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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G35/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 Nacimiento Nº 6458 a nombre de MARCO ANTONIO HUBERT MAYO GAMARRA con fecha de nacimiento 23 de agosto de 1966; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano MARCO ANTONIO HUBERT MAYO GAMARRA, al ha- ber insertado datos falsos ante el Registro, a fin de lo- grar la rectificación de fecha de nacimiento, vulnerando de esta manera la seguridad jurídica del Registro, cons- tituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo- lógica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Có- digo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARCO ANTONIO HUBERT MAYO GAMARRA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARCO ANTONIO HUBERT MAYO GAMARRA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19573 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G65/G6C /G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1844-2004 Lima, 10 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Sudamericano para que esta Superintendencia autorice el cierre de su oficina especial, ubicada en el local Nº 4 de las instala- ciones de la Intendencia de la Aduana Marítima del Ca- llao, sito en Av. Guardia Chalaca, cuadra 1 s/n, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicita- do de la referida oficina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante el Informe Nº DESF "B" 175-O/2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular Nº B-2134- 2004; y, en uso de la facultad delegada mediante Reso- lución SBS Nº 003-98;RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Sudamericano el cierre de su oficina especial ubicada en el local Nº 4 de las instalaciones de la Intendencia de la Aduana Maríti- ma del Callao, sito en Av. Guardia Chalaca, cuadra 1 s/ n, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 20743 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G6F/G73/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 433-2004-CONSUCODE/PRE Jesús María, 15 de noviembre de 2004 VISTO:El Memorándum Nº 795-2004-GR del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Perua- no la relación de inhabilitados para contratar con el Esta- do; Que, el Artículo 216º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en ade- lante el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CON- SUCODE, publicará mensualmente la relación de pro- veedores, postores o contratistas que hayan sido san- cionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Ge- rencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del CONSUCODE durante el mes de octubre de 2004; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) de la Ley, el Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 22) del Reglamento de Organización y Funcio- nes del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de octubre de 2004: 1. AGROPERUANA S.A., Suspensión de un (01) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de declara- ción jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento, según Resolución Nº 624/2004.TC-SU de 11.10.04, sanción que entrará en vigencia al día siguiente de la notificación de la indicada resolución.