Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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b) En una MORDAZA etapa se recomienda incorporar las tarifas de las llamadas realizadas entre telefonos publicos urbanos y telefonos publicos rurales, al regimen tarifario regulado. c) Se recomienda mantener las tarifas de las llamadas originadas en las zonas urbanas que tienen como destino a las zonas rurales, realizadas mediante tarjetas pre-pago, dentro del regimen tarifario supervisado. d) Se recomienda mantener las tarifas originadas y recibidas en lineas de abonados rurales, dentro del regimen tarifario supervisado. 21270

Autorizan contratar servicios personalisimos de consultor para brindar asesoria en la revision y propuesta de modelo de costos, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIOES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 087-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de noviembre de 2004 EXPEDIENTE MATERIA Nº 0007-2004-GAF/SP CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

VISTOS el Informe Nº 071-GPR/2004 de fecha 11 de noviembre de 2004 y el Informe Nº 060-GL/2004 de fecha 20 de octubre de 2004 con relacion a la contratacion de los servicios del consultor Dr. MORDAZA Kennet para que brinde servicio de asesoria para la revision y propuesta de modelo de costos para la terminacion de llamada en la red de los servicios moviles; CONSIDERANDO: Que el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion, accion que debe concretarse a traves de Resolucion del Titular del Pliego; Que el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM establece que para la contratacion de servicios personalisimos, se debe tomar en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes,

particulares o especiales o su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que mediante Memorandum Nº 223-GPR/2004 de fecha 20 de MORDAZA de 2004, la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico solicita la contratacion de un consultor que se encargue de proporcionar los criterios necesarios para la decision de aplicar uno o mas cargos por terminacion de llamada en la red de los servicios moviles; y revisar y realizar las adaptaciones necesarias al programa que sustenta el modelo de costos por terminacion de llamada con la finalidad de hacerlo aplicable a las actuales circunstancias del mercado; Que la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico considera importante se lleve a cabo la consultoria que propone, en cumplimiento de las principales funciones de OSIPTEL en el MORDAZA de la generacion de medidas regulatorias orientadas a promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones en el Peru; Que para el servicio de consultoria solicitado, se propone la contratacion del consultor doctor MORDAZA Kennet, el mismo que cuenta con la experiencia y alta especializacion requerida para el desarrollo de los temas materia de la consultoria; Que en tal sentido, evaluadas las especiales caracteristicas y considerando el prestigio, experiencia y calificacion en los temas, mediante Informe Nº 060-GL/2004 la Gerencia Legal emite opinion favorable respecto de la contratacion del consultor doctor MORDAZA Kennet; Que el informe citado determina que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que mediante Informe Nº 071-GPR/2004, la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico emite opinion favorable respecto de la contratacion del consultor doctor MORDAZA Kennet a fin que se encargue de proporcionar los criterios necesarios para la decision de aplicar uno o mas cargos por terminacion de llamada en la red de los servicios moviles de costos por terminacion de llamada con la finalidad de hacerlo aplicable a las actuales circunstancias del mercado; Que el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo senalado en el articulo 105º de dicho Reglamento; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 1182001- CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2004 y con lo acordado en la Sesion del Consejo Directivo Nº 213 del 11 de noviembre de 2004;

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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