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PÆg. 281198 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 de su historia y les proporciona sentimiento de identidad y de continuidad, contribuyendo así a promover el res-peto de la diversidad cultural y de la creatividad humana. CAPÍTULO II.- DE LAS MANIFESTACIONES .Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmate- rial. Artículo 5º.- Son manifestaciones y expresiones cul- turales vigentes las siguientes: - Lenguas y tradiciones orales. - Fiestas y celebraciones rituales.- Música y danzas. - Expresiones artísticas plásticas: arte y artesanías. - Costumbres y normativas tradicionales.- Formas de organización y de autoridad tradicionales. - Prácticas y tecnologías productivas. - Conocimientos, saberes y prácticas como la medi- cina tradicional y la gastronomía. - Los espacios culturales de representación o reali- zación de prácticas culturales. Patrimonio Cultural Inmaterial de las Comunida- des. Artículo 6º.- Entiéndase que las comunidades que crean, enriquecen y conservan estas manifestacionesson las poseedoras directas de dicho Patrimonio. TÍTULO III DECLARATORIAS E INVENTARIO CAPÍTULO I.- DECLARATORIAS Registro, Reconocimiento y Declaratoria.Artículo 7º.- El INC previo estudio y a solicitud de parte, registra, reconoce y declara como Patrimonio Cul-tural, en atención a su difusión y salvaguarda, y con la participación de las Direcciones correspondientes, a las manifestaciones y expresiones culturales vigentes, deacuerdo a sus características, importancia, valor y sig- nificado en la vida, en la representación simbólica ligada a la identidad, en el desarrollo humano, histórico, social ycultural nacional, regional o local. Declaratorias por su importancia, valor y signifi- cado. Artículo 8º.- Por su importancia, valor y significado para el desarrollo humano, histórico, social y cultural y como fuente de identidad de los pueblos y comunidades en el espacio nacional, las manifestaciones o expresio-nes culturales vigentes pueden ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación. Declaratorias por su alcance espacial-geográfi- co, histórico y social. Artículo 9º.- Por su alcance espacial-geográfico, his- tórico y social, las manifestaciones y expresiones cultu- rales vigentes, pueden también ser reconocidas y de-claradas, según los casos, como: - Patrimonio Comunal, cuando correspondan a una comunidad campesina o nativa oficialmente reconocida. - Patrimonio Étnico, cuando correspondan a una etnia o grupo etno-lingüístico oficialmente identificado como tal. - Patrimonio Regional, cuando correspondan y ca- ractericen a una región o gran parte de ella. Declaratoria de la obra de grandes maestros, sa- bios y creadores. Artículo 10º.- La obra de grandes maestros, sabios y creadores en el campo de las manifestaciones cultu- rales vigentes y que contribuyen al registro, estudio,difusión y salvaguarda de las mismas, puede ser decla- rada como patrimonio cultural de la Nación. Otras Declaratorias. Artículo 11º.- Por sus características, cualidades, propiedades o atributos, determinadas manifestaciones y expresiones, del mismo modo que las actividades endonde éstas se actualizan o representan, pueden ser además reconocidas o declaradas como: - “De interés cultural”: actividades de carácter festi- vo y /o conmemorativo. - “Productos tradicionales”: productos resultado de oficios tradicionales. - “Especialidades tradicionales”: manifestaciones cu- linarias. De los reconocimientos y distinciones. Artículo 12º.- El INC reconoce a personas naturales o jurídicas que hayan contribuido y contribuyan a la crea- ción, conservación, transmisión y salvaguarda del patri-monio cultural vigente, previo estudio y según los casos, con alguna de las distinciones siguientes: - Personalidad meritoria de la Cultura (aplicable tam- bién para personas jurídicas), en el campo de la investi- gación y creación académica e intelectual. - Repositorio vivo de la memoria colectiva, a conce- derse a personas o colectividades que son testimonio singular de una expresión lingüística, histórica, artística,tecnológica, según los casos. - Otorgamiento de la Medalla de Honor de la Cultura Peruana (aplicable también para personas jurídicas) en elcampo de la creación e interpretación artística diversa. CAPÍTULO II.- DEL INVENTARIOInventario de bienes culturales. Artículo 13º.- El INC lleva el inventario de los bienes culturales, en este caso, de las manifestaciones y ex- presiones culturales vigentes, registrados y declarados. TÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Declaratoria por iniciativa de parteArtículo 14º.- Por iniciativa de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, determinados bienes, ma-nifestaciones y expresiones culturales, pueden ser de- clarados como Patrimonio Cultural de la Nación por el INC. Contenido de la solicitud Artículo 15º.- La solicitud de Declaratoria debe ser sustentada en un expediente en que consten: A.- Un estudio en el que se señalen las característi- cas esenciales de la manifestación o expresión, y que justifique la importancia, valor, significado e impacto dela misma en la definición de la identidad colectiva, local, regional, étnica, comunal y/o nacional. Así, debe consi- derarse y demostrar: - Su valor histórico y la evidencia de formar parte de una tradición. - El valor simbólico o emblemático y su significado como símbolo de identidad cultural; - Su impacto en la vida cotidiana o en la calendariza- ción de la vida colectiva, en el mantenimiento de las costumbres y creencias, en la vigorización de las tradi- ciones, en la transmisión y desarrollo de los saberes ytecnologías; en la producción y productividad, en el bien- estar colectivo.