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PÆg. 280149 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20445 Aprueban Adenda N” 2 al Convenio sus- crito con el PNUD para la ejecución del Proyecto PER/03/005 "Desarrollo de la Sociedad de la Información en elPaís" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2004-MTC Lima, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2003-MTC, se aprobó el Convenio entre el Ministerio de Transportes yComunicaciones y el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo - PNUD, con el objetivo de ejecutar elProyecto PER/03/005 "Desarrollo de la Sociedad de laInformación en el País", durante el período 2003-2004; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 014-2003- MTC, se aprobó la Adenda Nº 1 al mencionado Convenio,con el objeto de ampliar los recursos administrados por elPNUD para la adquisición de los equipos de comunica-ciones de última generación para el Subsector Comuni- caciones, autorizando al Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, mediante el artículo 2º, a efectuar una transfe-rencia hasta por la suma de treinta y cuatro millones cua-trocientos setenta mil ochocientos veinte con 80/100 Nue-vos Soles (S/. 34 470 820.80), a efectos de financiar elgasto total del mencionado Proyecto, correspondiente alaño 2003; Que, en tanto la ejecución financiera por parte del Pro- grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así comola ejecución de las metas del Proyecto PER/03/005 "Desa-rrollo de la Sociedad de la Información en el País" se ex-tenderá hasta el primer trimestre del año 2006, es necesa-rio aprobar la Adenda Nº 2, por la que se amplía la vigenciadel Convenio para la ejecución del mencionado Proyecto,se actualiza el presupuesto del mismo y se modifican susmetas, con la finalidad de culminar la ejecución de lasactividades del mencionado Proyecto y cumplir con los fi-nes del mismo; Que, asimismo, dado que la transferencia de recursos autorizada por el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº014-2003-MTC para financiar el Proyecto PER/03/005 "De-sarrollo de la Sociedad de la Información en el País", quecomprende el período 2003-2004, no fue ejecutada en sutotalidad en el año 2003, a fin de financiar las actividadesdel citado Proyecto, es necesario modificar el artículo 2º dela Resolución Suprema Nº 014-2003-MTC, estableciendoque la transferencia de recursos autorizada tiene por obje-to financiar el Proyecto PER/03/005 "Desarrollo de la So-ciedad de la Información en el País", por el período 2003-2004, la misma que será ejecutada financieramente por elPNUD durante la vigencia del Convenio para la adquisiciónde los equipos de comunicaciones materia del Proyectoantes mencionado; Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone que los Convenios de Administración de Re-cursos que suscriban las entidades del Gobierno Nacionalcon organismos o instituciones internacionales para encar-garles la administración de sus recursos, así como sus aden-das, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen oañadan metas no contempladas originalmente, se apruebanmediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro delSector correspondiente, previo Informe de la Oficina de Pre-supuesto y Planificación, en el que se demuestre las ventajasy beneficios de su concertación, así como la disponibilidad delos recursos para su financiamiento;Con la opinión favorable de la Oficina General de Plani- ficación y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Co-municaciones a través de Informe Nº 995-2004-MTC/09.03; De conformidad con los artículos 3º y 37º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y el numeral18.1 del artículo 18º de la Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Adenda Nº 2 al Convenio sus- crito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones yel Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD, para la ejecución del Proyecto PER/03/005 "Desa-rrollo de la Sociedad de la Información en el País" cuyoobjeto es ampliar la vigencia del referido Convenio, reajus-tar el costo total y modificar las metas del mismo. Artículo 2º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 014-2003-MTC, en los siguientes términos: "Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar la transferencia hasta por la suma de treinta ycuatro millones cuatrocientos setenta mil ochocientos vein-te con 80/100 Nuevos Soles (S/. 34,470 820.80), a efectosde financiar el Proyecto PER/03/005 "Desarrollo de la So-ciedad de la Información en el País", durante el período2003-2004. Los recursos que sean transferidos se ejecu-tarán financieramente durante la vigencia del Conveniopara la ejecución del mencionado Proyecto." Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20453 Autorizan viaje de Inspector Financie- ro de la Dirección General de AeronÆu-tica Civil para participar en evento quese realizarÆ en Cuba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 781-2004-MTC/02 Lima, 15 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector quecorresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicio que irroguengastos al Estado, estableciendo que para el caso del Po-der Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución supre-ma refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro del sector correspondiente, con excepción delos sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior yTurismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyocaso se aprobarán por resolución del Titular del Pliegocorrespondiente; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;