Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

Donde (1) representa las comunicaciones abonado MORDAZA - TUP rural, (2) corresponde a las llamadas TUP rural - abonado MORDAZA y (3) a las llamadas TUP MORDAZA - TUP rural. 3. LLAMADAS ORIGINADAS EN ZONAS URBANAS QUE UTILIZAN TARJETAS PRE-PAGO. 3.1 ASPECTOS REGULATORIOS. Las tarjetas pre-pago, en especial la tarjeta 147, se constituyen en una alternativa de pago para muchos tipos de llamada originadas en las zonas urbanas y que tienen como destino a las zonas rurales. Los escenarios mas relevantes son los relacionados a las comunicaciones abonado MORDAZA - TUP rural y TUP MORDAZA - TUP rural. Desde el punto de vista tecnico, estas llamadas requieren la utilizacion de una plataforma pre-pago, la cual es provista por la empresa proveedora de la tarjeta. El costo por este servicio debera ser asumido por la operadora rural receptora de la llamada, la cual determina la tarifa final y paga un cargo por utilizacion de plataforma al proveedor de la tarjeta con la cual se esta realizando la llamada. La utilizacion de una plataforma pre-pago eleva los costos de las llamadas realizadas desde tarjetas, lo cual se ve reflejado en las actuales tarifas fijadas por las empresas rurales. Los precios de las llamadas locales se ubican en 0,70 soles por minuto, mientras que las llamadas de larga distancia alcanzan 1,00 sol por minuto. Los usuarios urbanos que se comunican con las zonas rurales a traves de tarjetas pre-pago, son personas de bajos recursos que cuentan con telefono fijo sujeto a planes tarifarios economicos o que, en su defecto, no tienen acceso a una linea de abonado urbano. Esta caracteristica de consumo hace que dichas llamadas pertenezcan al mismo MORDAZA relevante que las comunicaciones TUP MORDAZA - TUP rural realizadas mediante monedas. En la actualidad, la cobertura MORDAZA de los telefonos publicos monederos es bastante amplia, inclusive en los sectores populares. Ello significa que existe un alto grado de sustitucion entre las llamadas TUP MORDAZA - TUP rural realizadas mediante monedas, y las llamadas efectuadas mediante tarjeta pre-pago que son originadas desde una linea fija de abonado o desde un telefono publico urbano. Lo anterior puede verificarse en el hecho que las tarifas de ambos tipos de comunicaciones son las mismas, tanto para llamadas locales como de larga distancia. 3.2 MEDIDAS A TOMAR. En conclusion, las tarifas de las llamadas realizadas mediante tarjetas pre-pago no deberian ser reguladas, ello se debe al alto nivel de sustitucion que estas comunicaciones tienen con las llamadas generadas desde telefono publicos monederos. Es importante resaltar que en el presente documento si se propone regular a estas ultimas. No obstante lo anterior, si es que las condiciones del MORDAZA variasen, es posible regular en el mediano plazo las tarifas de las llamadas que utilizan tarjetas pre-pago incorporando el costo del servicio de plataforma. 4. LLAMADAS ORIGINADAS Y TERMINADAS EN ABONADOS RURALES. 4.1 ASPECTOS REGULATORIOS. Las lineas de abonados urbanas son aquellos terminales cuya instalacion no ha sido especificamente financiada por los fondos de FITEL, por lo tanto se constituyen en una linea de negocio independiente de las empresas rurales. Sin embargo, es muy probable que exista una comparticion de costos fijos entre estas lineas y las financiadas por FITEL. Los terminales de abonados rurales representan un porcentaje muy reducido del total de telefonos instalados por las operadoras rurales, alcanzando aproximadamente el 5%. De igual manera el trafico que generan estas lineas es bastante pequeno.

Las tarifas de las llamadas originadas o recibidas por los abonados rurales actualmente pertenecen al regimen tarifario supervisado, ello implica que los precios de estas llamadas pueden ser libremente determinadas por las empresas operadoras. Los precios para llamadas locales oscilan entre los 0,50 y 1,00 sol por minuto, mientras que para llamadas de larga distancia las tarifas estan entre 0,80 y 1,00 sol por minuto. La variacion de estos precios se deben a que algunas companias tienen planes con renta fija. Generalmente, las lineas de abonados rurales son requeridas por personas o instituciones cuyas necesidades de comunicacion no pueden ser cubiertas por los TUPs rurales y que, adicionalmente, tienen los recursos economicos para asumir dicho servicio y estan dispuestos a pagar por el. Estas caracteristicas de consumo hace que el servicio telefonico de los abonados rurales represente una linea de negocio complementaria que contribuye a la sostenibilidad de las empresas rurales y satisface las necesidades especificas de ciertos consumidores. 4.2 MEDIDAS A TOMAR. De acuerdo al analisis realizado anteriormente, las llamadas originadas y terminadas en lineas de abonados rurales no deben ser reguladas, es decir deben permanecer en el regimen tarifario supervisado. Ello favorecera el desempeno financiero de las empresas y permitira el suministro de este servicio a aquellos usuarios con necesidades especificas de consumo. IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1. Segun las estimaciones realizadas y si las condiciones existentes no varian, en los proximos anos el trafico de los proyectos FITEL contaria con incrementos muy moderados, lo cual significa que el servicio de telefonia rural estaria experimentando tasas de crecimiento muy pequenas y las operadoras no podrian aprovechar suficientemente sus economias de escala. 2. Las empresas operadoras de telefonia rural deben desarrollar una estrategia para estimular el trafico generado en sus redes, realizaran modificaciones en sus modelos de negocio que generen algunas mejoras tales como la ampliacion de los horarios de uso de sus TUPs rurales, el incremento de la eficiencia en la distribucion de tarjetas pre-pago, la utilizacion de monedas como mecanismo de pago de sus llamadas salientes y un diseno mas eficiente en la operacion de sus redes. 3. Las modificaciones realizadas al TUO de interconexion estarian generando mayores ingresos para las operadoras rurales, produciendo asi una mejora en su desempeno economico. 4. En promedio, las redes rurales que operan en los proyectos FITEL tienen costos sensible a los valores de los cargos de interconexion, principalmente en lo que respecta al transporte conmutado de larga distancia nacional. La incorporacion de algunas modificaciones en la estructura de red de estas empresas podria generarles ahorros significativos en sus costos, permitiendole conseguir mayores niveles de eficiencia operativa y mejores condiciones de sostenibilidad financiera. 5. Las tarifas de telefonia rural, reguladas mediante la Resolucion Nº 022-99-CD/OSIPTEL, han sido disenadas desde la perspectiva de interconexion que pone enfasis en el analisis de los costos operativos de las empresas ofertantes. Es necesario recurrir a ciertas modificaciones en los esquemas tarifarios vigentes que incorporen aspectos de la demanda a traves de los criterios de eficiencia economica y equidad. 6. Se plantea aplicar los siguientes esquemas tarifarios al servicio de telefonia rural: a) En una primera etapa se recomienda mantener las tarifas de las llamadas realizados entre abonados urbanos y telefonos publicos rurales dentro del regimen tarifario regulado, realizando ademas una revision de sus montos e incorporando un esquema de asimetria tarifaria.

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