Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

Callao, estableciendo en el articulo 12º, que los Grupos Tecnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos tecnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental en la Region, a fin de enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, disenando , ejecutando y evaluando las politicas regionales apoyando el funcionamiento del Sistema Regional de Gestion Ambiental; Que, habiendo finalizado la vigencia oficial del Grupo Tecnico sobre Humedales de Ventanilla el 21 de MORDAZA del 2003, resulta necesario ampliar la vigencia de este Grupo, debido que aun faltan alcanzar algunos objetivos planteados, ademas de complementar con nuevos objetivos y reestructurar la lista de sus integrantes; Que, la acotada MORDAZA dispone que, el mandato de los Grupos Tecnicos Regionales sera definido en su MORDAZA de creacion, donde se estableceran sus objetivos, funciones, composicion, plazo determinado y la institucion que se MORDAZA cargo de la Secretaria Tecnica responsable, asimismo los Grupos Tecnicos Regionales estan constituidos por representantes de instituciones de los sectores publico, privado, sociedad civil, personas naturales, la creacion de los Grupos Tecnicos Regionales se MORDAZA por Decreto Regional, por lo que a propuesta y recomendacion de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio ambiente, resulta conveniente emitir el respectivo Decreto Regional; Que, en el inciso d) del articulo 53º de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala expresamente las funciones especificas en materia ambiental de los Gobiernos Regionales, concretamente "la facultad de proponer la creacion de areas de conservacion regional, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado"; Que, el presente Decreto Regional, cuenta con el correspondiente Acuerdo del Comite de Gerente de fecha 15.11.04; Que, de conformidad con lo dispuesto en articulo 15º numeral a) y el articulo 40º, de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902-Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente, la Ley Nº 28245 -Ley MORDAZA del Sistema Nacional del Medio Ambiente, y las atribuciones conferidas por los articulos 17º y 19 de la Ordenanza Regional Nº 002-2004-Region Callao-CR y su modificatoria Ordenanza Regional Nº 004-2004-Region Callao-CR, asi como el titulo VI Grupos Tecnicos Regionales de la Ordenanza Regional Nº 008-REGIONCALLAO/CR; DECRETA: Articulo 1º.- Crease el Grupo Tecnico Regional sobre los Humedales de Ventanilla, en el MORDAZA del Sistema Regional de Gestion Ambiental; conformado por las siguientes instituciones: 1. Consejo Nacional del Ambiente. 2. Gobierno Regional del Callao. 3. Municipalidad Provincial del Callao. 4. Municipalidad Distrital de Ventanilla. 5. Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). 6. ONGs: un representante. 7. Organizaciones Vecinales: dos representantes. 8. Policia de Turismo y Ecologia (DIRPOLTURE). 9. Dos representantes de las universidades que realicen proyectos de intervencion en el area. 10.DISA I Callao. 11.SEDAPAL. 12.Colegio de Biologos del Peru. 13.Organizaciones Juveniles que realicen proyectos en el area. Articulo 2º.- El Grupo Tecnico contara con la participacion de otros organismos de indole internacional, como la Union Internacional para la Conservacion de la Naturaleza (IUCN-Peru) y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-Peru), como instituciones de caracter consultivo y asesores tecnicos.

Articulo 3º.- La Finalidad del Grupo Tecnico Humedales de Ventanilla, es la recuperacion y proteccion ambiental del ecosistema, para su aprovechamiento sostenible, para fines, entre otros, de conservacion de la biodiversidad, educacion ambiental, de ecoturismo; de manera tal que contribuya con el desarrollo de su entorno. Articulo 4º.- Los objetivos del grupo tecnico regional, son los siguientes: a) Contribuir con la recuperacion ambiental del ecosistema Humedales de Ventanilla b) Proteccion ambiental del ecosistema: reduciendo, mitigando y previniendo impactos negativos c) Promover la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, orientados a mejorar las condiciones de MORDAZA de su entorno d) Sensibilizar a la poblacion en general, y en especial a la del Callao, acerca de su importancia Articulo 5º.- El Grupo Tecnico Regional tiene las siguientes funciones: a) Identificar los conflictos socioambientales y coordinar la reubicacion de los Asentamientos Humanos que se encuentren irregularmente asentados en la zona. b) Obtener el reconocimiento oficial como Area de Conservacion Regional c) Disenar o proponer encargar la realizacion del Plan Maestro de los Humedales de Ventanilla, realizando el seguimiento respectivo de su diseno y aplicacion. d) Proponer un sistema de vigilancia y control ambiental para el area natural protegida e) Disenar proyectos y actividades para la recuperacion de espejos de agua y otros recursos naturales presentes en el ecosistema f) Apoyar en el mejoramiento de las condiciones sanitarias en los grupos sociales del area de influencia de los Humedales g) Elaborar un Programa de Investigacion y de Educacion Ambiental en el entorno de los Humedales h) Disenar un sistema de difusion de informacion y una web sobre los Humedales de Ventanilla Articulo 6º.- El Grupo Tecnico Regional contara con una Secretaria Tecnica y estara a cargo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. El que tiene como funcion convocar y dirigir al Grupo Tecnico y reportar al Gobierno Regional del Callao. Articulo 7º.- El plazo previsto para el cumplimiento de los objetivos planificados es de 24 meses a partir de la fecha de instalacion del Grupo Tecnico Regional. Articulo 8º.- El Grupo Tecnico Regional debera presentar a la Comision Ambiental del Callao y al Gobierno Regional del Callao, su Reglamento Interno y el Plan de Trabajo dentro de los primeros 30 dias calendario de instalado el grupo tecnico. Igualmente reportara trimestralmente sobre el avance en sus tareas, debiendo al final del periodo senalado en el articulo 7º, presentar un Informe Final. Articulo 9º.- La creacion de este grupo tecnico regional, permitira dar continuidad a los trabajos realizados y planificados por el grupo tecnico de Humedales que fuese creado por el Consejo Nacional del Ambiente, a traves del Decreto del Consejo Directivo Nº 018-2002CD/CONAM. Articulo 10º.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, efectue las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, debiendo programar la fecha de instalacion del grupo tecnico dentro de los 30 dias de emitido el presente dispositivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 21564

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