Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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dicha obra requiere inversion y tiempo, por tanto hasta que las obras se realicen y concluyan la poblacion esta en MORDAZA riesgo por el consumo de agua cuya calidad no es la permitida. SOBRE LOS VALORES DE SULFATOS Y DUREZA11 Sobre este punto, MORDAZA CENTRAL unicamente ha senalado que esta evaluando la mejor alternativa para solucionar este problema, indicando ademas que las obras de la actual fuente que presenta problemas de dureza fueron ejecutadas, aprobadas y financiadas a traves del FONAVI (actualmente en liquidacion). Al respecto, es preciso indicar que los argumentos MORDAZA senalados no eximen a la empresa prestadora de responsabilidad por el abastecimiento a sus usuarios con agua que no cumple los valores limite de sulfatos y dureza establecidos por la SUNASS. Por lo expuesto, se ha acreditado que MORDAZA CENTRAL ha incurrido en la infraccion administrativa tipificada en el articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS. 4.2 SOBRE LA DETERMINACION DE LA SANCION El articulo 34º del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador para ejercer su funcion sancionadora, en primera instancia administrativa, a traves de la Gerencia General. El articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS tipifica como infraccion sancionable con multa el abastecimiento de agua que no alcance los niveles de calidad establecidos, infraccion en la que ha incurrido MORDAZA CENTRAL, tal como se ha demostrado en la presente resolucion. El articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444- dispone que la autoridad administrativa debe regir su actuacion por los principios generales del procedimiento administrativo, entre los cuales se encuentra el MORDAZA de Razonabilidad, segun el cual "Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido". Asimismo, de acuerdo con el articulo 230º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA aplicable especificamente para los procedimientos sancionadores, "Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la infraccion asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion". Tomando en consideracion las normas MORDAZA citadas, a efectos de determinar la multa a imponer a MORDAZA CENTRAL, corresponde evaluar que esta empresa conocia los parametros de calidad respecto de la turbidez, sulfatos y dureza que debia controlar en el agua que suministraba a sus usuarios, en tanto fueron establecidos en la Directiva sobre Control de Calidad del Agua Potable y comunicados mediante el Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF12 , por tanto, su incumplimiento es de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, debe evaluarse las acciones que MORDAZA CENTRAL debio realizar para controlar los niveles de turbidez, sulfatos y dureza en el agua que distribuia a sus usuarios13 , asi como las acciones que MORDAZA CENTRAL adopto y que han originado una mejoria en la calidad del agua. Finalmente, se debe considerar que es la primera vez que se sanciona a MORDAZA CENTRAL por

la infraccion de abastecer a sus usuarios con agua que no cumple con los valores establecidos por la SUNASS. Por lo expuesto, corresponde sancionar a MORDAZA CENTRAL con una multa equivalente a 1.38 Unidades Impositivas Tributarias14 . De conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento General de la SUNASS15 , esta Superintendencia llevara un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de mantener informado al publico y detectar los casos de reincidencia. En este sentido, una vez que quede firme la sancion impuesta a MORDAZA CENTRAL, debe ser inscrita en el Registro de Sanciones de la SUNASS. Cabe precisar que al no estar determinado legalmente el destino especifico de las multas que imponga la SUNASS por infracciones relacionadas con la prestacion de los servicios de saneamiento16 , estas deberan derivarse al Tesoro Publico. 4.3 SOBRE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS QUE CORRESPONDE APLICAR El articulo 74º del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador a dictar las medidas correctivas necesarias para reestablecer la normal prestacion de los servicios de saneamiento, las cuales tienen por objeto retornar las cosas al estado anterior a la comision de la infraccion administrativa. En tal sentido, al haberse comprobado que MORDAZA CENTRAL se encuentra abasteciendo a sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos por la SUNASS en cuanto a la turbidez, sulfatos y dureza, corresponde ordenar como medida correctiva lo siguiente: i) En tanto, MORDAZA CENTRAL no realice las obras necesarias para mejorar la calidad del agua, debera insertar en los recibos de agua que entrega a los usuarios que son abastecidos por la fuente de "Ingenio", un aviso comunicando que el agua suministrada sobrepasa los niveles de turbidez permitidos, debiendo ser previamente hervida para este fin para mejorar la calidad. ii) En tanto, MORDAZA CENTRAL no realice las obras necesarias para mejorar la calidad del agua, debera insertar en los recibos que entrega a los usuarios que son abastecidos por la fuente "Bunyac", un aviso comunicando que el agua suministrada sobrepasa los valores maximos de dureza y sulfatos permitidos.17

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La fuente del manantial Bunyac es incolora, transparente y sobrepasa los valores maximos de dureza y sulfatos segun se aprecia del Informe de analisis. Referencia A.F.Q. Informe Nº 138-02 Lab Nº 20 elaborado por la Universidad Nacional de Ingenieria. Facultad de Ingenieria Ambiental remitida a la SUNASS por MORDAZA CENTRAL mediante Oficio Nº 242-GG-EPS-SC-SA-T/ 02. Ver numerales 1.1. y 1.2. Segun documento ampliatorio del Informe Nº 024-2004/SUNASS-120, se debio haber realizado una de las siguientes alternativas, respecto de la turbidez: i) Cambiar la fuente superficial de captacion de agua denominada "Ingenio" a la fuente Chalcas (Margaypuquio), mediante una nueva estructura de captacion e instalar una nueva linea de conduccion de aproximadamente 4 900 metros. ii) Construir una planta de tratamiento de agua para potabilizar el agua captada en la fuente Ingenio. Monto que se encuentra dentro del limite MORDAZA de multa aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley General de la SUNASS. "Articulo 39º.- Registro de Sanciones.- La SUNASS llevara un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al publico, asi como para detectar los casos de reincidencia". Como si se ha realizado en el caso de OSIPTEL y OSINERG con el FITEL y el FER, respectivamente. Segun las Guias para la calidad del agua potable de la Organizacion Mundial de la Salud, en MORDAZA concentraciones se han observado catarsis, deshidratacion e irritacion gastrica (Guias para la calidad del agua potable ­ OMS, 2da. Edicion, pag. 58).

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