Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

Primera.- Deroguese las Ordenanza Nº 108-MDB, 133-MDB, 151-MDB y 165-MDB, asi como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, asi como a sus Subgerencias conformantes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Delegar en el senor MORDAZA la facultad de reglamentar la presente Ordenanza para su mejor aplicacion. Cuarta.- Las presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 19858

Establecen disposiciones para el cobro de MORDAZA conductiva diaria por uso de estacionamientos para vehiculos en terrenos del corredor ribereno de la Costa MORDAZA de propiedad de la municipalidad
ORDENANZA Nº 215-MDB Barranco, 25 de octubre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 100-2004-OPP-MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre el cobro de MORDAZA Conductiva para el alquiler de espacios para Estacionamiento Vehicular en los terrenos riberenos de la Costa MORDAZA de propiedad de la Municipalidad Distrital de Barranco; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26306 se reconocio la propiedad de los terrenos en el corredor ribereno, denominado Costa MORDAZA, a los Municipios Distritales de Chorrillos, Barranco, Miraflores, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA, dentro de los limites de sus respectivas jurisdicciones, no estando comprendido los terrenos de propiedad de terceros; Que, por Decreto Supremo Nº 01-95-MTC, se aprobo el Reglamento de la Ley citada en el considerando anterior, determinandose en su articulo 1º que la Costa MORDAZA es la franja costera que, desde el distrito de San MORDAZA hasta el de Chorrillos (La Chira) comprende las playas y terrenos existentes, desde la linea de mas alta marea asi como los que se ganen al mar hasta el borde superior de los acantilados y la franja de ancho variable a partir del borde de los acantilados, hacia el interior continental; Que, la propiedad es el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de ley, conforme lo dispone el articulo 923º del Codigo Civil, la misma que debe ejercerse con las excepciones establecidas en los articulos 4º y 21º del Decreto Supremo Nº 01-95-MTCM; Que, bajo este MORDAZA legal, la Municipalidad Distrital de Barranco con fecha 12 de octubre de 1995 procedio a inscribir en los Registros de Propiedad Inmueble de MORDAZA, el area riberena de su propiedad, debidamente delimitada, conforme consta en la Ficha Registral Nº 1206882; Que, en la actualidad la Municipalidad Distrital de Barranco viene cobrando en los terrenos del corredor ribereno de la Costa MORDAZA, de su propiedad, una Tasa por Estaciona-

miento Vehicular (Parqueo), la misma que deviene en irregular en su forma, toda vez que desnaturaliza el concepto de tasa como obligacion tributaria, habiendose incluso dictado ordenanzas regulando estas cobranzas; Que, en el inciso c) del articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, senala que "tasa" es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un "servicio publico individualizado en el contribuyente", agregando que "no es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual"; Que, por Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 265-4-2002 de fecha 18 de enero del 2002, se establecio que no tiene naturaleza de tributo el pago que se efectua por concepto de arrendamiento de un bien que es propiedad privada de la Municipalidad (arrendamiento de tiendas, oficinas y bazares), al carecer dichos bienes de la condicion de bien publico; Que, bajo este MORDAZA legal, deviene en irregular que la Municipalidad Distrital de Barranco cobre por el "uso de un espacio fisico de su propiedad" una tasa por estacionamiento vehicular, toda vez que en el fondo se trata de una "merced conductiva proveniente de una relacion contractual civil", similar al arrendamiento de una tienda o boutique de su dominio; Que, de otro lado debe tenerse en cuenta que si bien se ha venido cobrando a los usuarios una Tasa por Estacionamiento Vehicular en forma irregular, por su forma, como se ha venido estableciendo, debe tenerse en consideracion que el hecho MORDAZA y concreto es que por parte de la Municipalidad Distrital de Barranco, si hubo una prestacion real y efectiva como fue la cesion de sus estacionamientos, debiendo regularse y/o precisarse este vacio legal, sin perjuicio de ninguna de las partes; En uso de las facultades que le confiere el incisos 5) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer en los terrenos del corredor ribereno de la Costa MORDAZA de propiedad de la Municipalidad Distrital de Barranco, el cobro por MORDAZA Conductiva Diaria por el Uso de los Estacionamiento para Vehiculos, fijandose en la suma de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) para autos y camionetas. Los camiones y omnibus pagaran conforme a los estacionamientos que ocupen. Articulo Segundo.- Las areas para Estacionamientos de Vehiculos, senalado en el articulo primero de la presente Ordenanza, debera guardar relacion con el Plan Maestro autorizado por la Autoridad Autonoma de la Costa MORDAZA, sin afectar derechos de terceros. Articulo Tercero.- El pago por adelantado de la MORDAZA Conductiva por el Uso de los Estacionamientos de propiedad de la Municipalidad Distrital de Barranco, da derecho al uso del espacio fisico por el termino de 24:00 horas. Cualquier fraccion adicional se considerara como otro dia de uso de estacionamiento. Articulo Cuarto.- Compensar los montos que se han venido cobrando por concepto de Tasa por Estacionamiento Vehicular (Parqueo), como MORDAZA Conductiva por el Uso de los espacios fisicos de propiedad de la Municipalidad Distrital de Barranco. Articulo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier disposicion legal municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Delegar en el senor MORDAZA la facultad de reglamentar la presente Ordenanza para su mejor aplicacion. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 19859

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