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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G35/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 acordado por el Directorio en su sesión de 11 de noviem- bre de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Director señor Daniel Schydlowsky Rosenberg a Santiago de Chile, Chile, entre el 18 y el 21 de noviembre, y a Buenos Aires, Argentina, los días 22 y 23, a fin de atender las invitacio- nes indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Inscripción: US$ 1200,00 Pasajes US$ 950,20 Viáticos US$ 1200,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 28,24 ---------------- TOTAL US$ 3378,44 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 20896 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 608-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3813-2004-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1394-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº1062 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza- dora ha detectado que en el año 1984, el ciudadano PEDRO MENDOZA APONTE obtiene la Inscripción Nº 03320095, registrando haber nacido en el distrito de La Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piu- ra con fecha 15 de abril de 1934; Que, con fecha 5 de diciembre del 2002, el ciudada- no precitado tramita y obtiene la inscripción extemporá- nea de nacimiento Nº 62522683, expedida por la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Morropón - Piura, declarando esta vez, haber nacido el 15 de abril de 1931 en el distrito de Chulucanas - Morro- pón - Piura; Que, con fecha 1 de julio del 2004, dicho ciudadano solicita trámite de rectificación de la Inscripción Nº 03320095, esta vez, declara haber nacido en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura con fecha 15 de abril de 1931, presentando como sustento el Acta de Nacimiento Nº 62522683; Que, es de precisarse que el Acta de Nacimiento Nº 62522683 fue expedida irregularmente, debido a que el expediente administrativo que le dio origen no obran los documentos de sustento que en virtud de la ley son requeridos para este tipo de trámites, asimismo, el ciu- dadano suscribe declaración jurada donde afirma no te-ner documento de identidad, resultando ser un argu- mento falso, puesto que contaba con una inscripción vigente desde el año de 1984; Que, de lo antes expuesto se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano PEDRO MENDOZA APONTE al haber insertado datos falsos ante el Registro a través del trámite de inscripción extempo- ránea de nacimiento, a fin de lograr rectificación de su inscripción con una fecha y lugar de nacimiento que no le corresponde, constituye indicio razonable de la comi- sión de presunto delito contra la Fe Pública, en la moda- lidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra PEDRO MENDOZA APONTE y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra PEDRO MENDOZA APONTE y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19572 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 613-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de octubre de 2004 Visto, Oficio Nº 4174-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nº 026-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, y el Informe Nº 707 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de julio del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que en el año 1984, el ciudadano MARCO ANTONIO HUBERT MAYO GAMARRA obtiene la Ins- cripción Nº 07799378, registrando haber nacido en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima con fecha 27 de agosto de 1966 y de estado civil soltero. Posteriormente, en el año 1997, solicita trámite de recti- ficación de fecha de nacimiento, declarando haber naci- do con fecha el 23 de agosto de 1971, y adjunta como sustento Partida de Nacimiento Nº 1530 expedida en el año 1971 por la Municipalidad Provincial de Lima. Es de precisarse que en los años 2000 y 2002 este ciudadano realiza trámites de rectificación y duplicado, en todos consignando la fecha de nacimiento declarada; Que, en el año 2003, el ciudadano solicita trámite de rectificación de fecha de nacimiento, declarando haber naci- do el 23 de agosto de 1966, presentando como documento de sustento el Acta de Nacimiento Ordinaria Nº 6458 expe- dida en el año 1966 por la Municipalidad Provincial de Lima; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima informa que en sus archivos se encuentra inscrita la Partida de