Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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irrigacion de los valles de Chao, MORDAZA, Moche y Chicama, constituye una Unidad Ejecutora transferida al Gobierno Regional La MORDAZA, mediante Decreto Supremo Nº 0172003-VIVIENDA; Que, conforme a lo previsto en el cronograma del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00202004-GR-LL-PRE/PECH-01 "Adquisicion de Fertilizantes y Abonos Foliares", con fecha 21.10.2004, el Comite Especial Permanente para la Adquisicion de Bienes y Servicios del PECH, llevo a cabo la apertura de sobres, otorgando la Buena Pro a la Empresa AGRO IMPORTACIONES S.A.C.; Que, con fecha 29.10.04, el Postor AGROPECUARIA CHIMU S.R.L. interpone Recurso de apelacion contra el Otorgamiento de Buena Pro recaido en la Adjudicacion de Menor Cuantia a que se contrae el presente informe; solicitandole la subsanacion de dicho recurso mediante Oficio Nº 3082-2004-GR-LLPRE/PECH-01, por no adecuarse a lo estipulado en el Art. 168º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, subsanacion efectuada mediante escrito de fecha 4.11.2004; sustentando su impugnacion en el hecho de que la declaracion jurada de bienes nacionales presentada por el postor ganador es falsa, puesto que de todos los productos ofertados existen solo dos que son de fabricacion nacional; Que, mediante Oficio Nº 3134 -2004-GR-LL-PRE/ PECH-01, de fecha 5.11.04, se corre traslado al postor ganador, el mismo que absuelve con fecha 10.11.2004, en el que indica que el producto MORDAZA Wuxal es elaborado por este, siendo un producto de fabricacion nacional, adjuntando un documento emitido por el Laboratorio FARMAGRO, de fecha 8.11.04, en el cual se indica que dicho producto es FORMULADO en sus instalaciones; Que, la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada por la Ley Nº 27633, establece que para efecto del otorgamiento de buena pro se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional. Asimismo, el D.S. Nº 003-2001-PCM, del 12/1/2001, establece disposiciones sobre calificacion tecnica y economica obtenida por postores de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, precisando que la Declaracion Jurada a que se refiere el Art. 33º del Reglamento de la Ley Nº 26850 (Art. 19º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) debera manifestar que los bienes y servicios ofrecidos han sido elaborados o prestados dentro del territorio nacional; Que, mediante Informe Legal de VISTO, la Oficina de Asesoria Juridica efectua el analisis correspondiente, precisando que de conformidad con el MORDAZA de Veracidad previsto en el Art. I, Numeral 1.7 del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Comite Especial tiene el deber legal de asumir que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones; existiendo sin embargo la facultad de fiscalizacion posterior, al absolver el traslado, el ganador de la buena pro hace referencia unicamente al producto denominado "Vital W", respecto del cual presenta una certificacion emitida por FARMAGRO en el que se senala que este producto es FORMULADO en su Planta, sin embargo, no se pronuncia respecto del MORDAZA producto (COMPOMASTER), coligiendo la Entidad con esto, que este ultimo producto no es elaborado dentro del territorio nacional, asi como tampoco se pronuncia respecto de los otros productos que comprendio la adjudicacion; asimismo senala el Informe Legal, que como acciones de verificacion por parte de la Entidad se procedio a efectuar un analisis de la prueba documental alcanzada por el postor impugnante, habiendose verificado con informacion adicional, tales como folletos y fichas tecnicas, que el producto AMINOFOL NO ES DE FABRICACION NACIO-

NAL, sino ITALIANA. El postor AGROIMPORTACIONES S.A.C., presenta conjuntamente con su propuesta tecnica, Declaracion Jurada de fecha 20.10.2004, en la cual declara bajo juramento que los bienes ofertados son fabricados dentro del territorio nacional, por lo que solicitan la bonificacion adicional del 20% a la sumatoria del puntaje total; en consecuencia, no corresponde aplicar la bonificacion del 20% sobre la sumatoria de los puntajes tecnico y economico, debiendo declararse la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro. Revisadas las Bases Administrativas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0020-2004-GRLL-PRE/PECH-01, "Adquisicion de Fertilizantes y Abonos Foliares", se verifica que este comprende un solo Item, con varios articulos, por lo que la Declaracion Jurada de bienes producidos en territorio nacional debe entenderse que se encuentra referida a TODOS los articulos comprendidos en este; de forma que basta que uno de ellos NO sea de fabricacion Nacional, (como es el caso del abono foliar: AMINOFOL) para que invalide la Declaracion Jurada suscrita por AGRO IMPORTACIONES S.A.C.; concluyendose que al haber verificado la inexactitud del contenido de la Declaracion Jurada presentada por AGRO IMPORTACIONES S.A.C., la misma que en definitiva sustenta el otorgamiento de buena pro, debe declararse la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro y en consecuencia, otorgar la Buena pro al Postor que ocupo el MORDAZA lugar, AGROPECUARIA CHIMU S.R.L., mediante acto resolutivo, asi como debera iniciarse el procedimiento de Sancion ante el CONSUCODE, de conformidad con el Art. 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el que establece la obligacion de las Entidades de poner en conocimiento del Tribunal los hechos que pueden dar lugar a la aplicacion de las sanciones de suspension o inhabilitacion conforme a los Arts. 205º y 206º del Reglamento MORDAZA mencionado; En uso de las facultades y atribuciones conferidas en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 964-2004-GRLL-PRE; y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, en lo que compete a su area funcional; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del otorgamiento de Buena Pro a favor del POSTOR AGRO IMPORTACIONES S.A.C., recaido en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0020-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 "Adquisicion de Fertilizantes y Abonos Foliares"; por los fundamentos expuestos en la parte Considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- Otorgar la Buena Pro al Postor AGROPECUARIA CHIMU S.R.L., por el monto de su propuesta economica ascendente a S/. 24,203.00; por los fundamentos expuestos en la parte Considerativa de la presente Resolucion. Tercero.- Encargar a la Oficina de Asesoria Juridica de iniciar el procedimiento de Sancion ante el CONSUCODE, conforme lo dispone el Art. 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Gerencial en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. Quinto.- Comuniquese la presente Resolucion a las Empresas AGRO IMPORTACIONES SAC y AGROPECUARIA CHIMU S.R.L., y hagase de conocimiento del Gobierno Regional La Libertad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CASANA Gerente General (e) 21492

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