Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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- Declaratorias por su importancia, valor y significado - Declaratorias por su alcance espacial - geografico, historico y social - Declaratoria de la obra de MORDAZA maestros, sabios y creadores - Otras Declaratorias - De los reconocimientos y distinciones CAPITULO II: DEL INVENTARIO - Inventario de bienes culturales TITULO III: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - Declaratoria por iniciativa de parte - Contenido de la solicitud - De la elaboracion y refrendo de la solicitud - Competencia de las Direcciones Regionales de Cultura - Competencia de la Direccion Nacional del INC - Opinion de Direccion de Organos Desconcentrados - Del procedimiento de las solicitudes - Conformacion de una Comision Ad-hoc - De la publicidad DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

6) Que, muchas de las manifestaciones y expresiones culturales vigentes enfrentan los peligros de interferencia de la globalizacion, de la manipulacion industrial y comercial, que generan distorsiones con respecto a sus caracteristicas esenciales y a su dinamica historica, y en otros casos son indebidamente apropiadas, por lo que deben ser resguardadas. 7) Que, el Instituto Nacional de Cultura, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, se encarga de identificar, documentar, registrar y difundir las manifestaciones culturales vigentes en el MORDAZA para asegurar su salvaguarda actual y futura, que garantice la continuidad de su produccion, uso y disfrute, y que en atencion a ello debe encargarse de las acciones pertinentes de reconocimiento y declaratorias del patrimonio. TITULO II DEL MORDAZA CONCEPTUAL CAPITULO I.- DEFINICIONES Bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 1º.- Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion (en concordancia con la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion Nº 28296, Art. II ) toda manifestacion del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontologico, arqueologico, arquitectonico, historico, artistico, militar, social, antropologico, cientifico, tecnologico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo. Dichos bienes tienen la condicion de propiedad publica o privada con las limitaciones que establece la Ley". Denominaciones de Patrimonio Inmaterial.

DIRECTIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA DE LAS MANIFESTACIONES CULTURALES VIGENTES COMO PATRIMONIO CULTURAL TITULO I GENERALIDADES, MORDAZA CONCEPTUAL Y MANIFESTACIONES CAPITULO I.- GENERALIDADES 1) Que, el Peru es un MORDAZA privilegiado por la riqueza de su patrimonio cultural caracterizado por una gran diversidad de creaciones, manifestaciones y expresiones. 2) Que, en relacion con una igualmente rica diversidad de recursos naturales, se han desarrollado las mas variadas formas de manejo y explotacion de los recursos y una heterogeneidad de culturas y lenguas que hacen del Peru una MORDAZA con una identidad multiple y diversa, reconocida esta como un valioso capital cultural. 3) Que, en este contexto las comunidades y pueblos del MORDAZA han creado formas de MORDAZA y elementos simbolicos que caracterizan sus identidades locales, comunales, etnicas, regionales, que se recrean y transmiten a traves de sus manifestaciones y expresiones culturales vigentes y que configuran nuestro escenario multicultural. 4) Que, personas naturales, organizaciones de base, instituciones publicas y privadas, entidades academicas y otras, vienen promoviendo el reconocimiento de estas manifestaciones culturales MORDAZA, como Patrimonio Cultural de la Nacion. 5) Que, las peticiones de reconocimiento de este Patrimonio Cultural, deben contar con el debido sustento que justifique el valor y significacion de estas manifestaciones y expresiones para ser reconocidas como tales.

Articulo 2º.- Son las diversas denominaciones y propuestas conceptuales que existen en torno a los bienes culturales o las expresiones y manifestaciones culturales entendidas como "inmateriales", "intangibles", "orales", "tradicionales", "vivas", quienes senalan la complejidad de delimitar en una categoria estas expresiones, pero, sin embargo, coinciden en la mayoria de los casos, en la importancia de su forma de transmision y el peso de la simbolizacion de estas en la MORDAZA, la memoria y la identidades colectivas. Bienes inmateriales. Articulo 3º.- Son bienes inmateriales las creencias de una comunidad cultural fundada en las tradiciones, expresada por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos. Patrimonio Cultural Inmaterial. Articulo 4º.- Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial a las practicas, las representaciones, las expresiones, los conocimientos y los saberes -asi como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales asociados con ellos- que las comunidades, los grupos y los individuos, reconocen como parte de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, transmitido de generacion en generacion, es recreado permanentemente por las comunidades y grupos en funcion de su medio, de su interaccion con la naturaleza y

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