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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 100

PÆg. 281210 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 Callao, estableciendo en el artículo 12º, que los Grupos Técnicos Regionales son creados con la finalidad de dis-cutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambien- tal en la Región, a fin de enfrentar las oportunidades, pro-blemas y conflictos ambientales, diseñando , ejecutando y evaluando las políticas regionales apoyando el funciona- miento del Sistema Regional de Gestión Ambiental; Que, habiendo finalizado la vigencia oficial del Grupo Técnico sobre Humedales de Ventanilla el 21 de mayo del 2003, resulta necesario ampliar la vigencia de esteGrupo, debido que aún faltan alcanzar algunos objetivos planteados, además de complementar con nuevos obje- tivos y reestructurar la lista de sus integrantes; Que, la acotada norma dispone que, el mandato de los Grupos Técnicos Regionales será definido en su norma de creación, donde se establecerán sus objeti-vos, funciones, composición, plazo determinado y la ins- titución que se hará cargo de la Secretaría Técnica res- ponsable, asimismo los Grupos Técnicos Regionalesestán constituidos por representantes de instituciones de los sectores público, privado, sociedad civil, perso- nas naturales, la creación de los Grupos Técnicos Re-gionales se hará por Decreto Regional, por lo que a propuesta y recomendación de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio ambiente, re-sulta conveniente emitir el respectivo Decreto Regional; Que, en el inciso d) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales señala expresamente las funciones espe- cíficas en materia ambiental de los Gobiernos Regionales, concretamente “la facultad de proponer la creación de áreasde conservación regional, en el marco del Sistema Nacio- nal de Areas Naturales Protegidas por el Estado”; Que, el presente Decreto Regional, cuenta con el correspondiente Acuerdo del Comité de Gerente de fe- cha 15.11.04; Que, de conformidad con lo dispuesto en artículo 15º numeral a) y el artículo 40º, de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 26410 Ley del Consejo Nacionaldel Ambiente, la Ley Nº 28245 -Ley Marco del Sistema Nacional del Medio Ambiente, y las atribuciones conferi- das por los artículos 17º y 19 de la Ordenanza RegionalNº 002-2004-Región Callao-CR y su modificatoria Orde- nanza Regional Nº 004-2004-Región Callao-CR, así como el título VI Grupos Técnicos Regionales de la OrdenanzaRegional Nº 008-REGIONCALLAO/CR; DECRETA:Artículo 1º.- Crease el Grupo Técnico Regional so- bre los Humedales de Ventanilla, en el marco del SistemaRegional de Gestión Ambiental; conformado por las si- guientes instituciones: 1. Consejo Nacional del Ambiente. 2. Gobierno Regional del Callao. 3. Municipalidad Provincial del Callao.4. Municipalidad Distrital de Ventanilla. 5. Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRE- NA). 6. ONGs: un representante. 7. Organizaciones Vecinales: dos representantes. 8. Policía de Turismo y Ecología (DIRPOLTURE).9. Dos representantes de las universidades que rea- licen proyectos de intervención en el área. 10.DISA I Callao.11.SEDAPAL. 12.Colegio de Biólogos del Perú. 13.Organizaciones Juveniles que realicen proyec- tos en el área. Artículo 2º.- El Grupo Técnico contará con la partici- pación de otros organismos de índole internacional, como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN-Peru) y el Fondo Mundial para la Na-turaleza (WWF-Perú), como instituciones de carácter consultivo y asesores técnicos.Artículo 3º.- La Finalidad del Grupo Técnico Hume- dales de Ventanilla, es la recuperación y protección am-biental del ecosistema, para su aprovechamiento soste- nible, para fines, entre otros, de conservación de la bio- diversidad, educación ambiental, de ecoturismo; de ma-nera tal que contribuya con el desarrollo de su entorno. Artículo 4º.- Los objetivos del grupo técnico regio- nal, son los siguientes: a) Contribuir con la recuperación ambiental del eco- sistema Humedales de Ventanilla b) Protección ambiental del ecosistema: reducien- do, mitigando y previniendo impactos negativos c) Promover la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, orientados a mejo- rar las condiciones de vida de su entorno d) Sensibilizar a la población en general, y en espe- cial a la del Callao, acerca de su importancia Artículo 5º.- El Grupo Técnico Regional tiene las siguientes funciones: a) Identificar los conflictos socioambientales y coor- dinar la reubicación de los Asentamientos Humanos que se encuentren irregularmente asentados en la zona. b) Obtener el reconocimiento oficial como Area de Conservación Regional c) Diseñar o proponer encargar la realización del Plan Maestro de los Humedales de Ventanilla, realizandoel seguimiento respectivo de su diseño y aplicación. d) Proponer un sistema de vigilancia y control am- biental para el área natural protegida e) Diseñar proyectos y actividades para la recupe- ración de espejos de agua y otros recursos naturales presentes en el ecosistema f) Apoyar en el mejoramiento de las condiciones sanitarias en los grupos sociales del área de influencia de los Humedales g) Elaborar un Programa de Investigación y de Edu- cación Ambiental en el entorno de los Humedales h) Diseñar un sistema de difusión de información y una web sobre los Humedales de Ventanilla Artículo 6º.- El Grupo Técnico Regional contará con una Secretaria Técnica y estará a cargo de la Municipa- lidad Distrital de Ventanilla. El que tiene como función convocar y dirigir al Grupo Técnico y reportar al Gobier-no Regional del Callao. Artículo 7º.- El plazo previsto para el cumplimiento de los objetivos planificados es de 24 meses a partir dela fecha de instalación del Grupo Técnico Regional. Artículo 8º.- El Grupo Técnico Regional deberá pre- sentar a la Comisión Ambiental del Callao y al GobiernoRegional del Callao, su Reglamento Interno y el Plan de Trabajo dentro de los primeros 30 días calendario de instalado el grupo técnico. Igualmente reportará trimes-tralmente sobre el avance en sus tareas, debiendo al final del periodo señalado en el artículo 7º, presentar un Informe Final. Artículo 9º.- La creación de este grupo técnico re- gional, permitirá dar continuidad a los trabajos realiza- dos y planificados por el grupo técnico de Humedalesque fuese creado por el Consejo Nacional del Ambiente, a través del Decreto del Consejo Directivo Nº 018-2002- CD/CONAM. Artículo 10º.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, efectué las coordinacio-nes necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, debiendo programar la fecha de instalación del grupo técnico dentro de los 30 días deemitido el presente dispositivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente 21564