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PÆg. 279788 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese las Ordenanza Nº 108-MDB, 133-MDB, 151-MDB y 165-MDB, así como todas aque- llas disposiciones municipales que se opongan a la pre-sente Ordenanza. Segunda .- Encargar a la Gerencia de Administra- ción Financiera y Tributaria, así como a sus Subge-rencias conformantes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Delegar en el señor Alcalde la facultad de reglamentar la presente Ordenanza para su mejor apli- cación. Cuarta.- Las presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 19858 Establecen disposiciones para el co- bro de merced conductiva diaria por uso de estacionamientos para vehícu- los en terrenos del corredor ribereæode la Costa Verde de propiedad de lamunicipalidad ORDENANZA Nº 215-MDB Barranco, 25 de octubre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 100-2004-OPP-MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre el cobro de Merced Conductiva para el alquiler de espacios para Estacionamiento Vehicular en los terrenos ribereños de la Costa Verde depropiedad de la Municipalidad Distrital de Barranco; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26306 se reconoció la propie- dad de los terrenos en el corredor ribereño, denominado Costa Verde, a los Municipios Distritales de Chorrillos,Barranco, Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar y San Miguel, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones, no estando comprendido los terrenos depropiedad de terceros; Que, por Decreto Supremo Nº 01-95-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley citada en el considerando ante-rior, determinándose en su artículo 1º que la Costa Verde es la franja costera que, desde el distrito de San Miguel hasta el de Chorrillos (La Chira) comprende las playas yterrenos existentes, desde la línea de más alta marea así como los que se ganen al mar hasta el borde superior de los acantilados y la franja de ancho variable a partir delborde de los acantilados, hacía el interior continental; Que, la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejer-cerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de ley, conforme lo dispone el artículo 923º del Código Civil, la misma que debe ejercerse con las ex-cepciones establecidas en los artículos 4º y 21º del De- creto Supremo Nº 01-95-MTCM; Que, bajo este marco legal, la Municipalidad Distrital de Barranco con fecha 12 de octubre de 1995 procedió a inscribir en los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, el área ribereña de su propiedad, debidamentedelimitada, conforme consta en la Ficha Registral Nº 1206882; Que, en la actualidad la Municipalidad Distrital de Barran- co viene cobrando en los terrenos del corredor ribereño de la Costa Verde, de su propiedad, una Tasa por Estaciona-miento Vehicular (Parqueo), la misma que deviene en irregu- lar en su forma, toda vez que desnaturaliza el concepto detasa como obligación tributaria, habiéndose incluso dictado ordenanzas regulando estas cobranzas; Que, en el inciso c) del artículo II del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, señala que "tasa" es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estadode un "servicio público individualizado en el contribuyente", agregando que "no es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual"; Que, por Resolución del Tribunal Fiscal Nº 265-4-2002 de fecha 18 de enero del 2002, se estableció que no tiene naturaleza de tributo el pago que se efectúa por concepto dearrendamiento de un bien que es propiedad privada de la Municipalidad (arrendamiento de tiendas, oficinas y baza- res), al carecer dichos bienes de la condición de bien públi-co; Que, bajo este marco legal, deviene en irregular que la Municipalidad Distrital de Barranco cobre por el "uso de unespacio físico de su propiedad" una tasa por estacionamiento vehicular, toda vez que en el fondo se trata de una "merced conductiva proveniente de una relación contractual civil",similar al arrendamiento de una tienda o boutique de su do- minio; Que, de otro lado debe tenerse en cuenta que si bien se ha venido cobrando a los usuarios una Tasa por Estacio- namiento Vehicular en forma irregular, por su forma, como se ha venido estableciendo, debe tenerse en consideraciónque el hecho claro y concreto es que por parte de la Munici- palidad Distrital de Barranco, sí hubo una prestación real y efectiva como fue la cesión de sus estacionamientos, de-biendo regularse y/o precisarse este vacío legal, sin perjui- cio de ninguna de las partes; En uso de las facultades que le confiere el incisos 5) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer en los terrenos del corre- dor ribereño de la Costa Verde de propiedad de la Municipa- lidad Distrital de Barranco, el cobro por Merced Conductiva Diaria por el Uso de los Estacionamiento para Vehículos,fijándose en la suma de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) para autos y camionetas. Los camiones y ómnibus pagarán conforme a los estacionamientos que ocupen. Artículo Segundo.- Las áreas para Estacionamientos de Vehículos, señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza, deberá guardar relación con el Plan Maestroautorizado por la Autoridad Autónoma de la Costa Verde, sin afectar derechos de terceros. Artículo Tercero.- El pago por adelantado de la Merced Conductiva por el Uso de los Estacionamientos de propie- dad de la Municipalidad Distrital de Barranco, da derecho al uso del espacio físico por el término de 24:00 horas. Cual-quier fracción adicional se considerará como otro día de uso de estacionamiento. Artículo Cuarto.- Compensar los montos que se han venido cobrando por concepto de Tasa por Estacionamiento Vehicular (Parqueo), como Merced Conductiva por el Uso de los espacios físicos de propiedad de la MunicipalidadDistrital de Barranco. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier disposición legal municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Delegar en el señor Alcalde la facultad de reglamentar la presente Ordenanza para su mejor aplica- ción. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia a partir del siguiente día de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 19859