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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 97

PÆg. 281207 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, a la prórroga del contrato de arrenda- miento del inmueble ubicado en la avenida Túpac AmaruNº 1855, Urbanización Huaquillay, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, por el período com- prendido entre el 21 de diciembre de 2004 y el 20 dediciembre de 2005, con una renta mensual de US$ 1,120.00 (Mil ciento veinte y 00/100 dólares americanos), incluido impuestos, con cargo a la fuente de recursospropios de la institución. Artículo 2º.- Encargar a la División de Compras de la Intendencia Nacional de Administración la realizaciónde las acciones inmediatas correspondientes al proce- so de Adjudicación de Menor Cuantía necesario para la prórroga del contrato de arrendamiento del referido in-mueble. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración que remitacopia de la presente Resolución y del informe que la sustenta a la Contraloría General de la República, den- tro de los diez (10) días calendario siguientes a la fechade su aprobación; así como la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Entidad en el plazo antes señalado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 21516 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Crean el Grupo TØcnico Regional para la Prevención, Reducción y Control dela Intoxicación por Plomo en el Callao DECRETO REGIONAL Nº 002-2004-REGIÓN CALLAO-PR Callao, 19 de noviembre de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º inciso 22) de la Constitución Políti- ca del Perú señala, que toda persona tiene derecho a lapaz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo los artículos 67º y 68º de la Constitu- ción Política del Perú establecen que, el Estado determi- na la política nacional ambiental, así como está obligadoa promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613º, Código de Medio Ambiente y los Recursos Natura- les señala, que es obligación del Estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatiblecon la dignidad humana. Le corresponde prevenir y con- trolar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales quepueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. Las personas están obligadas a contribuir y colaborar inexcusablemente con estos pro-pósitos; Que, por Ley Nº 26410, se crea el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, como organismo descentraliza-do, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera, admi-nistrativa y técnica que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros y que tiene por finalidad , planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente yel patrimonio natural de la nación, estableciendo en su artículo 6º, que el Consejo Directivo es la máxima auto- ridad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, se dicta el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), establecien-do en su artículo 15º, que el CONAM está facultado para dictar, dentro del ámbito de su competencia, las normas requeridas para la ejecución de la Política y demás ins-trumentos de Planeamiento y de Gestión Ambiental por parte del Gobierno Central, Gobierno Regionales y Lo- cales y que el CONAM podrá dictar disposiciones decarácter transectorial requeridas, en función de ello, dic- tará Decretos del Consejo Directivo; Que, el artículo 59º de la acotada norma reglamenta- ria, establece que la Comisión Ambiental Regional, CAR, es la instancia de gestión ambiental de carácter multi- sectorial encargada de coordinar y concertar la políticaambiental regional. Promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, mediante Ley Nº 28245 - LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, se dispone el eficaz cumplimiento de los objetivos ambien- tales dentro de las entidades públicas, fortaleciendo losmecanismos de transectorialidad en la gestión ambien- tal, así como el rol que le corresponde cumplir al Conse- jo Nacional del Ambiente y a la entidades sectoriales,regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y asegurar que se evite en el ejercicio de ellassuperposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o con- flictos, ratificando lo dispuesto por la Ley Nº 26410; Que, asimismo el artículo 22º de la acotada norma, establece que los Gobiernos Regionales, ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes co- rrespondientes, en concordancia con las políticas, nor-mas y planes nacionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestión ambiental, estableciendo ade- más que los Gobiernos Regionales, deben implementarel sistema regional de gestión ambiental, en coordina- ción con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los órganos que desempeñandiversas funciones ambientales en el Gobierno Regio- nal; Que, por Decreto del Consejo Directivo Nº 026-2002- CONAM/CD de fecha 30 de setiembre del 2002, se crea el Grupo Técnico para la Prevención Reducción y Con- trol de la Intoxicación por Plomo en el Callao; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 011- 2003-CD/CONAM, de fecha 10 de mayo del 2003, se aprueba el Marco Estructural de Gestión Ambiental(MEGA), estableciendo en su artículo 30º, que el Go- bierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo estableci-do en el artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo imple- mentar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, se-guidamente el artículo 31º establece que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, es el órgano responsable de brindar apoyotécnico al proceso de implementación del Sistema Re- gional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Co- misión Ambiental Regional y el CONAM, Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 035- 2003-CD/CONAM, se aprueba la Guía para la Creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental - SGRA, conla finalidad de alcanzar a los Gobiernos Regionales algu- nas pautas orientadoras y facilitar la elaboración e im- plementación del Sistema Regional de Gestión Ambien-tal, estableciendo en el III Nivel de Proposición Regional, que en dicho nivel, se promueven los Grupos Técnicos Regionales para la discusión, análisis y búsqueda deacuerdos técnicos y mecanismos para hacer operati- vos los instrumentos de gestión ambiental en la región.