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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 281021 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 b) En una segunda etapa se recomienda incorpo- rar las tarifas de las llamadas realizadas entre teléfo- nos públicos urbanos y teléfonos públicos rurales, al régimen tarifario regulado. c) Se recomienda mantener las tarifas de las llamadas originadas en las zonas urbanas que tienen como destino a las zonas rurales, realizadas mediante tarjetas pre-pago,dentro del régimen tarifario supervisado. d) Se recomienda mantener las tarifas originadas y recibidas en líneas de abonados rurales, dentro delrégimen tarifario supervisado. 21270 Autorizan contratar servicios personalísimos de consultor para brin- dar asesoría en la revisión y propuesta de modelo de costos, mediante proce-so de adjudicación de menor cuantía ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIOES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 087-2004-CD/OSIPTEL Lima, 17 de noviembre de 2004 EXPEDIENTE Nº 0007-2004-GAF/SP MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS el Informe Nº 071-GPR/2004 de fecha 11 de noviembre de 2004 y el Informe Nº 060-GL/2004 de fe-cha 20 de octubre de 2004 con relación a la contratación de los servicios del consultor Dr. Mark Kennet para que brinde servicio de asesoría para la revisión y propuestade modelo de costos para la terminación de llamada en la red de los servicios móviles; CONSIDERANDO: Que el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalísimos se encuen-tran exonerados de los respectivos procesos de selec- ción, acción que debe concretarse a través de Resolu- ción del Titular del Pliego; Que el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado porel artículo 1º del Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM establece que para la contratación de servicios personalí- simos, se debe tomar en cuenta como requisito esenciala la persona del locador, sus características inherentes,particulares o especiales o su determinada calidad, pro- fesión, ciencia, arte u oficio; Que mediante Memorándum Nº 223-GPR/2004 de fe- cha 20 de julio de 2004, la Gerencia de Políticas Regulato-rias y Planeamiento Estratégico solicita la contratación de un consultor que se encargue de proporcionar los criterios necesarios para la decisión de aplicar uno o más cargospor terminación de llamada en la red de los servicios móvi- les; y revisar y realizar las adaptaciones necesarias al programa que sustenta el modelo de costos por termina-ción de llamada con la finalidad de hacerlo aplicable a las actuales circunstancias del mercado; Que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planea- miento Estratégico considera importante se lleve a cabo la consultoría que propone, en cumplimiento de las princi- pales funciones de OSIPTEL en el marco de la generaciónde medidas regulatorias orientadas a promover la compe- tencia en el sector de las telecomunicaciones en el Perú; Que para el servicio de consultoría solicitado, se propone la contratación del consultor doctor Mark Kennet, el mismo que cuenta con la experiencia y alta especialización requerida para el desarrollo de los temas materia de la consultoría; Que en tal sentido, evaluadas las especiales caracte- rísticas y considerando el prestigio, experiencia y califi- cación en los temas, mediante Informe Nº 060-GL/2004la Gerencia Legal emite opinión favorable respecto de la contratación del consultor doctor Mark Kennet; Que el informe citado determina que se ha configura- do la causal de exoneración prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Que mediante Informe Nº 071-GPR/2004, la Geren- cia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico emite opinión favorable respecto de la contratación delconsultor doctor Mark Kennet a fin que se encargue de proporcionar los criterios necesarios para la decisión de aplicar uno o más cargos por terminación de llamada enla red de los servicios móviles de costos por terminación de llamada con la finalidad de hacerlo aplicable a las actuales circunstancias del mercado; Que el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efec-túan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo señalado en el artículo 105º de dicho Reglamento; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposi- ciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSU- CODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprue- ba el instrumento de exoneración debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financia-miento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2004 y con lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 213 del 11 de noviembre de 2004; REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU