Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

Pag. 281198

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

de su historia y les proporciona sentimiento de identidad y de continuidad, contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y de la creatividad humana. CAPITULO II.- DE LAS MANIFESTACIONES . Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial. Articulo 5º.- Son manifestaciones y expresiones culturales vigentes las siguientes: - Lenguas y tradiciones orales. - MORDAZA y celebraciones rituales. - Musica y danzas. - Expresiones artisticas plasticas: arte y artesanias. - Costumbres y normativas tradicionales. - Formas de organizacion y de autoridad tradicionales. - Practicas y tecnologias productivas. - Conocimientos, saberes y practicas como la medicina tradicional y la gastronomia. - Los espacios culturales de representacion o realizacion de practicas culturales. Patrimonio Cultural Inmaterial de las Comunidades. Articulo 6º.- Entiendase que las comunidades que crean, enriquecen y conservan estas manifestaciones son las poseedoras directas de dicho Patrimonio. TITULO III DECLARATORIAS E INVENTARIO CAPITULO I.- DECLARATORIAS Registro, Reconocimiento y Declaratoria. Articulo 7º.- El INC previo estudio y a solicitud de parte, registra, reconoce y declara como Patrimonio Cultural, en atencion a su difusion y salvaguarda, y con la participacion de las Direcciones correspondientes, a las manifestaciones y expresiones culturales vigentes, de acuerdo a sus caracteristicas, importancia, valor y significado en la MORDAZA, en la representacion simbolica ligada a la identidad, en el desarrollo humano, historico, social y cultural nacional, regional o local. Declaratorias por su importancia, valor y significado. Articulo 8º.- Por su importancia, valor y significado para el desarrollo humano, historico, social y cultural y como fuente de identidad de los pueblos y comunidades en el espacio nacional, las manifestaciones o expresiones culturales vigentes pueden ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nacion. Declaratorias por su alcance espacial-geografico, historico y social. Articulo 9º.-Por su alcance espacial-geografico, historico y social, las manifestaciones y expresiones culturales vigentes, pueden tambien ser reconocidas y declaradas, segun los casos, como: - Patrimonio Comunal, cuando correspondan a una comunidad campesina o MORDAZA oficialmente reconocida. - Patrimonio Etnico, cuando correspondan a una etnia o grupo etno-linguistico oficialmente identificado como tal. - Patrimonio Regional, cuando correspondan y caractericen a una region o gran parte de ella. Declaratoria de la obra de MORDAZA maestros, sabios y creadores. Articulo 10º.- La obra de MORDAZA maestros, sabios y creadores en el MORDAZA de las manifestaciones culturales vigentes y que contribuyen al registro, estudio,

difusion y salvaguarda de las mismas, puede ser declarada como patrimonio cultural de la Nacion. Otras Declaratorias. Articulo 11º.- Por sus caracteristicas, cualidades, propiedades o atributos, determinadas manifestaciones y expresiones, del mismo modo que las actividades en donde estas se actualizan o representan, pueden ser ademas reconocidas o declaradas como: - "De interes cultural": actividades de caracter festivo y /o conmemorativo. - "Productos tradicionales": productos resultado de oficios tradicionales. - "Especialidades tradicionales": manifestaciones culinarias. De los reconocimientos y distinciones. Articulo 12º.- El INC reconoce a personas naturales o juridicas que hayan contribuido y contribuyan a la creacion, conservacion, transmision y salvaguarda del patrimonio cultural vigente, previo estudio y segun los casos, con alguna de las distinciones siguientes: - Personalidad meritoria de la Cultura (aplicable tambien para personas juridicas), en el MORDAZA de la investigacion y creacion academica e intelectual. - Repositorio vivo de la memoria colectiva, a concederse a personas o colectividades que son testimonio singular de una expresion linguistica, historica, artistica, tecnologica, segun los casos. - Otorgamiento de la Medalla de Honor de la Cultura Peruana (aplicable tambien para personas juridicas) en el MORDAZA de la creacion e interpretacion artistica diversa. CAPITULO II.- DEL INVENTARIO Inventario de bienes culturales. Articulo 13º.- El INC lleva el inventario de los bienes culturales, en este caso, de las manifestaciones y expresiones culturales vigentes, registrados y declarados. TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Declaratoria por iniciativa de parte Articulo 14º.- Por iniciativa de personas naturales o juridicas, publicas o privadas, determinados bienes, manifestaciones y expresiones culturales, pueden ser declarados como Patrimonio Cultural de la Nacion por el INC. Contenido de la solicitud Articulo 15º.- La solicitud de Declaratoria debe ser sustentada en un expediente en que consten: A.- Un estudio en el que se senalen las caracteristicas esenciales de la manifestacion o expresion, y que justifique la importancia, valor, significado e impacto de la misma en la definicion de la identidad colectiva, local, regional, etnica, comunal y/o nacional. Asi, debe considerarse y demostrar: - Su valor historico y la evidencia de formar parte de una tradicion. - El valor simbolico o emblematico y su significado como simbolo de identidad cultural; - Su impacto en la MORDAZA cotidiana o en la calendarizacion de la MORDAZA colectiva, en el mantenimiento de las costumbres y creencias, en la vigorizacion de las tradiciones, en la transmision y desarrollo de los saberes y tecnologias; en la produccion y productividad, en el bienestar colectivo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.