Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, el articulo 6º de dicha Ordenanza ha dispuesto que los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y seguridad ciudadana son de periodicidad mensual, estableciendo como fecha MORDAZA para su pago el ultimo dia habil del mes respectivo; Que, cabe anotar que las referidas disposiciones fueron aprobadas de conformidad con las disposiciones legales anteriormente anotadas; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. La diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que responsable es aquel que sin tener la condicion de contribuyente debe cumplir la obligacion atribuida a este; Que, en este caso, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 132-MJM senala que son obligados al pago en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividad en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no pueda determinarse al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio; Que, tratandose de copropiedad, la referida disposicion indica que se considerara como contribuyente a cualquiera de los copropietarios o al que se designe para tal efecto. En casos de controversia entre los mismos y solo a su pedido, se procedera a calificar como contribuyente a cada uno de ellos por la proporcion o alicuota que le corresponda; Que, en conclusion la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ha establecido como sujeto pasivo de la obligacion tributaria, en MORDAZA, al propietario del inmueble que se ubica en el distrito, asi como ha previsto la condicion de responsable y la situacion de los conductores; Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que se exija a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines o seguridad ciudadana; Que, sin embargo la normativa vigente no establece de modo especifico los criterios que las municipalidades deben emplear para trasladar dicho costo total a cada uno de los contribuyentes. No obstante ello, los criterios que las municipalidades establezcan para distribuir dicho costo, deben de vincular en lo posible el monto de la tasa a cobrar con el costo de servicio prestado en su favor; Que, en este caso, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 133-MJM dispuso la aplicacion de los criterios de determinacion establecidos para el periodo 2003 por las Ordenanzas Nº 103 y Nº 084, en ese sentido la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA establecio que el monto total que demanda la prestacion de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana se distribuira entre el numero de contribuyentes del distrito teniendo en consideracion total o alternativamente, lo siguiente: i) el valor del predio determinado en la declaracion jurada de autoavaluo; ii) el uso o actividad desarrollada en el mismo; iii) la ubicacion del predio en relacion a las areas verdes del distrito; iv) la distribucion de los predios en tramos, determinados en relacion a su valor en UITs; y v) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, en lo que respecta al arbitrio de limpieza publica, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funcion de: i) el uso o actividad desarrollada en el

predio; ii) la distribucion de los predios en tramos, determinados en relacion a su valor en UITs; iii) un porcentaje determinado del valor del predio (para usos destinados a vivienda; terreno sin construir; comercio, industria y servicios; centros educativos particulares y museos); y, iv) un porcentaje determinado de la UIT (para los demas usos); Que, en relacion con el arbitrio de parques y jardines publicos, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio entre las diferentes categorias de predios en funcion de_ i) el uso o actividad desarrollada en el predio; ii) la ubicacion del predio en relacion a las areas verdes ubicadas en la circunscripcion del distrito iii) la distribucion de los predios en tramos, determinados en relacion a su valor en UITs; y, iv) un porcentaje determinado de la UIT; Que, de otro lado, en lo que se refiere al arbitrio de seguridad ciudadana, la Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funcion de: i) el uso o actividad desarrollada en el predio, ii) la distribucion de los predios en tramos, determinados en relacion a su valor en UITs; y, iii) un porcentaje determinado de la UIT; Que, sin perjuicio del analisis tecnico que se efectua mas adelante, cabe anotar que los criterios empleados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA permiten una razonable distribucion de los costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes de su circunscripcion, toda vez que permiten fijar el monto de la tasa por arbitrios municipales en funcion a la menor o mayor intensidad en la prestacion del servicio; Que, en lo referente a las inafectaciones, el articulo 8º de la Ordenanza Nº 132-MJM senala que se consideran inafectos a los predios dedicados al cumplimiento de sus fines especificos que MORDAZA de propiedad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; Que, asimismo, cabe anotar que por mandato de la citada disposicion, los predios accesorios a la vivienda bajo el regimen de propiedad horizontal (esto es, destinados a estacionamientos, cuartos de servicio, tendal o deposito) se encuentran inafectos del pago de arbitrios municipales, siempre y cuando no desarrollen actividad comercial en ellos o no hayan sido cedidos a terceros; Que, respecto a las exoneraciones, el articulo 9º precisa que las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en dicha ordenanza, exigiendo en consecuencia, que la exoneracion sea expresa; Que, al respecto la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal establece que las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida u distribucion a domicilio, se encuentran facultadas a cobrar por dichos conceptos un derecho cuyo monto MORDAZA no debe superar el 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ano; Que, en el presente caso, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 133-MJM establece la aplicacion para el ejercicio 2004 del monto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y recibo de pago de los arbitrios municipales establecidos para el periodo 2003 por la Ordenanza Nº 103; Que, conforme el analisis tecnico correspondiente, cabe senalar que si bien el monto proyectado por el concepto de emision mecanizada de arbitrios municipales para el presente periodo supera el limite legal MORDAZA senalado, corresponde ratificar hasta el monto equivalente al 0.4% de la UIT, ello tambien a que dicho monto ha sido ratificado con ocasion de la ratificacion de la Ordenanza Nº 103 (periodo 2003) Que, el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal establece la obligacion de las municipalidades de publicar hasta el 30 de MORDAZA de cada ejercicio las ordenanzas que aprueben el monto de los arbitrios;

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