Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 279785 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 214-MDB Barranco, 25 de octubre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 101-2004-OPP-MDB de la Ofi- cina de Planeamiento y Presupuesto, sobre el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito deBarranco; CONSIDERANDO:Que, conforme con el artículo 194º de la Constitu- ción Política del Estado, las Municipalidades Provincia-les y Distritales son los organos de gobiernos local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario,se establece que los gobiernos locales mediante Orde- nanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribucio- nes, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos,dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el inciso d) del artículo 68º del Decreto Legis- lativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señala que las Municipalidades podrán imponer la Tasa de Esta- cionamiento Vehicular, la misma que debe pagar todoaquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipa- lidad del distrito correspondiente, con los limites quedetermine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre transito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, la Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribu-yente. No es Tasa el pago que se percibe por un servi- cio de origen contractual, conforme lo define el inciso c) de la Norma II del Título Preliminar del Código Tribu-tario; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, me- diante Ordenanza Nº 607 publicada en el Diario OficialEl Peruano el 24 de marzo del 2004, modificada por la Ordenanza Nº 648 publicada el 19 de julio del 2004, ha regulado el procedimiento de Ratificación de Ordenan-zas Distritales, entre ellas el cobro del Parqueo por las Municipalidades Distritales; Que, mediante Directiva Nº 001-006-00000001, el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de junio del 2004, haregulado la determinación de los costos de los servi- cios y procedimientos administrativos que dan ori-gen a tributos, entre ellos la Tasa por Estacionamien- to Vehicular; Que, la Municipalidad Distrital de Barranco viene cobrando la Tasa por Estacionamiento Vehicular des- de octubre de 1994, conforme con el Edicto Nº 002- 94-MDB y Acuerdo de Concejo Nº 111-94-CMD; En uso de las facultades que le confiere el inciso 5) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1º .- Establézcase en la jurisdicción del dis- trito de Barranco, el tributo denominado “Tasa por Es- tacionamiento Vehicular” en las zonas comerciales y recreacionales que se determinan en la presente Or- denanza. Artículo 2º .- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es el tributo que se cobra por el estacionamiento del vehículo en la vía pública, de acuerdo a las zonas es- tablecidas por la Municipalidad. Artículo 3º .- La obligación tributaria nace al mo- mento de estacionar el vehículo en la vía pública y exceder el tiempo de tolerancia establecido. Artículo 4º .- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos esta- cionados en las zonas establecidas en la presente Or-denanza. Artículo 5º .- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es un tributo de realización inmediata y deberá ser pa-gado antes de abandonar la zona de estacionamiento vehicular. Artículo 6º .- El monto de la Tasa por Estaciona- miento Vehicular será fijado en función al costo que demanda la prestación del servicio en la forma siguien- te: a) Servicio Diurno (06:01 a 18:00 Horas).- Todo tipo de vehículo, Un Nuevos Sol ( S/. 1.00) por hora ofracción. Los camiones de reparto pagarán el importe proporcional a los espacios que ocupen. b) Servicio Vespertino (18:01 a 21:00 Horas).- Todo tipo de vehículo, Dos Nuevos Soles ( S/. 2.00) por hora o fracción. Los camiones de reparto pagarán el importe proporcional a los espacios que ocupen. c) Servicio Nocturno (21:01 a 06:00 Horas).- Todo tipo de vehículo, Tres Nuevos Soles ( S/. 3.00) por hora o fracción. Los camiones de reparto pagarán el importeproporcional a los espacios que ocupen. Artículo 7º .- En los casos señalados en los artícu- los precedentes, la tolerancia en el servicio diurno y vespertino no podrá exceder de diez (10) minutos. Tra- tándose del servicio nocturno no podrá exceder dequince (15) minutos. Artículo 8º .- Las zonas establecidas para el cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular son las si-guientes: TURNO DIURNO/VESPERTINO Nº NOMBRE CALLE, AV., JR. CU ADRA LADO TIPO ESTACIONAMIENTOS 1 Pje. Génova 1 Impar Paralelo 12 2 Av. República de Panamá 2, 3 Par/Impar Diagonal 140 3 Jr. Colina 1, 2 Par Paralelo 8 4 Jr. Teodosio Parreño 1 Frente a Parque Perpendicular 34 5 Av. Aviación 3 Frente a Estadio Unión Paralelo 35 6 Av. Catalino Miranda 1, 2 Impar Paralelo 34 7 Jr. Aurelio Souza 1, 2 Impar Paralelo 24 287