Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

V. COMUNICACION A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA De conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, las Municipalidades Provinciales son las responsables de la prestacion de los servicios de saneamiento por ello este despacho estima necesario poner en conocimiento de la Municipalidad Provincial de Tarma los hechos a que se refiere la presente resolucion para los fines pertinentes. VI. COMUNICACION AL MINISTERIO DE SALUD De conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento General de la SUNASS, este despacho considera necesario poner en conocimiento del Ministerio de Salud los hechos a que se refiere la presente resolucion para los fines pertinentes. VII. COMUNICACION AL MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, este despacho considera necesario poner en conocimiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en tanto organismo rector del Estado en los asuntos referentes a los servicios de saneamiento, de los hechos a que se refiere la presente resolucion para los fines pertinentes. En uso de las facultades conferidas por el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar responsable a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Anonima de la infraccion tipificada en el articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS y, por tanto, sancionarla con una multa equivalente a 1.38 Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 2º.- Disponer como medida correctiva que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Anonima inserte en los recibos que entrega a los usuarios que se sirven de la fuente "Ingenio" un aviso con el siguiente texto: "HERVIR EL AGUA SUMINISTRADA MORDAZA DE BEBERLA" . Esta medida permanecera en tanto la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Anonima no realice las obras necesarias para mejorar la calidad del agua. Articulo 3º.- Disponer como medida correctiva que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Anonima inserte en los recibos que entrega a los usuarios que se sirven de la fuente "Bunyac" un aviso con el siguiente texto: "EL AGUA SUMINISTRADA EXCEDE EL LIMITE DE DUREZA Y CONTENIDO DE SULFATOS, SU INGESTION PODRIA TENER EFECTOS LAXANTES" . Esta medida permanecera en tanto la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Anonima no realice las obras necesarias para mejorar la calidad del agua. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Ministerio de Salud. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Municipalidad Provincial de Tarma. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 7º.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion que verifique el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas en la presente resolucion. Articulo 8º.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion el registro de la infraccion cometida por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Anonima una vez que esta quede firme. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General 21373

SUNAT
Disponen prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en el distrito de Comas, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 287-2004/SUNAT MORDAZA, 26 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho texto legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Nº 1762-2004-SUNAT.2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que se requiere prorrogar por el periodo comprendido entre el 21 de diciembre de 2004 y el 20 de diciembre de 2005, el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 1855, Urbanizacion Huaquillay, distrito de Comas, donde actualmente funciona un Centro de Servicios al Contribuyente; en virtud a que el referido inmueble ha sido habilitado para funcionar como tal, reuniendo las condiciones e infraestructura para el MORDAZA de servicios que brinda la SUNAT a traves de estos centros, satisface las necesidades de los contribuyentes y facilita la formalizacion y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de dicho distrito y de los distritos aledanos; Que el mencionado informe tambien indica que mediante Carta de fecha 30 de MORDAZA de 2004 los propietarios del inmueble han manifestado su disposicion para prorrogar el contrato de arrendamiento por el periodo de un (1) ano, bajo las mismas condiciones establecidas en el contrato original, manteniendo invariable el importe de la renta mensual por el periodo que comprende la prorroga; Que el Informe Legal Nº 038-2004-SUNAT/2B2300, senala que procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la prorroga del contrato de arrendamiento del referido inmueble; Que lo expuesto en dichos Informes justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

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