Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

ca (ENDB), y mecanismos de facilitacion de informacion sobre diversidad biologica. l. Contribuir en la realizacion de informes sobre el estado de la diversidad biologica amazonica con enfasis en Loreto. m. Facilitacion de Acuerdos Multilaterales sobre Diversidad Biologica a nivel regional y local. n. Proponer iniciativas de ordenanzas que permitan cautelar el acceso a los recursos y a los conocimientos ancestrales de los pueblos indigenas de la Region sobre el uso de los productos provenientes de la diversidad biologica Articulo Tercero.- El Grupo Tecnico de Diversidad Biologica de la Region MORDAZA, tendra la siguiente estructura organica: - Presidencia: Gobierno Regional de Loreto. Sera presidida por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. - La Secretaria Tecnica Temporal, ejercida por un periodo de dos anos por los representantes de los institutos de investigacion de la region: IIAP, INIEA, IVITA, IMET, UNAP, quienes tendran la responsabilidad de proponer al pleno la aprobacion de la Propuesta de la Estrategia, Plan de Accion, Financiamiento y Evaluacion del mismo. - La Secretaria Tecnica inicialmente sera coordinada por el IIAP - proyecto BIODAMAZ Convenio Peru - Finlandia. El Grupo Tecnico estara conformado por las siguientes instituciones: - Dos representantes del Gobierno Regional de Loreto: Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y Gerencia de Desarrollo Economico. - Un representante del CONAM-SER MORDAZA San Martin. - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP. - Un representante del Proyecto Diversidad Biologica de la Amazonia Peruana - BIODAMAZ Convenio PeruFinlandia - Un representante de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana - Facultad de Ciencias Biologicas. - Un representante de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana - Facultad de Agronomia. - Un representante de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana - Facultad de Ingenieria Forestal. - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. - Un representante de la Estacion Experimental Agraria "San Roque" - Iquitos del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA. - Un representante del Instituto Nacional de Medicina Tradicional - INMETRA - Un representante de una organizacion no gubernamental especializada en temas de diversidad biologica. - Un representante de una organizacion no gubernamental especializada en temas de diversidad cultural. - Un representante de la MORDAZA Reservada Allpahuayo - Mishana. - Un representante de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria. - Un representante de la MORDAZA Reservada de Gueppi. - Un representante del MORDAZA Nacional Cordillera Azul. - Un representante de las organizaciones de comunidades indigenas - ORAI AIDESEP - Un representante de las organizaciones de comunidades indigenas - CONAP Iquitos. - Un representante del sector Empresarial: Camara de Comercio de Loreto. - Un representante de la Municipalidad Provincial de: Maynas, Alto Amazonas, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Loreto-Nauta y Ucayali - Un representante de la Asociacion PROMPYME Loreto. Articulo Cuarto.- Las instituciones conformantes del Grupo Tecnico de Diversidad Biologica de la Region MORDAZA, deberan designar un representante Titular y Alter-

no, mediante comunicacion escrita, la misma que debera ser suscrita por el Directivo de mas alto nivel. Articulo Quinto.- El Grupo Tecnico de Diversidad Biologica de la Region MORDAZA, tendra un periodo de gestion hasta diciembre del 2007, con extension segun aprobacion del Gobierno Regional de Loreto. Articulo Sexto.- El Grupo Tecnico de Diversidad Biologica de la Region MORDAZA, debera presentar a la Comision Ambiental Regional de MORDAZA los informes de avances, dificultades y grado de cumplimiento del mandato otorgado, en forma mensual. En un plazo de 30 dias de instalado el Grupo, debera aprobar su Plan de Actividades. POR TANTO: De conformidad con el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, se ordena su publicacion y cumplimiento. Promulguese y Publiquese MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 21207

Funcionamiento de Dragas y Actividades Mineras en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2004-CR/GRL Iquitos, 4 de noviembre del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Consejo de fecha 4 de noviembre del 2004, aprobo por Unanimidad la siguiente Ordenanza; Articulo Primero.- El cateo o prospeccion, asi como la actividad exploratoria minera, deberan notificarse mediante Declaracion Jurada a la Direccion Regional de Energia y Minas para lo cual el Titular debera acreditarse como minero, indicando la categoria exploratoria, ubicando en coordenadas UTM, el tiempo que dura la actividad, el equipo basico a usar y la categoria exploratoria que comprende. Articulo Segundo.- La prospeccion o cateo tendra las siguientes consideraciones: Categoria A, Debera indicar el uso de equipos basicos como se indica: lampas, bandejas, picos, combas, tolvas, zaranda (cedazos), bomba electrica con succion de hasta 5 HP de 4 pulgadas de diametro, la duracion de la actividad sera considerada por un plazo de 15 dias. Categoria B, Equipos basicos similares a la Categoria A, considerando la potencia de la bomba de succion de hasta un MORDAZA de 16 HP y succion de 4 pulgadas de diametro e instalada en artefacto fluvial formalizado, la duracion de la actividad sera considerada por un plazo de 30 dias. Categoria C; Los equipos basicos similarmente a las categorias anteriores, con una bomba de succion de hasta un MORDAZA de 25 HP de 6 pulgadas de diametro en artefacto fluvial formalizado, la duracion de la actividad sera considerada por un plazo de 45 dias. Articulo Tercero.- La duracion de la actividad de exploracion minera es de acuerdo a la categoria exploratoria que a continuacion se indica: Categoria A; El titular de la exploracion minera debera notificar a la Direccion Regional de Energia y Minas

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