Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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(DREM-L) por un plazo de Treinta (30) dias no renovables. Categoria B; El Titular de la actividad exploratoria tendra un plazo de Cuarenta y cinco (45) dias que sera renovable bajo la supervision de la DREM-L por un plazo MORDAZA de veinte (20) dias. Categoria C; El titular de la actividad exploratoria tendra un plazo de Sesenta (60) dias en su lugar de concesion que seran supervisadas por la DREM-L y que pueden ser renovables hasta treinta (30) dias. Articulo Cuarto.- Para la Categoria A, la exploracion minera debera indicar el uso de equipos basicos como se indica: lampas, bandejas, picos, combas, tolvas, zaranda (cedazos), bomba electrica con succion de hasta 25 HP de 4 pulgadas de diametro; para la Categoria B, la potencia de la Bomba es de hasta un MORDAZA de 80 HP y succion de 6 pulgadas de diametro e instalada en artefacto fluvial formalizado, para Categoria C; la bomba de Succion de hasta un MORDAZA de 300 HP de 8 a 10 pulgadas de diametro en artefacto fluvial formalizado, para la extraccion y beneficio de sustancias auriferas y poli metalicas sin usar MORDAZA o cualquier otro elemento toxico. Para el caso de explotacion minera, se adecuara a la normatividad vigente y sera supervisada por la autoridad regional competente. Articulo Quinto.- Toda autorizacion de trabajo en lo que se refiere a dragado en los MORDAZA (material de acarreo) debera ser autorizado por la Municipalidad Provincial o Distrital, para lo cual podra contar con el apoyo tecnico de la Autoridad de Aguas (Administracion Tecnica del Distrito de Riego de Loreto) del INRENA. Articulo Sexto.- La Municipalidad Provincial o Distrital, a efecto de otorgar autorizacion de extraccion de material de acarreo de alveos fluviales, ademas de los requisitos establecidos en el articulo 6º de la Ley Nº 28221; debera exigir la MORDAZA de: a) MORDAZA autenticada notarialmente del contrato de aprovisionamiento de material de acarreo, suscrito entre la persona natural o juridica propietaria del artefacto fluvial y la empresa constructora de la obra de Ingenieria civil o deposito de materiales de construccion propio o, a quien se comprometa abastecer con dicho material. b) MORDAZA autenticada notarialmente de la licencia de construccion y especificaciones tecnicas aprobadas por la autoridad local competente en relacion al cual se aprecie el requerimiento a utilizarse y/o material de acarreo. c) Autorizacion otorgada por la persona natural o juridica propietaria del artefacto fluvial, facultando a la Municipalidad Provincial o Distrital, a auditar la facturacion / venta del material de acarreo. d) Tratandose de establecimientos de acopio de material de construccion, estos deberan contar con licencia de Funcionamiento Municipal. e) Las empresas que soliciten volumenes mayores a los 10,000 m3, tendran que presentar un Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIAsd), con el visto MORDAZA de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de MORDAZA y la aprobacion de la autoridad competente. Articulo Septimo.- Las Municipalidades Provinciales o Distritales con sede en la Region MORDAZA, estableceran el periodo (maximo de un ano) que autoriza operar a la draga en funcion de la capacidad operativa (m 3 /hora/dia) de la maquinaria de extraccion instalada en el artefacto fluvial y el estimado de la demanda de abastecimiento de material de acarreo. Articulo Octavo.- En caso de renovacion, de existir desbalance entre el volumen de material de acarreo autorizado a extraer y el volumen extraido por el propietario del permiso, la Municipalidad Provincial o Distrital podra denegar la renovacion solicitada. Articulo Noveno.- Los artefactos fluviales (dragas) dedicados a la exploracion, extraccion minera o extraccion de material de acarreo, para poder operar, deberan tener la autorizacion de los Sectores competentes Direccion Regional de Energia y Minas de MORDAZA, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Municipalidad Provincial o Distritral; la autorizacion concedida especificara el lugar de las actividades (en coordenadas UTM), a explorar o extraer material de acarreo y el periodo de duracion del mismo. Con estos requisitos, la Capitania de Puerto, senalara el pe-

riodo que permanecera el artefacto fluvial fuera de Bahia; el mismo que resultara de sumar el termino de la distancia al lugar de la actividad, ida y retorno, mas el tiempo autorizado. El incumplimiento del plazo autorizado por un periodo mayor del 20% MORDAZA lugar a las sanciones establecidas en el Articulo Decimo de la Presente Ordenanza, las mismas que estaran a cargo de las autoridades competentes. La Direccion Ejecutiva de Transporte Acuatico y la Capitania de Puertos, denegara el Zarpe sin estos requisitos. Articulo Decimo.- El incumplimiento de esta ordenanza sera sancionada de acuerdo a lo siguiente: - Categoria A: Decomiso de materiales, productos mineros obtenidos y desarrollo de actividades comunales en la jurisdiccion competente, por una semana. - Categoria B: Decomiso de equipos y pago de 1 a 5 UIT de acuerdo a la magnitud de la accion. - Categoria C: Decomiso de equipos, productos mineros obtenidos y pago de 3 a 10 UIT de acuerdo a la magnitud de la accion. Articulo Decimo Primero.- Las personas naturales o juridicas dedicadas a esta actividad que tengan permiso vigente, podran operar hasta el termino del mismo y, para renovarlo, deberan adecuarse a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: De conformidad con el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, se ordena su publicacion y cumplimiento. Promulguese y publiquese. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 21208

Aprueban el Programa de Desarrollo de MORDAZA Productivas para el Proyecto de Desarrollo Ganadero a transferirse al Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2004-CR/GRL Iquitos, 4 de noviembre del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: EL Consejo Regional de la Region MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Consejo de fecha 4 de noviembre del 2004, aprobo por Unanimidad la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, con fecha 3 de MORDAZA del 2004, se ha publicado la "Directiva de procedimientos, plazos y mecanismos de verificacion para la ejecucion de la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos, Proyectos y Programa contenidos en el D.S. Nº 038-2004PCM"; Que, el numeral 2 acapite a.3 del Anexo 4 de dicha directiva establece, como parte de los mecanismos de verificacion, que el Gobierno Regional debe presentar el Programa para el Desarrollo de la Cadena Productiva de

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