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PÆg. 281027 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 (DREM-L) por un plazo de Treinta (30) días no renova- bles. Categoría B; El Titular de la actividad exploratoria tendrá un plazo de Cuarenta y cinco (45) días que serárenovable bajo la supervisión de la DREM-L por un pla- zo máximo de veinte (20) días. Categoría C; El titular de la actividad exploratoria tendrá un plazo de Sesenta (60) días en su lugar de concesión que serán supervisadas por la DREM-L y que pueden ser renovables hasta treinta (30) días. Artículo Cuarto.- Para la Categoría A, la explora- ción minera deberá indicar el uso de equipos básicoscomo se indica: lampas, bandejas, picos, combas, tol- vas, zaranda (cedazos), bomba eléctrica con succión de hasta 25 HP de 4 pulgadas de diámetro; para la Cate-goría B, la potencia de la Bomba es de hasta un máximo de 80 HP y succión de 6 pulgadas de diámetro e instala- da en artefacto fluvial formalizado, para Categoría C; labomba de Succión de hasta un máximo de 300 HP de 8 a 10 pulgadas de diámetro en artefacto fluvial formaliza- do, para la extracción y beneficio de sustancias aurífe-ras y poli metálicas sin usar Mercurio o cualquier otro elemento tóxico. Para el caso de explotación minera, se adecuará a la normatividad vigente y será supervisadapor la autoridad regional competente. Artículo Quinto.- Toda autorización de trabajo en lo que se refiere a dragado en los ríos (material de aca-rreo) deberá ser autorizado por la Municipalidad Provin- cial o Distrital, para lo cual podrá contar con el apoyo técnico de la Autoridad de Aguas (Administración Técni-ca del Distrito de Riego de Loreto) del INRENA. Artículo Sexto.- La Municipalidad Provincial o Distri- tal, a efecto de otorgar autorización de extracción dematerial de acarreo de álveos fluviales, además de los requisitos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 28221; deberá exigir la presentación de: a) Copia autenticada notarialmente del contrato de aprovisionamiento de material de acarreo, suscrito en-tre la persona natural o jurídica propietaria del artefacto fluvial y la empresa constructora de la obra de Ingeniería civil o depósito de materiales de construcción propio o, aquien se comprometa abastecer con dicho material. b) Copia autenticada notarialmente de la licencia de construcción y especificaciones técnicas aprobadas porla autoridad local competente en relación al cual se apre- cie el requerimiento a utilizarse y/o material de acarreo. c) Autorización otorgada por la persona natural o jurídica propietaria del artefacto fluvial, facultando a la Municipalidad Provincial o Distrital, a auditar la factura- ción / venta del material de acarreo. d) Tratándose de establecimientos de acopio de material de construcción, éstos deberán contar con li- cencia de Funcionamiento Municipal. e) Las empresas que soliciten volúmenes mayores a los 10,000 m 3, tendrán que presentar un Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIAsd), con el vistobueno de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto y la aprobación de la autoridad competente. Artículo Séptimo.- Las Municipalidades Provincia- les o Distritales con sede en la Región Loreto, estable-cerán el período (máximo de un año) que autoriza ope- rar a la draga en función de la capacidad operativa (m 3 /hora/día) de la maquinaria de extracción instalada en el artefacto fluvial y el estimado de la demanda de abaste- cimiento de material de acarreo. Artículo Octavo.- En caso de renovación, de existir desbalance entre el volumen de material de acarreo au- torizado a extraer y el volumen extraído por el propieta- rio del permiso, la Municipalidad Provincial o Distritalpodrá denegar la renovación solicitada. Artículo Noveno.- Los artefactos fluviales (dragas) dedicados a la exploración, extracción minera o extrac-ción de material de acarreo, para poder operar, deberán tener la autorización de los Sectores competentes Di- rección Regional de Energía y Minas de Loreto, Geren-cia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Municipalidad Provincial o Distritral; la autori- zación concedida especificará el lugar de las activida-des (en coordenadas UTM), a explorar o extraer mate- rial de acarreo y el período de duración del mismo. Con estos requisitos, la Capitanía de Puerto, señalará el pe-ríodo que permanecerá el artefacto fluvial fuera de Ba- hía; el mismo que resultará de sumar el término de la distancia al lugar de la actividad, ida y retorno, más el tiempo autorizado. El incumplimiento del plazo autoriza-do por un período mayor del 20% dará lugar a las san- ciones establecidas en el Artículo Décimo de la Presen- te Ordenanza, las mismas que estarán a cargo de lasautoridades competentes. La Dirección Ejecutiva de Transporte Acuático y la Capitanía de Puertos, denega- rá el Zarpe sin estos requisitos. Artículo Décimo.- El incumplimiento de esta orde- nanza será sancionada de acuerdo a lo siguiente: - Categoría A: Decomiso de materiales, productos mineros obtenidos y desarrollo de actividades comuna- les en la jurisdicción competente, por una semana. - Categoría B: Decomiso de equipos y pago de 1 a 5 UIT de acuerdo a la magnitud de la acción. - Categoría C: Decomiso de equipos, productos mi- neros obtenidos y pago de 3 a 10 UIT de acuerdo a la magnitud de la acción. Artículo Décimo Primero.- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a esta actividad que tengan permi- so vigente, podrán operar hasta el término del mismo y,para renovarlo, deberán adecuarse a la presente Orde- nanza Regional. POR TANTO: De conformidad con el artículo 38º de la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones delGobierno Regional de Loreto, se ordena su publicación y cumplimiento. Promúlguese y publíquese. ROBINSON RIVADENEYRA REATEGUI Presidente 21208 Aprueban el Programa de Desarrollo de Cadenas Productivas para el Proyectode Desarrollo Ganadero a transferirseal Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2004-CR/GRL Iquitos, 4 de noviembre del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: EL Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 4 de noviembre del 2004, aprobó por Unanimidad la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los GobiernosRegionales emanan de la voluntad popular. Son perso- nas jurídicas de derecho público, con autonomía políti- ca, económica y administrativa en asuntos de su com-petencia, constituyendo para su administración econó- mica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, con fecha 3 de julio del 2004, se ha publicado la “Directiva de procedimientos, plazos y mecanismos de verificación para la ejecución de la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos, Pro-yectos y Programa contenidos en el D.S. Nº 038-2004- PCM”; Que, el numeral 2 acápite a.3 del Anexo 4 de dicha directiva establece, como parte de los mecanismos de verificación, que el Gobierno Regional debe presentar el Programa para el Desarrollo de la Cadena Productiva de