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PÆg. 281026 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 ca (ENDB), y mecanismos de facilitación de información sobre diversidad biológica. l. Contribuir en la realización de informes sobre el estado de la diversidad biológica amazónica con énfasisen Loreto. m. Facilitación de Acuerdos Multilaterales sobre Di- versidad Biológica a nivel regional y local. n. Proponer iniciativas de ordenanzas que permitan cautelar el acceso a los recursos y a los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas de la Región sobreel uso de los productos provenientes de la diversidad biológica Artículo Tercero.- El Grupo Técnico de Diversidad Biológica de la Región Loreto, tendrá la siguiente estruc- tura orgánica: - Presidencia: Gobierno Regional de Loreto. Será presidida por el Gerente Regional de Recursos Natura-les y Gestión del Medio Ambiente. - La Secretaría Técnica Temporal, ejercida por un periodo de dos años por los representantes de los insti-tutos de investigación de la región: IIAP, INIEA, IVITA, IMET, UNAP, quienes tendrán la responsabilidad de pro- poner al pleno la aprobación de la Propuesta de la Estra-tegia, Plan de Acción, Financiamiento y Evaluación del mismo. - La Secretaría Técnica inicialmente será coordinada por el IIAP - proyecto BIODAMAZ Convenio Perú - Fin- landia. El Grupo Técnico estará conformado por las siguien- tes instituciones: - Dos representantes del Gobierno Regional de Loreto: Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Gerencia de Desarrollo Econó-mico. - Un representante del CONAM-SER Loreto San Martín. - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP. - Un representante del Proyecto Diversidad Biológi- ca de la Amazonía Peruana - BIODAMAZ Convenio Perú- Finlandia - Un representante de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - Facultad de Ciencias Biológicas. - Un representante de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - Facultad de Agronomía. - Un representante de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - Facultad de Ingeniería Forestal. - Un representante del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA. - Un representante de la Estación Experimental Agra- ria “San Roque” - Iquitos del Instituto Nacional de Inves-tigación y Extensión Agraria - INIEA. - Un representante del Instituto Nacional de Medici- na Tradicional - INMETRA - Un representante de una organización no guberna- mental especializada en temas de diversidad biológica. - Un representante de una organización no guberna- mental especializada en temas de diversidad cultural. - Un representante de la Zona Reservada Allpahua- yo - Mishana. - Un representante de la Reserva Nacional Pacaya Samiria. - Un representante de la Zona Reservada de Güe- ppí. - Un representante del Parque Nacional Cordillera Azul. - Un representante de las organizaciones de comu- nidades indígenas - ORAI AIDESEP - Un representante de las organizaciones de comu- nidades indígenas - CONAP Iquitos. - Un representante del sector Empresarial: Cámara de Comercio de Loreto. - Un representante de la Municipalidad Provincial de: Maynas, Alto Amazonas, Ramón Castilla, Requena, Lo- reto-Nauta y Ucayali - Un representante de la Asociación PROMPYME Loreto. Artículo Cuarto.- Las instituciones conformantes del Grupo Técnico de Diversidad Biológica de la Región Lo- reto, deberán designar un representante Titular y Alter-no, mediante comunicación escrita, la misma que debe- rá ser suscrita por el Directivo de más alto nivel. Artículo Quinto.- El Grupo Técnico de Diversidad Biológica de la Región Loreto, tendrá un período de ges-tión hasta diciembre del 2007, con extensión según apro- bación del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Sexto.- El Grupo Técnico de Diversidad Bio- lógica de la Región Loreto, deberá presentar a la Comi- sión Ambiental Regional de Loreto los informes de avan- ces, dificultades y grado de cumplimiento del mandatootorgado, en forma mensual. En un plazo de 30 días de instalado el Grupo, deberá aprobar su Plan de Actividades. POR TANTO:De conformidad con el artículo 38º de la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por laLey Nº 27902, concordante con el inciso o) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena su publicacióny cumplimiento. Promúlguese y PublíqueseROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 21207 Funcionamiento de Dragas y Activida- des Mineras en la Región Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2004-CR/GRL Iquitos, 4 de noviembre del 2004EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 4 de noviembre del 2004, aprobó por Unanimidad la siguiente Ordenanza; Artículo Primero.- El cateo o prospección, así como la actividad exploratoria minera, deberán notificarse me-diante Declaración Jurada a la Dirección Regional de Energía y Minas para lo cual el Titular deberá acreditar- se como minero, indicando la categoría exploratoria,ubicando en coordenadas UTM, el tiempo que dura la actividad, el equipo básico a usar y la categoría explora- toria que comprende. Artículo Segundo.- La prospección o cateo tendrá las siguientes consideraciones: Categoría A, Deberá indicar el uso de equipos bási- cos como se indica: lampas, bandejas, picos, combas, tolvas, zaranda (cedazos), bomba eléctrica con suc-ción de hasta 5 HP de 4 pulgadas de diámetro, la dura- ción de la actividad será considerada por un plazo de 15 días. Categoría B, Equipos básicos similares a la Catego- ría A, considerando la potencia de la bomba de succión de hasta un máximo de 16 HP y succión de 4 pulgadasde diámetro e instalada en artefacto fluvial formalizado, la duración de la actividad será considerada por un pla- zo de 30 días. Categoría C; Los equipos básicos similarmente a las categorías anteriores, con una bomba de succión de hasta un máximo de 25 HP de 6 pulgadas de diámetro enartefacto fluvial formalizado, la duración de la actividad será considerada por un plazo de 45 días. Artículo Tercero.- La duración de la actividad de ex- ploración minera es de acuerdo a la categoría explorato- ria que a continuación se indica: Categoría A; El titular de la exploración minera debe- rá notificar a la Dirección Regional de Energía y Minas