Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 214-MDB Barranco, 25 de octubre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 101-2004-OPP-MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobiernos local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, se establece que los gobiernos locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el inciso d) del articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senala que las Municipalidades podran imponer la Tasa de Estacionamiento Vehicular, la misma que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, la Tasa es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. No es Tasa el pago que se percibe por un servicio de origen contractual, conforme lo define el inciso c) de la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 607 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo del 2004, modificada por la Ordenanza Nº 648 publicada el 19 de MORDAZA del 2004, ha regulado el procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales, entre ellas el cobro del Parqueo por las Municipalidades Distritales; Que, mediante Directiva Nº 001-006-00000001, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de junio del 2004, ha

regulado la determinacion de los costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos, entre ellos la Tasa por Estacionamiento Vehicular; Que, la Municipalidad Distrital de Barranco viene cobrando la Tasa por Estacionamiento Vehicular desde octubre de 1994, conforme con el Edicto Nº 00294-MDB y Acuerdo de Concejo Nº 111-94-CMD; En uso de las facultades que le confiere el inciso 5) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco, el tributo denominado "Tasa por Estacionamiento Vehicular" en las zonas comerciales y recreacionales que se determinan en la presente Ordenanza. Articulo 2º.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es el tributo que se cobra por el estacionamiento del vehiculo en la via publica, de acuerdo a las zonas establecidas por la Municipalidad. Articulo 3º.- La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en la via publica y exceder el tiempo de tolerancia establecido. Articulo 4º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos estacionados en las zonas establecidas en la presente Ordenanza. Articulo 5º.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es un tributo de realizacion inmediata y debera ser pagado MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo 6º.- El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular sera fijado en funcion al costo que demanda la prestacion del servicio en la forma siguiente: a) Servicio Diurno (06:01 a 18:00 Horas).- Todo MORDAZA de vehiculo, Un Nuevos Sol ( S/. 1.00) por hora o fraccion. Los camiones de reparto pagaran el importe proporcional a los espacios que ocupen. b) Servicio Vespertino (18:01 a 21:00 Horas).- Todo MORDAZA de vehiculo, Dos Nuevos Soles ( S/. 2.00) por hora o fraccion. Los camiones de reparto pagaran el importe proporcional a los espacios que ocupen. c) Servicio Nocturno (21:01 a 06:00 Horas).- Todo MORDAZA de vehiculo, Tres Nuevos Soles ( S/. 3.00) por hora o fraccion. Los camiones de reparto pagaran el importe proporcional a los espacios que ocupen. Articulo 7º.- En los casos senalados en los articulos precedentes, la tolerancia en el servicio diurno y vespertino no podra exceder de diez (10) minutos. Tratandose del servicio nocturno no podra exceder de quince (15) minutos. Articulo 8º.- Las zonas establecidas para el cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular son las siguientes:

TURNO DIURNO/VESPERTINO Nº NOMBRE MORDAZA, AV., JR. 1 Pje. Genova 2 Av. Republica de Panama 3 Jr. Colina 4 Jr. MORDAZA Parreno 5 Av. Aviacion 6 Av. MORDAZA MORDAZA 7 Jr. MORDAZA Souza

CUADRA LADO MORDAZA ESTACIONAMIENTOS 1 Impar Paralelo 12 2, 3 Par/Impar Diagonal 140 1, 2 Par Paralelo 8 1 Frente a MORDAZA Perpendicular 34 3 Frente a Estadio Union Paralelo 35 1, 2 Impar Paralelo 34 1, 2 Impar Paralelo 24 287

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