Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 1855, Urbanizacion Huaquillay, distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 21 de diciembre de 2004 y el 20 de diciembre de 2005, con una renta mensual de US$ 1,120.00 (Mil ciento veinte y 00/100 dolares americanos), incluido impuestos, con cargo a la fuente de recursos propios de la institucion. Articulo 2º.- Encargar a la Division de Compras de la Intendencia Nacional de Administracion la realizacion de las acciones inmediatas correspondientes al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia necesario para la prorroga del contrato de arrendamiento del referido inmueble. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion que remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; asi como la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Entidad en el plazo MORDAZA senalado. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 21516

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Crean el Grupo Tecnico Regional para la Prevencion, Reduccion y Control de la Intoxicacion por Plomo en el Callao
DECRETO REGIONAL Nº 002-2004-REGION CALLAO-PR Callao, 19 de noviembre de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru senala, que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo los articulos 67º y 68º de la Constitucion Politica del Peru establecen que, el Estado determina la politica nacional ambiental, asi como esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613º, Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales senala, que es obligacion del Estado mantener la calidad de MORDAZA de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana. Le corresponde prevenir y controlar la contaminacion ambiental y cualquier MORDAZA de deterioro o depredacion de los recursos naturales que pueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de MORDAZA y de la sociedad. Las personas estan obligadas a contribuir y colaborar inexcusablemente con estos propositos; Que, por Ley Nº 26410, se crea el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, como organismo descentraliza-

do, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia funcional, economica, financiera, administrativa y tecnica que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros y que tiene por finalidad , planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la nacion, estableciendo en su articulo 6º, que el Consejo Directivo es la MORDAZA autoridad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, se dicta el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), estableciendo en su articulo 15º, que el CONAM esta facultado para dictar, dentro del ambito de su competencia, las normas requeridas para la ejecucion de la Politica y demas instrumentos de Planeamiento y de Gestion Ambiental por parte del Gobierno Central, Gobierno Regionales y Locales y que el CONAM podra dictar disposiciones de caracter transectorial requeridas, en funcion de ello, dictara Decretos del Consejo Directivo; Que, el articulo 59º de la acotada MORDAZA reglamentaria, establece que la Comision Ambiental Regional, CAR, es la instancia de gestion ambiental de caracter multisectorial encargada de coordinar y concertar la politica ambiental regional. Promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado; Que, mediante Ley Nº 28245 - LEY MORDAZA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, se dispone el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales dentro de las entidades publicas, fortaleciendo los mecanismos de transectorialidad en la gestion ambiental, asi como el rol que le corresponde cumplir al Consejo Nacional del Ambiente y a la entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacios o conflictos, ratificando lo dispuesto por la Ley Nº 26410; Que, asimismo el articulo 22º de la acotada MORDAZA, establece que los Gobiernos Regionales, ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales y sectoriales en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental, estableciendo ademas que los Gobiernos Regionales, deben implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional; Que, por Decreto del Consejo Directivo Nº 026-2002CONAM/CD de fecha 30 de setiembre del 2002, se crea el Grupo Tecnico para la Prevencion Reduccion y Control de la Intoxicacion por Plomo en el Callao; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 0112003-CD/CONAM, de fecha 10 de MORDAZA del 2003, se aprueba el MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental (MEGA), estableciendo en su articulo 30º, que el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Politica Ambiental Regional, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental en coordinacion con la Comision Ambiental Regional, seguidamente el articulo 31º establece que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, es el organo responsable de brindar apoyo tecnico al MORDAZA de implementacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con la Comision Ambiental Regional y el CONAM, Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 0352003-CD/CONAM, se aprueba la Guia para la Creacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental - SGRA, con la finalidad de alcanzar a los Gobiernos Regionales algunas pautas orientadoras y facilitar la elaboracion e implementacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental, estableciendo en el III Nivel de Proposicion Regional, que en dicho nivel, se promueven los Grupos Tecnicos Regionales para la discusion, analisis y busqueda de acuerdos tecnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental en la region.

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