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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

PÆg. 281029 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 obligaciones tributarias y no tributarias atrasadas; y es- tando a lo expuesto, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de la lec-tura y aprobación del Acta, aprobó con el voto conforme de la totalidad del número legal de Regidores otorgar el Beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa; ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA EL BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- OBJETO: Establecer el Benefi- cio de Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de las personas naturales y jurídicas contribuyentes de esta jurisdicción, con la finalidad que los mismos puedan cum-plir con sus obligaciones tributarias y administradas, así como el pago de las sanciones administrativas por in- fracciones a las disposiciones municipales. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El beneficio a que se refiere el artículo precedente se apli- cará a los siguientes conceptos: a.- Impuesto Predial. b.- Arbitrios Municipales.c.- Tasa de Licencia de Funcionamiento. d.- Multas Administrativas. e.- Multas Tributarias. Artículo Tercero.- CONDONACIÓN DE INTERE- SES, RECARGOS, REAJUSTES Y COSTAS PARACONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES: Para los conceptos señalados en el Artículo Segundo, se con- donan la totalidad de los montos referidos a interesesmoratorios, recargos, reajustes y costas generadas hasta el 20 de noviembre del año 2004. Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES Y COSTAS PARA CONTRI- BUYENTES PERSONAS JURÍDICAS Y PROPIETARIOS DE PREDIOS EN LA ZONA INDUSTRIAL: Para los con-ceptos señalados en el Artículo Segundo, sin considerar el inciso d) cuyo tratamiento esta contemplado en el Artículo Quinto, se condonan el 50% de los montos co-rrespondientes a los intereses moratorios, recargos, reajustes y costas generadas hasta el 20 de noviembre del año 2004, si se acogen al Fraccionamiento de Pagoy el 70% de los conceptos mencionados si se paga la totalidad de lo adeudado por los conceptos señalados en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DE LAS MULTAS ADMINISTRA- TIVAS: Tratándose de multas administrativas generadas hasta el 20 de noviembre del 2004, se establece un be-neficio de reducción de 50% del monto insoluto para aquellos deudores que durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas administrati-vas respectivas. Artículo Sexto.- FORMAS DE PAGO: Las formas de pago serán las señaladas a continuación: a.- Pago al contado, durante la vigencia de la presen- te norma. b.- Pago Fraccionado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo Séptimo. Artículo Séptimo.- DEL PAGO FRACCIONADO: Las deudas respecto a las cuales se solicite el Pago Fraccio- nado, no podrán ser menores al 2.5% de la UIT. Asimis-mo, para acogerse al fraccionamiento se deberá abonar como mínimo una cuota inicial no menor al 30% de la deuda a fraccionar. En caso de personas naturales queacrediten una situación económica precaria, a criterio de la Administración podrán acogerse pagando como una cuota inicial un monto inferior al 30% de la deuda. Artículo Octavo.- DE LAS CUOTAS DE FRACCIO- NAMIENTO: Para establecer las cuotas de fracciona- miento se tomará como referente el siguiente cuadro: DEUDAS CUOTA INICIAL SALDO Hasta S/. 200,00 30% Hasta 6 cuotas Hasta S/. 600,00 30% Hasta 8 cuotas Más S/. 600,00 30% Hasta 10 cuotas Artículo Noveno.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE PAGO PENDIENTES: Los convenios de fracciona-miento que fueron celebrados durante la vigencia de amnistías anteriores y tienen saldos pendientes de pago, deberán ser canceladas durante la vigencia del presen- te beneficio, sin reajustes, moras ni intereses. Asimismo, no procede celebrar convenio sobre deu- das que se encuentren fraccionadas y pendientes de pago en mérito a anteriores convenios. En caso de los demás convenios pendientes de cancelación se realizará el recálculo de la deuda, tenien- do en cuenta el monto insoluto y los pagos a cuentasefectuadas luego de la firma del convenio. Si los pagos a cuenta no cubren el monto insoluto de la deuda fraccionada, se deberá cancelar el saldo pen-diente dentro del período de vigencia del presente bene- ficio tributario, en el caso que los pagos a cuenta cubran el monto insoluto de la deuda fraccionada, se cancelaráde oficio en convenio de fraccionamiento, sin derecho a devolución del mayor pago efectuado, el cual imputa a los intereses y moras generadas al momento de la can-celación. Artículo Décimo.- RECONOCIMIENTO DE DEU- DA: Queda entendido que los contribuyentes acogidosal presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularización, por lo que en el caso de futuras reclamaciones éstas serándeclaradas improcedentes. Artículo Décimo Primero.- GARANTÍAS O MEDI- DAS CAUTELARES: Las garantías que se encuentrenotorgadas a favor de la Municipalidad así como las me- didas preventivas trabadas se mantendrán en tanto con- cluya la cobranza de la deuda tributaria y/o la multaadministrativa salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo Décimo Segundo.- COBRANZAS COACTI- VAS: En tanto dure la vigencia de la Presente Ordenan- za se suspenderá el avance y tramitación de todos los procedimientos de Cobranza Coactiva iniciada a la fe-cha. Los Procedimientos que no sean materia de regula- rización se reiniciarán al concluir la vigencia de la pre- sente Ordenanza, dándose cumplimiento a todos losapercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece. Artículo Décimo Tercero.- EXCLUSIONES: No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a.- Los contribuyentes que tengan expedientes so- bre recurso impugnativo que se encuentren en trámite o hayan sido resueltos ante la Municipalidad Provincial delCallao, Tribunal Fiscal y/o revisión en el Poder Judicial. b.- Los contribuyentes que hubieran abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada envigencia del presente dispositivo. Artículo Décimo Cuarto.- PLAZO DE VIGENCIA: El presente beneficio culminará el 30 de diciembre del 2004, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Condición Previa: Aclárese que para aco- gerse al beneficio establecido en la presente norma, el contribuyente deberá regularizar previamente su obliga-ción formal respectiva. Segunda.- Reclamaciones en Trámite: En los casos de existir reclamaciones y/o impugnaciones en trámiteante la Municipalidad, el Contribuyente deberá presentar desistimiento de acuerdo a las normas del procedimien- to administrativo, caso contrario sólo podrán acogersepor la parte no reclamada apelada. Tercera.- Exclusiones: En lo referido al Artículo Ter- cero, no están comprendidos los contribuyentes perso-nas naturales cuyos predios se encuentran en la Zona Industrial. Cuarta.- Pensionistas: Los cesantes y jubilados que gozan del beneficio de EXONERACIÓN al pago del Im- puesto Predial podrán acogerse a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 002-A-2004/CDV-ALC, aún parasus obligaciones vencidas por concepto de arbitrios, en el tiempo que dure esta amnistía. Quinta.- Responsabilidades: Se encarga a la Ge- rencia de Rentas y la Subgerencia de Ejecutoria Coacti- va, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orde- nanza y a todas las dependencias de la Municipalidad,