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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

PÆg. 281213 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 irrigación de los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, constituye una Unidad Ejecutora transferida al GobiernoRegional La Libertad, mediante Decreto Supremo Nº 017- 2003-VIVIENDA; Que, conforme a lo previsto en el cronograma del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0020- 2004-GR-LL-PRE/PECH-01 “Adquisición de Fertilizan- tes y Abonos Foliares”, con fecha 21.10.2004, el ComitéEspecial Permanente para la Adquisición de Bienes y Servicios del PECH, llevó a cabo la apertura de sobres, otorgando la Buena Pro a la Empresa AGRO IMPORTA-CIONES S.A.C.; Que, con fecha 29.10.04, el Postor AGROPECUA- RIA CHIMU S.R.L. interpone Recurso de apelacióncontra el Otorgamiento de Buena Pro recaído en la Adjudicación de Menor Cuantía a que se contrae el presente informe; solicitándole la subsanación de di-cho recurso mediante Oficio Nº 3082-2004-GR-LL- PRE/PECH-01, por no adecuarse a lo estipulado en el Art. 168º del Reglamento del TUO de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, subsanación efec- tuada mediante escrito de fecha 4.11.2004; susten- tando su impugnación en el hecho de que la declara-ción jurada de bienes nacionales presentada por el postor ganador es falsa, puesto que de todos los pro- ductos ofertados existen sólo dos que son de fabrica-ción nacional; Que, mediante Oficio Nº 3134 -2004-GR-LL-PRE/ PECH-01, de fecha 5.11.04, se corre traslado al pos-tor ganador, el mismo que absuelve con fecha 10.11.2004, en el que indica que el producto Vital Wuxal es elaborado por éste, siendo un producto de fabrica-ción nacional, adjuntando un documento emitido por el Laboratorio FARMAGRO, de fecha 8.11.04, en el cual se indica que dicho producto es FORMULADO en susinstalaciones; Que, la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada por laLey Nº 27633, establece que para efecto del otorga- miento de buena pro se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económicaobtenida por las posturas de bienes y servicios elabo- rados o prestados dentro del territorio nacional. Asi- mismo, el D.S. Nº 003-2001-PCM, del 12/1/2001, es-tablece disposiciones sobre calificación técnica y eco- nómica obtenida por postores de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, precisandoque la Declaración Jurada a que se refiere el Art. 33º del Reglamento de la Ley Nº 26850 (Art. 19º del Regla- mento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado) deberá manifestar que los bienes y servicios ofrecidos han sido elaborados o presta- dos dentro del territorio nacional; Que, mediante Informe Legal de VISTO, la Oficina de Asesoría Jurídica efectúa el análisis correspon- diente, precisando que de conformidad con el Princi-pio de Veracidad previsto en el Art. I, Numeral 1.7 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444, el Comité Especialtiene el deber legal de asumir que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones; existien- do sin embargo la facultad de fiscalización posterior,al absolver el traslado, el ganador de la buena pro hace referencia únicamente al producto denominado “Vital W”, respecto del cual presenta una certifica-ción emitida por FARMAGRO en el que se señala que este producto es FORMULADO en su Planta, sin embargo, no se pronuncia respecto del segundo pro-ducto (COMPOMASTER), coligiendo la Entidad con esto, que este último producto no es elaborado den- tro del territorio nacional, así como tampoco se pro-nuncia respecto de los otros productos que com- prendió la adjudicación; asimismo señala el Informe Legal, que como acciones de verificación por partede la Entidad se procedió a efectuar un análisis de la prueba documental alcanzada por el postor impug- nante, habiéndose verificado con información adicio-nal, tales como folletos y fichas técnicas, que el pro- ducto AMINOFOL NO ES DE FABRICACIÓN NACIO-NAL, sino ITALIANA. El postor AGROIMPORTACIO- NES S.A.C., presenta conjuntamente con su propues-ta técnica, Declaración Jurada de fecha 20.10.2004, en la cual declara bajo juramento que los bienes ofer- tados son fabricados dentro del territorio nacional,por lo que solicitan la bonificación adicional del 20% a la sumatoria del puntaje total; en consecuencia, no corresponde aplicar la bonificación del 20% sobre lasumatoria de los puntajes técnico y económico, de- biendo declararse la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro. Revisadas las Bases Administrativas dela Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0020-2004-GR- LL-PRE/PECH-01, “Adquisición de Fertilizantes y Abonos Foliares”, se verifica que éste comprende unsólo Item, con varios artículos, por lo que la Declara- ción Jurada de bienes producidos en territorio nacio- nal debe entenderse que se encuentra referida aTODOS los artículos comprendidos en éste; de for- ma que basta que uno de ellos NO sea de fabricación Nacional, (como es el caso del abono foliar: AMINO-FOL) para que invalide la Declaración Jurada sus- crita por AGRO IMPORTACIONES S.A.C.; conclu- yéndose que al haber verificado la inexactitud delcontenido de la Declaración Jurada presentada por AGRO IMPORTACIONES S.A.C., la misma que en definitiva sustenta el otorgamiento de buena pro, debedeclararse la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro y en consecuencia, otorgar la Buena pro al Pos- tor que ocupó el segundo lugar, AGROPECUARIACHIMU S.R.L., mediante acto resolutivo, así como deberá iniciarse el procedimiento de Sanción ante el CONSUCODE, de conformidad con el Art. 210º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, el que establece la obligación de las Entidades de poner en conocimiento del Tribunallos hechos que pueden dar lugar a la aplicación de las sanciones de suspensión o inhabilitación confor- me a los Arts. 205º y 206º del Reglamento antes men-cionado; En uso de las facultades y atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 964-2004-GR-LL-PRE; y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que compete a su área funcional; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del otor- gamiento de Buena Pro a favor del POSTOR AGRO IMPORTACIONES S.A.C., recaído en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0020-2004-GR-LL-PRE/PECH-01“Adquisición de Fertilizantes y Abonos Foliares”; por los fundamentos expuestos en la parte Considerativa de la presente Resolución. Segundo.- Otorgar la Buena Pro al Postor AGRO- PECUARIA CHIMU S.R.L., por el monto de su propues- ta económica ascendente a S/. 24,203.00; por los funda-mentos expuestos en la parte Considerativa de la pre- sente Resolución. Tercero.- Encargar a la Oficina de Asesoría Jurídica de iniciar el procedimiento de Sanción ante el CONSU- CODE, conforme lo dispone el Art. 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Re- solución Gerencial en el Diario Oficial El Peruano dentrode los cinco días siguientes a su expedición. Quinto.- Comuníquese la presente Resolución a las Empresas AGRO IMPORTACIONES SAC y AGROPE-CUARIA CHIMU S.R.L., y hágase de conocimiento del Gobierno Regional La Libertad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANDRÉS CALDERÓN CASANA Gerente General (e) 21492