Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 280510 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 - Por referida Resolución, se contrata a 16 perso- nas, 12 por el periodo del 1º de enero al 30 de junio del2003 y 3 (13, 14 y 15) por el período comprendido entreel 1º de enero al 31 de marzo del 2003, apreciándoseque el único servidor que se contrató (en el punto 9 dela referida Resolución) del 1º de enero al 31 de diciem- bre del 2003 fue precisamente Juan Manuel Ojeda Sar- miento, es decir, en ese entonces Jefe de Personal,sorprendiendo la buena fe de los funcionarios que visa-ron la Resolución y de la Jefatura Institucional que,obviamente, confiaba en su propuesta, obteniendo deesta manera y mediante sorpresa ventajas personales que luego haría valer judicialmente. Esta irregularidad dio lugar a que se expidiera, una vez advertida, la Resolución Nº 027-JI-INABEC-2003, del 10 de febrero del 2003, por la que se regu-lariza (en el punto 9) el período de contratación deJuan Manuel Ojeda Sarmiento del 1º de enero al 30 de junio del 2003, es decir, al período de contratación igual a los demás profesionales contratados, ya queen ese momento no se descubría todavía que no eraprofesional. c. APROPIACIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS DEL INABEC. Además del cargo que ocupaba el servidor Juan Manuel Ojeda Sarmiento y antes de que se le descu-briera sus actos irregulares fue encargado de la CajaChica, pero al advertirse sus defectos, por llamarlo de alguna manera, se procedió a su cambio haciendo entrega, entre otros, de la rendición de cuentas de33 documentos a los que se refiere el Informe Nº 71-TES-INABEC-2003, del 8 de abril del 2003, documen-tos que después de entregarlos formalmente con car-go procedió a solicitarlos “por breve plazo” para su revisión, apropiándose de ellos y negándose a de- volverlos a pesar de los múltiples requerimientos dela Institución, llegando al extremo de mandar escri-tos negando que los tenga en su poder; sin embargo,uno de esos documentos, una Factura (25178) porS/. 350.00 Nuevos Soles apareció en un programa de televisión donde se agraviaba injustamente a la Institución, hecho que no resulta extraño ni aisladoya que este servidor ha desprestigiado al INABECante todas las autoridades que ha podido. La prueba de que este servidor se llevó las 33 facturas está corroborada con la declaración de otros servidores del INABEC. d. USO INDISCRIMINADO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD. El servidor JUAN MANUEL OJEDA SARMIENTO es la única persona en la Institución que falta cual- quier día y luego lo justifica con atenciones médicasen distintos nosocomios. Como él vive en el distritode San Isidro, el lugar que le corresponde es la Clíni-ca Angamos; sin embargo, ha presentado Certifica-do de Atención en la Clínica Fiori, ubicada en el dis- trito de San Martín de Porres, que no le corresponde según las normas de ESSALUD. En la cita médica del 1º de junio del 2004, la hora de cita aparece adulterada, cuando el documento deemisión es emitido a través de computadora. e. OTRAS INCONDUCTAS DEL SERVIDOR JUAN MANUEL OJEDA SARMIENTO. - El día 20 de julio del 2004 se presentó a la Ofici- na de Personal, el servidor Juan Manuel Ojeda Sar-miento y sin mediar explicación alguna cogió la plani- lla que estaba procesando el señor José del Carmen Querevalú Zapata, la revisó y luego procedió a voci-ferar palabras inadecuadas. Esto dio lugar a que elservidor Jaime Caso Cabezudo le quitara la planilla yle increpara su falta de respeto por su proceder. Deeste incidente dio cuenta el señor Querevalú, así como también el señor Caso Cabezudo, mediante Informe Nº 072-2004-ABASTEC/JCC-OA-INABEC.- Por Memorando Nº 292-DCE-INABEC-2003 se llama la atención al servidor Juan Manuel Ojeda Sar-miento, por haber tomado un documento dirigido a laDirección de Crédito Educativo y fotocopiado sin au-torización, toda vez que el documento estaba dirigi-do a su Jefe y no a él. - Por Memorando Nº 035-2003-JI-INABEC se le llama la atención por haber retirado indebidamente laBoleta de Venta Nº 44294 y el formato de Rendiciónde Cuenta Nº 04 de caja chica y habérselo llevadofuera de la Institución. - El servidor Juan Manuel Ojeda Sarmiento intro- dujo un diskette a una máquina asignada al servidor Jorge León, malogrando el sistema y originando unincidente en esa oficina. - Con fecha 8 de marzo el economista Ricardo Reynaga Loayza da cuenta que, el día 7 de marzo, elseñor Juan Manuel Ojeda Sarmiento se acercó a su Despacho, reclamándole por qué había solicitado el cuaderno de control de ingresos y salidas al vigilantede la Institución, dando cuenta que su trato fue su-mamente descortés y que lo amenazó con palabrasgroseras, sin tener ninguna consideración ni respetopor su jerarquía y autoridad. - El día 14 de octubre del 2004 el servidor Juan Manuel Ojeda Sarmiento ingresa a la Oficina de suJefe señor RICARDO ANDRADE CALDAS, en formairrespetuosa, profiriéndole amenazas; tal como lo dacuenta el Director de Crédito Educativo a través desu Informe Nº 186-DCE-INABEC-2004. Que, conforme al Artículo 150º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa, se considera falta disciplina-ria a toda acción u omisión, voluntaria o no que con-travenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servi- dores y funcionarios establecidos en el Artículo 28º yotros del citado Reglamento; Que, el Artículo 25º de la Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa establece que los servidores pú-blicos son responsables civil, penal y administrativa- mente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público,sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplina-rio por las faltas que cometan; Que, en el presente caso se trata de establecer la responsabilidad administrativa del servidor JUAN MA- NUEL OJEDA SARMIENTO, por el incumplimiento de sus deberes de función; Que, los hechos anteriormente descritos están tipificados en los incisos a) y d) del Artículo 28º delDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Ca-rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público; Que, conforme al Artículo 167º del Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley deCarrera Administrativa regulada por el Decreto Le-gislativo Nº 276, es potestad de esta Jefatura Institu-cional emitir la Resolución correspondiente instau- rando el proceso administrativo disciplinario; y, Estando a lo recomendado por la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinariosdel INABEC; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 21547-Ley Orgánica del INABEC, su modificatoria Ley Nº 28075 y el Reglamento de Organización y Funciones, apro- bado mediante Resolución Jefatural Nº 041-JI-INA-BEC/2001; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario al servidor de la Dirección de Crédito Edu-cativo, don JUAN MANUEL OJEDA SARMIENTO,Especialista Administrativo III del INABEC, por loscargos que se detallan en la parte considerativa de lapresente Resolución. Segundo.- DISPONER que la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios pro-