Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 96

PÆg. 281206 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 V. COMUNICACIÓN A LA MUNICIPALIDAD PRO- VINCIAL DE TARMA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, las Municipalidades Provinciales son las responsables de la prestación de los servicios de saneamiento por ello estedespacho estima necesario poner en conocimiento de laMunicipalidad Provincial de Tarma los hechos a que serefiere la presente resolución para los fines pertinentes. VI. COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento General de la SUNASS, este despachoconsidera necesario poner en conocimiento del Ministe-rio de Salud los hechos a que se refiere la presente resolución para los fines pertinentes. VII. COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE VIVIEN- DA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, este despa- cho considera necesario poner en conocimiento del Mi-nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tan-to organismo rector del Estado en los asuntos referentesa los servicios de saneamiento, de los hechos a que serefiere la presente resolución para los fines pertinentes. En uso de las facultades conferidas por el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar responsable a Entidad Pres- tadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central So- ciedad Anónima de la infracción tipificada en el artículo34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley Gene-ral de la SUNASS y, por tanto, sancionarla con una multaequivalente a 1.38 Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 2º.- Disponer como medida correctiva que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Anónima inserte en los recibos que en-trega a los usuarios que se sirven de la fuente “Ingenio”un aviso con el siguiente texto: “HERVIR EL AGUA SU- MINISTRADA ANTES DE BEBERLA” . Esta medida permanecerá en tanto la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Anónima no rea- lice las obras necesarias para mejorar la calidad del agua. Artículo 3º.- Disponer como medida correctiva que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sie-rra Central Sociedad Anónima inserte en los recibos queentrega a los usuarios que se sirven de la fuente “Bun- yac” un aviso con el siguiente texto: “EL AGUA SUMI- NISTRADA EXCEDE EL LÍMITE DE DUREZA Y CON- TENIDO DE SULFATOS, SU INGESTIÓN PODRÍA TE- NER EFECTOS LAXANTES” . Esta medida permane- cerá en tanto la Entidad Prestadora de Servicios de Sa-neamiento Sierra Central Sociedad Anónima no realice las obras necesarias para mejorar la calidad del agua. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Salud. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Municipalidad Provincial de Tarma. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que verifique el cumplimiento de las me-didas correctivas ordenadas en la presente resolución. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización el registro de la infracción cometida por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Anónima una vez que ésta quede firme. Regístrese, notifíquese y publíquese.JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 21373SUNAT Disponen prorrogar contrato de arrenda- miento de inmueble ubicado en el distrito de Comas, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 287-2004/SUNAT Lima, 26 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicacio-nes Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índicegeneral de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspon- diente, la contratación debe efectuarse a través de unproceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicho texto legal; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimien-tos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exo- neratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo lacontratación; Que el Informe Técnico Nº 1762-2004-SU- NAT.2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica quese requiere prorrogar por el período comprendido entre el 21 de diciembre de 2004 y el 20 de diciembre de 2005, el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubi-cado en la avenida Túpac Amaru Nº 1855, Urbanización Huaquillay, distrito de Comas, donde actualmente fun- ciona un Centro de Servicios al Contribuyente; en virtuda que el referido inmueble ha sido habilitado para funcio- nar como tal, reuniendo las condiciones e infraestructura para el tipo de servicios que brinda la SUNAT a través deestos centros, satisface las necesidades de los contri- buyentes y facilita la formalización y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de dicho distrito y de los dis-tritos aledaños; Que el mencionado informe también indica que mediante Carta de fecha 30 de julio de 2004 los propieta-rios del inmueble han manifestado su disposición para prorrogar el contrato de arrendamiento por el período de un (1) año, bajo las mismas condiciones establecidas enel contrato original, manteniendo invariable el importe de la renta mensual por el período que comprende la pró- rroga; Que el Informe Legal Nº 038-2004-SUNAT/2B2300, señala que procede la exoneración del proceso de selec- ción correspondiente a la prórroga del contrato de arren-damiento del referido inmueble; Que lo expuesto en dichos Informes justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selecciónpara la prórroga del contrato de arrendamiento, cum- pliéndose así con lo establecido en el Artículo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;