entre las diferentes categorías de predios en fun-ción de_ i) el uso o actividad desarrollada en el predio; ii) la ubicación del predio en relación a las áreas ver- des ubicadas en la circunscripción del distrito iii) ladistribución de los predios en tramos, determinados en relación a su valor en UITs; y, iv) un porcentaje determinado de la UIT; Que, de otro lado, en lo que se refiere al arbitrio de seguridad ciudadana, la Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funciónde: i) el uso o actividad desarrollada en el predio, ii) la distribución de los predios en tramos, determinados en relación a su valor en UITs; y, iii) un porcentajedeterminado de la UIT; Que, sin perjuicio del análisis técnico que se efec- túa más adelante, cabe anotar que los criterios em-pleados por la Municipalidad Distrital de Jesús María permiten una razonable distribución de los costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes desu circunscripción, toda vez que permiten fijar el mon- to de la tasa por arbitrios municipales en función a la menor o mayor intensidad en la prestación del servi-cio; Que, en lo referente a las inafectaciones, el artí- culo 8º de la Ordenanza Nº 132-MJM señala que seconsideran inafectos a los predios dedicados al cum- plimiento de sus fines específicos que sean de pro- piedad de la Municipalidad Distrital de Jesús María yel Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; Que, asimismo, cabe anotar que por mandato de la citada disposición, los predios accesorios a la vivien-da bajo el régimen de propiedad horizontal (esto es, destinados a estacionamientos, cuartos de servicio, tendal o depósito) se encuentran inafectos del pagode arbitrios municipales, siempre y cuando no desa- rrollen actividad comercial en ellos o no hayan sido cedidos a terceros; Que, respecto a las exoneraciones, el artículo 9º precisa que las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a losarbitrios regulados en dicha ordenanza, exigiendo en consecuencia, que la exoneración sea expresa; Que, al respecto la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal establece que las munici- palidades que brinden el servicio de emisión mecani- zada de actualización de valores, determinación deimpuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida u distribución a domicilio, se encuentran fa- cultadas a cobrar por dichos conceptos un derechocuyo monto máximo no debe superar el 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada año; Que, en el presente caso, el artículo 3º de la Orde- nanza Nº 133-MJM establece la aplicación para el ejer- cicio 2004 del monto de emisión mecanizada de ac- tualización de valores, determinación del tributo y re-cibo de pago de los arbitrios municipales establecidos para el período 2003 por la Ordenanza Nº 103; Que, conforme el análisis técnico correspondien- te, cabe señalar que si bien el monto proyectado por el concepto de emisión mecanizada de arbitrios muni- cipales para el presente período supera el límite legalantes señalado, corresponde ratificar hasta el monto equivalente al 0.4% de la UIT, ello también a que dicho monto ha sido ratificado con ocasión de la ratificaciónde la Ordenanza Nº 103 (período 2003) Que, el artículo 69-A de la Ley de Tributación Muni- cipal establece la obligación de las municipalidades depublicar hasta el 30 de abril de cada ejercicio las orde- nanzas que aprueben el monto de los arbitrios;