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PÆg. 281205 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 dicha obra requiere inversión y tiempo, por tanto hasta que las obras se realicen y concluyan la población estáen constante riesgo por el consumo de agua cuya cali- dad no es la permitida. SOBRE LOS VALORES DE SULFATOS Y DURE- ZA 11 Sobre este punto, SIERRA CENTRAL únicamente ha señalado que está evaluando la mejor alternativa para solucionar este problema, indicando además que lasobras de la actual fuente que presenta problemas de dureza fueron ejecutadas, aprobadas y financiadas a través del FONAVI (actualmente en liquidación). Al respecto, es preciso indicar que los argumentos antes señalados no eximen a la empresa prestadora de responsabilidad por el abastecimiento a sus usuarioscon agua que no cumple los valores límite de sulfatos y dureza establecidos por la SUNASS. Por lo expuesto, se ha acreditado que SIERRA CEN- TRAL ha incurrido en la infracción administrativa tipifica- da en el artículo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS. 4.2 SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA SAN- CIÓN El artículo 34º del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador para ejercer su fun-ción sancionadora, en primera instancia administrativa, a través de la Gerencia General. El artículo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS tipifica como infracción sancionable con multa el abastecimiento de agua que no alcance los niveles de calidad establecidos, infracciónen la que ha incurrido SIERRA CENTRAL, tal como se ha demostrado en la presente resolución. El artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General -Ley Nº 27444- dispone que la autoridad administrativa debe regir su actuación por los principios generales del procedimiento adminis-trativo, entre los cuales se encuentra el Principio de Razonabilidad, según el cual “Las decisiones de la auto- ridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi- quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse den- tro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su co- metido”. Asimismo, de acuerdo con el artículo 230º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, nor-ma aplicable específicamente para los procedimientos sancionadores, “ Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ven- tajosa para el infractor que cumplir las normas infringi- das o asumir la infracción así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstan- cias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción”. Tomando en consideración las normas antes cita- das, a efectos de determinar la multa a imponer a SIE- RRA CENTRAL, corresponde evaluar que esta empre-sa conocía los parámetros de calidad respecto de la turbidez, sulfatos y dureza que debía controlar en el agua que suministraba a sus usuarios, en tanto fueronestablecidos en la Directiva sobre Control de Calidad del Agua Potable y comunicados mediante el Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF 12, por tanto, su incumplimiento es de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, debe evaluarse las acciones que SIERRA CENTRAL debió realizar para controlar los niveles deturbidez, sulfatos y dureza en el agua que distribuía a sus usuarios 13, así como las acciones que SIERRA CEN- TRAL adoptó y que han originado una mejoría en la ca-lidad del agua. Finalmente, se debe considerar que es la primera vez que se sanciona a SIERRA CENTRAL porla infracción de abastecer a sus usuarios con agua que no cumple con los valores establecidos por la SUNASS. Por lo expuesto, corresponde sancionar a SIERRA CENTRAL con una multa equivalente a 1.38 Unidades Impositivas Tributarias 14. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento General de la SUNASS15, esta Superin- tendencia llevará un registro de las sanciones aplica-das, con la finalidad de mantener informado al público y detectar los casos de reincidencia. En este sentido, una vez que quede firme la sanción impuesta a SIERRA CEN-TRAL, debe ser inscrita en el Registro de Sanciones de la SUNASS. Cabe precisar que al no estar determinado legalmen- te el destino específico de las multas que imponga la SUNASS por infracciones relacionadas con la presta- ción de los servicios de saneamiento 16, éstas deberán derivarse al Tesoro Público. 4.3 SOBRE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS QUE CORRESPONDE APLICAR El artículo 74º del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador a dictar las medidas correctivas necesarias para reestablecer la normal pres- tación de los servicios de saneamiento, las cuales tie-nen por objeto retornar las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción administrativa. En tal sentido, al haberse comprobado que SIERRA CENTRAL se encuentra abasteciendo a sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de calidad estable- cidos por la SUNASS en cuanto a la turbidez, sulfatos ydureza, corresponde ordenar como medida correctiva lo siguiente: i) En tanto, SIERRA CENTRAL no realice las obras necesarias para mejorar la calidad del agua, deberá in- sertar en los recibos de agua que entrega a los usuariosque son abastecidos por la fuente de “Ingenio”, un aviso comunicando que el agua suministrada sobrepasa los niveles de turbidez permitidos, debiendo ser previamen-te hervida para este fin para mejorar la calidad. ii) En tanto, SIERRA CENTRAL no realice las obras necesarias para mejorar la calidad del agua, deberá in-sertar en los recibos que entrega a los usuarios que son abastecidos por la fuente “Bunyac”, un aviso comuni- cando que el agua suministrada sobrepasa los valoresmáximos de dureza y sulfatos permitidos. 17 11La fuente del manantial Bunyac es incolora, transparente y sobrepasa los valores máximos de dureza y sulfatos según se aprecia del Informe de análi- sis. Referencia A.F.Q. Informe Nº 138-02 Lab Nº 20 elaborado por la Universi- dad Nacional de Ingeniería. Facultad de Ingeniería Ambiental remitida a laSUNASS por SIERRA CENTRAL mediante Oficio Nº 242-GG-EPS-SC-SA-T/ 02. 12Ver numerales 1.1. y 1.2. 13Según documento ampliatorio del Informe Nº 024-2004/SUNASS-120, se de-bió haber realizado una de las siguientes alternativas, respecto de la turbidez: i) Cambiar la fuente superficial de captación de agua denominada “Ingenio” ala fuente Chalcas (Margaypuquio), mediante una nueva estructura de capta- ción e instalar una nueva línea de conducción de aproximadamente 4 900 metros. ii) Construir una planta de tratamiento de agua para potabilizar el aguacaptada en la fuente Ingenio. 14Monto que se encuentra dentro del límite máximo de multa aplicable, de acuer-do con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley General de la SUNASS. 15“Artículo 39º.- Registro de Sanciones.- La SUNASS llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al público, así como para detectar los casos de reincidencia”. 16Como sí se ha realizado en el caso de OSIPTEL y OSINERG con el FITEL y el FER, respectivamente. 17Según las Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud, en grandes concentraciones se han observado catarsis, deshidra- tación e irritación gástrica (Guías para la calidad del agua potable – OMS, 2da. Edición, pág. 58).